viernes, 25 de diciembre de 2009

APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE EL DESHAUCIO EXPRESS

AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE DESAHUCIO ARRENDATICIO

El 24 de diciembre de 2009 ha entrado en vigor la reforma que introduce la nueva ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios (Ley 19/2009 de 23 de noviembre).

De sobra es conocido el hecho de que, bien sea por razones culturales o por tradición, los españoles nos hemos decantado por las viviendas en propiedad, dado el pensamiento generalizado de que éstas siempre tenderán a revalorizarse. A ello se une la consagrada desconfianza en el mercado de la vivienda en alquiler, junto con unas condiciones financieras favorables al endeudamiento. De esta manera, a pesar de que la situación descrita esté empezando a cambiar, sigue siendo necesaria la adopción de medidas de estímulo que lleven a la sociedad a creer en las ventajas tanto económicas, como sociales y laborales que ofrece el alquiler, en contraposición a la adquisición en propiedad.

Estas medidas han de estar orientadas principalmente a favorecer la seguridad jurídica de las partes, objetivo que se alcanza con la aceleración de los procesos de desahucio. Es evidente que ello trae como consecuencia una mayor confianza del arrendador y, por ende, el fomento del mercado del alquiler; salvaguardando, en todo caso, los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe.

Así, de acuerdo con la modificación llevada a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la reclamación de las rentas derivadas del arrendamiento (cuando no se acumulen al desahucio) siempre se llevará por el trámite del juicio verbal, con independencia de la cuantía, lo que permite salvar la relación arrendaticia, facilitando el procedimiento que será resuelto ahora con mayor brevedad. De igual forma, cuando las reclamaciones de rentas o de cantidades debidas accedan al proceso monitorio y se formule oposición por el arrendatario, la resolución definitiva seguirá los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.

Por otra parte, en varios supuestos se reducen plazos y se eliminan trámites no sustanciales que hasta ahora dilataban en exceso la conclusión del proceso. A este respecto, y de un modo somero, podemos señalar que la sentencia de desahucio habrá de ser dictada en los cinco días posteriores a la terminación de la vista; en los casos de desahucio, la propia citación a la vista contiene la citación para notificación de la sentencia en el supuesto de que el demandado no comparezca a esa vista, y se producirá el lanzamiento en la fecha fijada en la resolución sin necesidad de notificación posterior; la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo se notificará por edictos fijando copia de la misma en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial si el demandado citado en forma no comparece para la notificación personal; y la solicitud de ejecución en la demanda será suficiente para la ejecución directa, sin más tramites.

miércoles, 16 de diciembre de 2009

DIVIDE Y VENCERÁS

El pasado sábado 28 de noviembre, Don José María Álvarez de Manzano, el mejor Alcalde de la Villa y Corte de Madrid en democracia, publicó en el ABC un artículo muy interesante por su actualidad, denominado "GOBERNAR O DIVIDIR"... comentando la estrategia "real" del Presidente de Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero la cual tene su lógica, dentro de la locura colectiva a la que está llevando a nuestro país este "chalado" mental.....de ZP.


Jose María parte de que la llegada de ZP al Palacio de La Moncloa ha supuesto un contínuo intento de dividir y enfrentar a unos españoles frente a otros, pasando de ser un mero intento a una pura realidad....¿cúal es la finalidad última de este "señor", por llamarle algo suave..?. Pues muy sencillo.. el debilitamiento de la sociedad española para dominarla, dirigirla mejor, a su imagen y semejanza. Para ZP la transición española no fue la correcta, sino que fue como consecuencia de la "dictadura" franquista.... y quiere hacerla desaparecer de un plumazo....

martes, 24 de noviembre de 2009

AL CÉSAR LO QUE ES DEL CÉSAR......

No me cae en prenda reconocer los aciertos del Gobierno cuando hay que hacerlo....y me estoy refiriendo más en concreto al Anterproyecto de Ley que crea para los autónomos un sistema específico de protección por cese "involuntario" en la actividad, el cual podría beneficiar aproximadamente a un millón de empresarios y profesionales.
El texto debe de ser enviado al Consejo de Estado al margen del resto de tramitación parlamentaria correspondiente.
Pero no es oro todo lo que reluce, ya que las condiciones previstas o establecidas son muy estrictas o difíciles de cumplir. Destaca las siguientes:
- el autónomo, empresario o profesional, debe estar dos años en pérdidas debidamente documentadas/justificadas, las cuales deben llevar a una situación de concurso de acreedores y/o cese involuntario de la actividad
- se percibirá un 75% de la base de cotización correspondiente....
- debe cotizar tb por accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional
- etc....

domingo, 15 de noviembre de 2009

EL PEZ CHICO SE COME AL PEZ GRANDE....

El pasado 4 de noviembre el Banco de España autorizó la adquisición de la CCM - Caja Castilla-La Mancha por parte de CajAstur (Caja de Ahorros de Asturias) a través de un sistema novedoso, de una operación que comentaré más adelante. La Entidad emisora ha considerado que ésta cumple con los criterios de solidez y racionalidad económica y financiera, no suponiendo coste alguno para el erario público. Lo curioso del caso es que la CCM tiene un tamaño que supone el doble que el de CajAstur...el pez chico se ha comido al grande.....
La jugada ha consistido en lo siguiente- CajAstur constituyó un banco hace bien poco para que supusiera el gérmen de su Banca de Patrimonios- LIBERTAS- la cual prácticamente tenía cero de actividad. LIBERTAS se queda con el negocio tradicional bancario de la CCM (depósitos e hipotecas) y el área industrial e inversiones inmobiliarias quedan al margen de la operación. Todo limpio de polvo y paja.
Señalar que los sindicatos mayoritarios en la CCM han empezado una campaña de puesta en duda de la limpìeza de la operación... resaltar además que en el plazo de un mes esta operación debe de ser ratificada por las Asambleas Generales de ambas Entidades , de ahí su provisionalidad.......



viernes, 23 de octubre de 2009

AYUNTAMIENTOS, ¿QUO VADIS ?- Segunda parte


Segundo.- ¿ qué pueden hacer o, mejor dicho, qué soluciones han encontrado y están aplicando los Ayuntamientos / Municipios para salir o, al menos, intentar salir de esta situación de quiebra "técnica"?.

Los Ayuntamientos han tirado por la calle de enmedio y, ante la situación financiera de sus arcas / de su tesorería, han optado por estas soluciones:

- creación de nuevas figuras impositivas a través de las Ordenanzas Fiscales, sobre todo tasas y contribuciones especiales, a cada cual más absurda (tasa por tirar cadáveres a la vía pública, .....), o el incremento de la carga fiscal sobre los sufridos vecinos de los tributos municipales ya existentes (IBI- nuevo catastrazo previsto en la LPGE para 2.010-, licencias, ......). Los Ayuntamientos han subido de modo generalizado lo tributos municipales de toda índole, principalmente aquellos vinculados/relacionados con la vivienda y la promoción-construcción de las mismas (IBI, Plusvalía, Licencias, Aguas, Basura, Alcantarillado, ICIO,......)
-otra solución encontrada y aplicada por los Ayuntamientos ha sido y es el potenciar de manera exponencial la actividad de sus organismos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus tributos propios. Parto de la base de que están en su derecho, pero lo que me parece ya absurdo es el extremo al que han llegado algunos Municipios como por ejemplo el de Córdoba, el cual da incentivos a la plantilla de sus organismos de gestión, recaudación e inspección para aumentar la recaudación tributaria. Pero el tema es más grave, ya que tales incentivos se hayan reconocidos en el convenio colectivo de los empleados antes mencionados ("toma el frasco carrasco") hasta 2.011.
En definitiva, las multas y las sanciones tributarias se han ido convirtiendo prácticamente en un tributo más, en una fuente de financiación más. Pero pese a lo anterior, la deuda municipal ha seguido engordando.
Por ello los Ayuntamientos españoles han puesto en marcha su imaginación y han buscado más soluciones para su situación de quiebra técnica, como por ejemplo:
- la creación de empresas dependientes con contabilidad externa- operaciones de "centrifugado" de déficit)
- la aparición de la llamada contabilidad "creativa"- es decir, "distraer" partidas de gasto, aparentar austeridad, y de este modo evitar incurrir en déficit y tener que realizar un plan de saneamiento de sus cuentas públicas impuesto desde el Estado (a pesar de todo una gran parte de los Ayuntamientos al final tendrán que llevar a cabo el mencionado plan de saneamiento, ya que su deuda supera el 120 % de sus ingresos y, por tanto, necesitan de la autorización del Mº de Hacienda para contraer/pedir nuevos créditos. Además la situación se agrava ante el corte en el "grifo" crediticio por parte de la entidades financieras, incluso para los Ayuntamientos......

miércoles, 21 de octubre de 2009

AYUNTAMIENTOS, ¿QUO VADIS ?- Primera parte

En la actualidad mantengo un contacto diario y permanente con la denominada Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones y otras Entidades Locales- Mancomunidades de Municipios, Concejos, Cabildos Insulares….), integrante de la llamada Administración Pública junto con el Estado y las CCAA, perfilada y definida por nuestra Constitución de 1.978, por lo que realizo este artículo con conocimiento de causa y, llegando a la conclusión, que a su vez supone la premisa del mismo aunque implique una contradicción, de que la Administración Local española se encuentra en una situación económico-financiera de quiebra “técnica”,de déficit/desequilibrio presupuestario permanente.

¿Cuáles han sido las circunstancias que han llevado a esta situación a los Municipios?.
¿Qué consecuencias derivan de esta situación financiera de los Municipios para el resto de la economía española, tanto pública como privada?.
¿Qué posible soluciones se pueden plantear o se plantean para salir de esta grave situación?.

Vayamos, pues, por partes.

Primero.- ¿Cuáles son las circunstancias que han llevado a las Entidades Locales en general, y a los Ayuntamientos en particular, a esta situación de quiebra “técnica”?

Tal como ha dicho la FEM (Federación Española de Municipios) los Ayuntamientos han asumido tradicionalmente la prestación de una serie de competencias que van más allá de las definidas y atribuidas a los mismos por el Texto Refundido de la Ley de Bases del Régimen Local, las cuales competencias correponden o al Estado, a las CCAA o a otras Entidades Locales- Diputaciones en concreto. Un ejemplo está en las obligaciones que derivan de la aplicación de la Ley de Dependencia, las cuales son competencia de las CCAA, pero al final las lleva a cabo, a la práctica la Administración más cercana a l ciudadano, al vecino- los Ayuntamientos- y es a ésta a la que al final el mencionado vecino exige responsabilidades de todo tipo, sobre todo políticas.
La financiación para el cumplimiento de estas competencias "impropias" provenientes del Estado/CCAA u otras Entidades Locales, les llega a los Ayuntamientos tarde, mal y, como se puede imaginar, insuficiente, por lo que el Ayuntamiento tiene que "tirar" de partidas presupuestarias y de recursos propios, afectando a su equilibrio presupuestario.
Un ejemplo real de lo anterior me ha sido comentado hoy miércoles por un Alcalde de un municipio castellano-manchego: "mira Patricio, al Ayto que presido (más de 5.000 habitantes) nos debe la Junta casi 1 millón de euros de cosas aprobadas, justificadas y la mayoría que ya las hemos pagado nosotros, muchas de ellas desde hace 10 y 12 meses. Del tan "cacareado" plan de choque que anunció Barreda, a día de hoy, tenemos 6 trabajadores casi 4 meses contratados (pagando sus nóminas y su seguridad social) y no nos ha pagado la Junta nada. Tenemos otras 20 personas con credenciales del plan de choque esperando ser contratadas y no nos atrevemos, porque nosotros no podemos soportar ese gasto durante 6 meses sin saber cúanto tiempo va a tardar la Junta en pagarnos eso. Es decir, que añadido al problema de tener que asumir competencias impropias sin financiación para ellas, ahora se suma el enorme retraso en los pagos de la Junta que nos está asfixiando. Tendremos que reconsiderar en serio tener que dejar de prestar algunos servicios de los que tenemos con contratos mercantiles (con el perjuicio que conlleva para las empresas contratadas y sus trabajadores) para poder hacer frente al pago de nóminas.
Esta situación tendremos que denunciarla públicamente junto con otros ayuntamientos porque la situación se va a hacer insostenible, y Barreda tendrá que asumir la responsabilidad política de su nefasta gestión. No podemos dejar que sólo salga en las teles de la región diariamente haciendo discursos demagógicos y con grandes anuncios de autobombo, y luego se vaya de rositas sin que el desastre de gestión de su gobierno tenga coste político para él.Te doy otro dato, el Ayto que presido solicitó 3 obras para el plan E, una está en marcha y las otras dos acabaron hace 4 meses. Estas que acabaron en Junio, se justificaron ante el MAP inmediatamente, y para ello sabes que tienes que haber pagado el 100% a la empresa contratista. Llevan 4 meses acabadas esas 2 obras, justificadas, abonados a las empresas la totalidad de los importes de las mismas, y a día de hoy, aún no nos ha pagado el gobierno de ZP el 30% correspondiente a cada una de esas 2 obras (sin embargo nos vendieron que en cuanto justificásemos el 100% de las obras del plan E, se pagaba enseguida el último 30%)..."
La ecuación, pues, es bien sencilla:
Falta de financiación = impago a los proveedores/acreedores = cierre de empresas = más paro = menor consumo = mayor inflacción = mayor endeudamiento = crisis económica = quiebra técnica
La principal causa de esta situación tb. está en que la mayor parte de los ingresos municipales estaban y están ligados al boom inmobiliario, del ladrillo, es decir, el IBI, la Plusvalía municipal, las licencias urbanísticas y el ICIO eran y son el sostén de las arcas de casi todos lo Ayuntamientos españoles. Ante ello, los Ayuntamientos han echado el resto en la imaginación "tributaria" creando nuevas tasas y tributos a cada cual más absurdo (los ejemplos son innumerables)....o aumentando la carga impositiva de los ya existentes pagando el "pato" los sufridos ciudadanos/vecinos del Municipio de turno. Un ejemplo de esto último es el escandalo que se ha producido con la tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos en el Ayuntamiento de Madrid (Gallardón dixit- "Muy bueeeno")
Además el Proyecto de Ley de Presupustos Generales del Estado para 2.010 como era de preveer tampoco aporta una solución o media solución para esta situación por lo que el panorama se plantea muy negro..........

domingo, 18 de octubre de 2009

Vivienda familiar y crisis matrimonial


El gran Félix Bornstein en su artículo dominical en El Mundo de hoy domingo hace una reflexión sobre qué efectos produce/genera una situación de crisis matrimonial en la fiscalidad de la vivienda habitual. Como siempre imparte una lección magistral.

Parte de que a diferencia del resto de bienes inmuebles urbanos edificados, la vivienda habitual está excluida de gravamen en el IRPF, añadiéndose otro beneficio más consistente en la deducción en cuota del IRPF de la inversión realizada para adquirir la vivienda habitual (tener en cuenta que esta deducción en cuota ha sufrido variaciones a partir del ejercicio 2.011).

Este marco normativo está claro, pero la existencia de determinadas circunstancias externas como una situación de crisis matrimonial afectan o pueden afectar a la fiscalidad comentada. Los cónyuges deben pactar a cuál de ellos ( y a los hijos en cuya compañía queden) corresponderá el uso y disfrute de la vivienda en el futuro y, a falta de acuerdo, será el Juez de familia o Primera Instancia quien decida. En todo caso, la vivienda habrá perdido el carácter de habitualidad para uno de los cónyuges- aquel que abandona el hogar familiar,... ¿qué repercusión fiscal tendrá este hecho del matrimonio que se rompe?.

La respuesta respecto a la deducción en la cuota del IRPF es sencilla-el cónyuge que deja la vivienda podrá seguir deduciendo por los pagos posteriores que se realicen para la adquisición de la vivienda que en su día tená carácter de habitual, incluso- en opininion del Profeso Bornstein-si ya no es propietario de la misma. El otro cónyuge tb. mantendrá este derecho por los pagos que satisfaga.

El tema es más complicado respecto de la renta imputada (2% del valor catastral o 1,1% según los casos). a los inmuebles urbanos no arrendados distintos de la vivienda habitual. La ley IRPF imputa exige la imputación de la renta al titular del inmueble, esté o no a su disposición (extremo éste sobre el que guarda silencio). Sólo aclara que cuando la vivienda esté gravada por un derecho real de disfrute (como el usufructo), la renta se imputará al titular del derecho real- el poseedor- y no a su propietario.

El TS no mantiene una jurisprudencia uniforme sobre este tema, sobre la naturaleza jurídica de la atribución judicial del uso de la vivienda en los procedimientos matrimoniales.

Por su parte la Subdirección Gral. del IRPF en una consulta vinculante de 10 de junio de 2009 establece que el cónyuge saliente no tendrá que imputar renta inmobiliaria alguna por la citada vivienda a pesar de perder su carácter de habitual para él/o ella.

martes, 29 de septiembre de 2009

! MANOS ARRIBA, ESTO ES UN ATRACO !

!Dios mío lo que nos espera de aquí hasta las elecciones generales...!.


El pasado sábado, con noctunidad y alevosía, y con ZP haciendo méritos ante Obama, el Gobierno socialista, incumpliendo su programa electoral y lo dicho en el discurso de investidura del año pasado, incluyó en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado la mayor subida de impuestos de la historia de este país, la cual afectará al IVA (subida del tipo reducido del 7% al 8% y del tipo general del 16% al 18%), a las Rentas del capital (ahorro, mejor dicho), y al IRPF (quitar la desgravación de 400, 00 euros, la cual sirvió para ganar un gran puñado de votos) en líneas generales, y dejando la puerta abierta a otros posibles cambios tributarios a conveniencia del "consumidor"- sus aliados radicales y nacionalistas.


Razones que se esgrimen para esta subida de impuestos, esta mayor carga tributaria:


1º Porque es solidario con los que menos tienen al afectar a los "ricos", "poderosos"-mentira- porque afecta principalmente a las clases medias y trabajadoras ( la propia Vice Presidenta Primera ha tenido que reconocer ante los medios que no se cree ni ella misma las "mentiras" que proclaman desde Ferraz y que la mayor carga tributaria la va a soportar la clase "media" española).
2º Porque la mayor recaudación obtenida con esta salvajada va a estar destinada a gasto social- mentira- servirá para intentar cubrir parcialmente el gran agujero ocasionado en la Deuda Pública a la que nos ha llevado la "improvisación" del peor Presidente de Gobierno de la historia reciente de España.
3º Porque nos va a ayudar a salir de esta crisis (negada anteriormente por los socialistas y acólitos), la cual, por supuesto, es culpa de EEUU, Aznar, Esperanza Aguirre, el PP, los empresarios,......y no de la pésima gestión llevada a cabo por el Gobierno y aliados.
Mayores impuestos=más paro=menos empleo=más cierre de empresas=menor consumo=más inflacción=mayor Déficit=menor competitividad con terceros países de nuestro entorno
¿Es tan difícil aprender esto en dos tardes, Sr. Presidente?

domingo, 8 de febrero de 2009

LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL COMO SISTEMA DE RECAUDACIÓN





El pasado 30 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 21 de enero de 2.009 de la Dirección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 2.009 (en adelante PGCT 2.009). ¿Qué alcance tiene esta norma?. Constituye el instrumento fundamental de planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero que la AEAT realiza año tras año, es decir, marca las líneas "maestras" de actuación de los órganos de inspección tributaria y aduanera. La propia AEAT reconoce que el control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude fiscal constituye una de sus líneas de actuación básica y fundamental para cumplir la misión que tiene encomendada de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como el de la gestión de otros recursos que pertenecen a otras administraciones y por ley se le atribuyen.

Este PGCT del 2.009 trata de adaptar los métodos, medios y estrategias que tiene la AEAT para hacer frente a los cambios contínuos que van experimentando las tipologías más graves de fraude fiscal, ¿conseguirá este PGCT 2.009 sus objetivos?. El tiempo lo dirá.

Me voy a centrar en este artículo en las "Áreas de riesgo fiscal de atención preferente" y más en concreto en las actuaciones de control intensivo que son las que presentan mayores novedades.

Las actuaciones de control intensivo son aquellas que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude fiscal, a la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por el contribuyente y a la adopción de medidas de control preventivas para combatir los riesgos fiscales de mayor importancia. Tales actuaciones tienen un fuerte componente de comprobación e investigación los cuales competen a los órganos del área de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales. También se incluyen las actuaciones dirigidas a la prevención y represión del tráfico ilícito de mercancías sujetas a restricciones y/o prohibiciones y a la lucha contra el blanqueo de capitales, el fraude fiscal y la economía sumergida. También se incluyen mayores comprobaciones sobre la solicitudes de la figura de Operador Económico Autorizado que realizan los agentes económicos situados en España o en otro país de la U.E. y cuya actividad está ligada a la circulación de mercancías/existencias en el territorio comunitario aduanero y de terceros países.

Las áreas prioritarias de control intensivo para el ejercicio 2.009 serán las siguientes:

Consolidar la implantación de unidades dedicadas exclusivamente a la identificación e investigación de las formas de fraude fiscal más graves y complejas. Adquiere relevancia la investigación de estructuras fiduciarias consistentes en entramados dirigidos al fraude fiscal y el blanqueo de capitales y a las actuaciones respecto a la utilización de los paraísos fiscales como plataforma para la ocultación de la titularidad de rentas/patrimonios y para su posterior reciclaje ("blanqueo") en el circuito económico. Destacar por reiterativo el mayor análisis y control de las operaciones inmobiliarias de mayor relevancia.

Mayor control de las operaciones, grandes movimientos de efectivo en que se haya utilizado billetes de alta denominación (500 y 200 euros) y se hayan producido durante los años 2.004 a 2.007.

3º Luchar contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias, dándo prioridad al control de carácter preventivo referente al acceso y seguimiento de sujetos inscritos en el Registro Operadores Intracomunitarios y en el nuevo Registro de Devolución Mensual (de IVA), que integrarán el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos.

También luchar contra los contribuyentes "aparentemente inactivos" domiciliados en los llamados nidos de sociedades "buzón" (aquellas interpuestas para hacer perder su rastro). Este fraude se caracteriza por el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario, tanto en materia de IVA como de libertad de circulación de mercancias, por lo que se hace necesaria la colaboración y control multilaterales con las Administraciones fiscales de otros países de la U.E.



Un mayor control sobre el sector inmobiliario (no supone ninguna novedad) aprovechando las innovaciones tecnológicas desarrollados por la Dirección General del Catastro, las cuales permiten una determinación más exacta/precisa del valor de mercado de los inmuebles objeto de transmisión , desarrollándose programas de control de las transmisiones patrimoniales de inmuebles , en especial, viviendas, para verificar que se adaptan al concepto de valor de mercado fijado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto de Sociedades.

Se seguirán controlando a aquellas sociedades que se dediquen a la actividad de promoción inmobiliaria y hayan declarado improcedentemente como sociedades patrimoniales para aprovecharse de la menor tributación de las plusvalías de estas entidades, no reuniendo los requisitos para ello.

También se harán actuaciones especiales de control/seguimiento en materia de subcontratación y operaciones inmobiliarias de adquisición, tenencia y transmisión de inmuebles por no residentes. Por último se realizarán actuaciones de control sobre promotores/constructores a los que se le han efectuado imputaciones por declarantes del IRPF en concepto de pagos para adquisición de vivienda de nueva construcción que no se corresponde con los importes declarados en el IRPF y el ISoc.

Investigación de operaciones de ingeniería fiscal e interposición de sociedades sin nivel de actividad económica relevante. Las actuaciones irán dirigidas a detectar formas de fraude basadas en la utilización de figuras negociales anómalas o en el uso improcedente de beneficios fiscales que suponen el desarrollo de estructuras de planificación tributaria abusivas. Destacan de entre otras:

- la disolución de sociedades transparentes y, en su caso, de sociedades patrimoniales.

- operaciones de fusión, escisión, aportaciones y canje del régimen especial previsto en el Capítulo VIII de la LISoc.

- reducciones de capital con adquisición previa de acciones.

- control sobre la deducibilidad de gastos financieros, provisiones de cartera, deducciones y beneficios fiscales que pongan de manifiesto un "vaciamiento"de los resultados contables o bases imponibles de los obligados tributarios. Especial atención sobre aquellos sujetos pasivos que habiendo declarado un resultado contable relevante y que mediante la realización de ajustes al resultado contable o a la base imponible o deducciones en la cuota del tributo, presentasen autoliquidaciones del I Soc con resultado muy reducido. Especial control sobre la correcta aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Actuaciones de detección y regularización de emisores y receptores de facturas falsas, siendo prioritario el control de emisores de facturas que tributan en el régimen de estimación objetiva o módulos.

Se van a potenciar las actuaciones de control en materia de Fiscalidad Internacional. En especial:

- operaciones en las que han existido precios de transferencia que suponen simplemente transferencias de rentas que deberían tributar en territorio español hacia otros territorios de menor tributación, mediante la realización de operaciones entre sociedades de un mismo grupo empresarial o vinculadas.

- transacciones con países calificados como paraísos fiscales

- controles sobre operaciones inmobiliarias realizadas por no residentes en tº español

- control de operaciones con contribuyentes deslocalizados y la aplicación de normas anti-abuso de la legislación española.

- se promoverá la cooperación y participación de los órganos de Inspección de la AEAT para realizar controles multilaterales junto con órganos de inspección de otros países de la UE, especialmente en materia de fraude en el IVA y en las operaciones vinculadas entre sociedades residentes en distintos países.

Seguimiento de las entidades que tributan en el régimen de consolidación fiscal del I Soc, sobre todo de determinadas operaciones propias de tal régimen (eliminaciones, incorporaciones, operaciones internas), de la verificación de la compensación de bases imponibles negativas tanto del propio grupo como las individuales anteriores a la incorporación al mismo, y tb. de los supuestos de integración/exclusión de sociedades en el grupo fiscal.

Cobra especial relevancia el control de las solicitudes de devolución mensual de IVA introducida por la Ley 4/2.008 de 23 de diciembre (B.O.E. 25 diciembre) y desarrollada por el Real Decreto 2126/2.008 de 26 de Diciembre que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 27 de diciembre).

10º Se seguirán efectuando actuaciones de comprobación inspectora sobre obligados tributarios que presentan signos externos relevantes que manifiestan una capacidad económica elevada no acorde con los rendimientos declarados , sobre todo un especial control sobre las actividades profesionales.

11º Especial atención sobre la presentación de declaraciones periódicas con importes inferiores a los que procede declarar, sobre todo en materia de retenciones e IVA, para evitar el traslado de saldos a ejercicios siguientes y la aplicación de bases o tipos de tributación inferiores a los procedentes.

12º En el ámbito de los tributos que gravan el comercio exterior se prestará atención preferente al control de los recursos propios y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas. Tb. se seguirá un especial control sobre la importación de determinados productos procedentes de Asia, principalmente textiles y calzado.


sábado, 7 de febrero de 2009

OTRA MEDIDA INEFICAZ (cont.)


Como tenemos un Gobierno que anda más perdido que una aguja en un pajar, o que Chiquito de la Calzada en la selva amazónica a la hora de como afrontar la crisis-recesión que nos ha tocado vivir, y no toma medidas realmente eficaces para afrontarla sino meramente "parches" de carácter electoral, en el BOE de hoy día 7 de febrero se publica el "RD 97/2009 de 6 de febrero, de modificación del RD 1975/2008 sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda", por el cual se establece lo siguiente sobre la moratoria en el pago de las hipotecas comentada en la entrada anterior que modifica lo establecido:

" Las medidas de apoyo financiero cubrirán un máximo del 50 % del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstramo hipotecario entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011, con un límite máximo de 500 euros mensuales"

"Las cantidades objeto de las medidas financieras se compensarán a partir de 1 de marzo de 2012 (antes 31 diciembre 2010)mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 15 años".

Pero al final son las entidades financieras las que deben aceptar la aplicación o no de esta medida moratoria, es decir, negociación particular cliente / banco-caja

domingo, 25 de enero de 2009

OTRA MEDIDA INEFICAZ

!Dios nos coja confesados!. De verdad, la lectura de los periódicos, la escucha de la radio y la visualización de la televisión perjudican seriamente la salud. !En manos de qué políticos estamos!. Crisis, paro galopante, déficit público, caida en picado de nuestra capacidad productiva e industrial, parón en seco del consumo ..... y las soluciones que se han dado han sido primero el inyectar liquidez a los más fuertes (a la Banca) que a su vez, por su actitud de conceder préstamos sin control de riesgo, han sido unos de los causantes de la situación en que vivimos, la cual liquidez no llega a quienes más lo necesitan- las pequeñas y mediana empresas, los autónomos y las familias - y, segundo, el confiar en la obra pública como solución de todos los males dando 8.000 millones de euros a los Ayuntamientos para "obras" que dudo mucho generen el empleo que tanto promete nuestro Presidente de Gobierno.

A lo que iba. El Real Decreto 1975/2.008 de 28 noviembre (B.O.E. de 2 de diciembre) estableció con entrada en vigor 1 de enero de 2.009 en su Capítulo II (artículos 3 al 7) una medida que parecía que iba a servir para aliviar la situación a miles de personas con hipoteca y que se encuentran por pérdida de su empleo o cierre de su empresa, comercio o negocio en verdaderas situaciones dramáticas. En un principio tengo que reconocer que la intención del ejecutivo parecía razonable y de carácter social, pero su casi nula aplicación ha echado por tierra casi todas las esperanzas de muchas familias españolas.

Este RD establece a partir del 1 de enero del presente año la posibilidad de solicitar a la entidad financiera acreedora del préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual del cual es deudor, una moratoria en el pago del mismo siempre cumpliendo una serie de requisitos que paso a enumerar a continuación:

- el préstamo hipotecario se tiene que haber concertado antes del 1 de septiembre de 2.008, su importe debe ser inferior a 170.000 euros y no encontrase en situación de mora.

- la moratoria consiste en aplazar el pago de como máximo el 50 por ciento de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario que se devenguen entre el 1 de enero de 2.009 y el 31 de diciembre de 2.010, con un límite máximo de 500 euros mensuales. Si existiesen varios deudores de un mismo préstamo hipotecario, los mencionados límites del 50 por ciento de la cuota hipotecaria mensual y 500 euros no podrán ser superados, aunque más de uno de ellos reuniera los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la moratoria. Las cantidades objeto de la moratoria se compensarían a partir del 1 de enero de 2.011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo con un límite máximo de 10 años, pagando un tipo de interés de ICO más 0, 8

- ¿Quiénes se pueden acoger a esta medida moratoria?:

1º) Los trabajadores por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a percibir prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas. Lo anterior se acreditaría mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2º) Los trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación un período mínimo de 3 meses, lo cual se acreditaria mediante certificado expedido por la AEAT sobre la base de la declaración de cese de la actividad declarada por el interesado.

3º) Los trabajadores por cuenta propia que acrediten ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos 3 meses. Se acreditaría esta situación mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la AEAT

4º) Aquellas personas que perciban pensión de viudedad por fallecimiento una ver concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2.008. Se acreditaria esta situación mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.

La falsedad en las declaraciones y de las certificaciones mencionadas determinaría la pérdida de los derechos del deudor hipotecario que puedan derivarse de lo mencionado.

El ejecutivo ha considerado que esta medida va a ser canalizada a través de los convenios que se firmen entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras y de crédito que se quieran adherir a los mismos. Por desgracia, los bancos y las cajas están demostrando poca solidaridad en tiempos de crisis y son pocas las entidades las que se han apuntado a esta medida promocionada por el Gobierno, dejándola de momento prácticamente en mero humo.

martes, 20 de enero de 2009

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ACLARA LA REDACCIÓN DEL ART.56, 2 ESTATUTO TRABAJADORES

La Sentencia TS 03/11/2.008 ha establecido una jurisprudencia muy interesante que intenta aclarar la confusa redacción del artículo 56, 2 (referido al despido declarado o reconocido como improcedente) del Estatuto de los Trabajadores la cual es la siguiente:

"En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.

A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada."

La confusión radicaba en la frase "A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación"., ya que muchos entendían que por "conciliación" la Ley se refería al acto que se realiza ante la autoridad administrativa que correspondiese de forma previa al procedimiento judicial. Hasta ahora el TS se había limitado a señalar que si la comunicación de la improcedencia del despido al trabajador por el empresario se realizaba a través de juzgado , la empresa cumplí con lo que establecía la Ley.

El TS establece primero que cuando la Ley habla de la conciliación ante un órgano administrativo habla siempre de "conciliación previa". Por lo tanto, cuando simplemente menciona "conciliación" se refiere a la celebrada ante un juez.
Segundo, se recuerda que la redacción anterior del precepto fijaba el límite temporal en la "conciliación previa" celebrada ante la autoridad laboral, pero con la reforma del año 2.002 el precepto perdió el adjetivo "previo", no pareciendo dudoso que si la intención del legislador hubiese sido referirse al mismo acto de conciliación de la norma derogada, hubiese utilizado idéntica expresión, de específica significación jurídica. Y por último parece que el objetivo de la reforma del 2002 fue el reducir el coste que para el empresario comportan los despidos improcedentes , eliminando o reduciendo los salarios de tramitación. Esta finalidad según el TS es innegablemente alcanzable hasta el momento en que tiene lugar el acto de conciliación judicial.

De este modo la sentencia del TS sitúa la conciliación previa al proceso judicial como fecha límite para reconocer el despido improcedente y consignar la indemnización con la consiguiente reducción o eliminación de los salarios de tramitación.



lunes, 19 de enero de 2009

NOVEDADES IMPORTANTES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA


Son las siguientes:

1º- A partir del 3T 2008 tanto las SA como las SL están obligadas a la presentación de las autoliquidaciones periódicas por vía telemática.

En virtud de lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales EHA/3435/2007, de 23 de noviembre y EHA/1420/2008, de 22 de mayo, a partir del próximo plazo trimestral de presentación de autoliquidaciones que comienza el día 1 de octubre de 2008, las autoliquidaciones periódicas correspondientes a los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada (NIFs A ó B), deberán realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
Las autoliquidaciones a presentar telemáticamente por Internet son las incluidas en el denominado Nuevo Procedimiento de Gestión Tributaria (NPGT) es decir las referentes a retenciones, pagos fraccionados, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Primas de Seguros. Los modelos y conceptos tributarios afectados son los siguientes:

Modelo Concepto
110 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
115 Retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamientos. IRPF, I. Sociedades e IRNR (establecimientos permanentes).
117 Retenciones e ingresos a cuenta sobre ganancias obtenidas en transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IICC, IRPF, Impto. Sociedades, e IRNR (establecimientos permanentes).
123, 124, 126 y 128 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital. IRPF, I. Sociedades e IRNR (establecimientos permanentes).
202 Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
300 Autoliquidación trimestral del IVA (sustituído por el Modelo 303 a partir del 1 de enero de 2.009
430 Impuesto sobre las Primas de Seguros.

En consecuencia, la presentación de las citadas autoliquidaciones en las oficinas bancarias no es admisible, debiendo indicarse al presentador de las mismas la obligatoriedad telemática establecida en la normativa y, en su caso, remitiéndole para mayor información a cualquier Oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A tal respecto, las posibilidades de pago telemático de las citadas autoliquidaciones son las siguientes:

Mediante el sistema de domiciliación bancaria establecido en la Orden 3398/2006, de 26 de octubre (excepto el modelo 430).
Se recuerda que el plazo de presentación de autoliquidaciones con orden de domiciliación finalizará el 15 de octubre de 2008

Obteniendo de la Entidad colaboradora, previo ingreso de la cuota, un Número de Referencia Completo (NRC) asociado a la autoliquidación que va a ser objeto de transmisión telemática

A través de la pasarela telemática de la Agencia Tributaria, siendo requisito indispensable que el ordenante del ingreso, además de disponer de certificado de usuario válido sea titular de la cuenta en que se va a realizar el cargo (Resolución de 26 de julio de 2006 de la Dirección General de la AEAT).

Del mismo modo, el importe a ingresar puede ser objeto de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento siendo posible la presentación telemática de tales solicitudes por parte de los colaboradores sociales en los supuestos y condiciones previstas en la Resolución de la Dirección General de la AEAT de 17 de julio de 2007

Finalmente, se recuerda que quedan fuera del ámbito de presentación telemática obligatoria las autoliquidaciones específicas correspondientes a los no residentes sin establecimiento permanente (modelos 210, 211, 212, 213, 214 y 215), e incluso no está prevista la posibilidad de presentación telemática en los modelos 210 y 215 con resultado a devolver por lo que, conforme a la Orden HAC/3623/2003, de 23 de diciembre que regula la presentación de estas autoliquidaciones, tanto la presentación de la declaración como, en su caso, el ingreso de la deuda, puede efectuarse en las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en las gestión recaudatoria.

2º- Admisión de nuevas letras de NIF

Diversas modificaciones normativas aprobadas recientemente han determinado cambios en la composición del NIF.

Por ello, se entiende oportuno realizar un recordatorio de cuáles son las configuraciones de NIF actualmente en vigor, con especial atención a las que se han aprobado en 2008 .

En este sentido , habría que tener en cuenta las especificaciones de NIF que a continuación se describen :

a) NIF de Personas físicas

Tipo
Configuración
Comentario

DNI Ocho números más dígito control
NIF L L + 7 números + dígito de control Españoles residentes en el extranjero sin DNI
NIF K K + 7 números + dígito de control Españoles menores de 14 años
NIF X X + 7 números + dígito de control Extranjeros identificados por la Policía con un número de identidad de extranjero, NIE, asignado hasta el 15 de julio de 2008
NIF Y Y + 7 números + dígito de control Extranjeros identificados por la Policía con un NIE, asignado desde e l 16 de julio de 2008 (Orden INT/2058/2008, BOE del 15 de julio )
NIF M M + 7 números + dígito de control NIF que otorga la Agencia Tributaria a extranjeros que no tienen NIE

La única configuración nueva en 2008 es la del NIF “Y”, que ha sido necesario empezar a emitir por e l agotamiento de la clave “X” al alcanzarse la cifra de diez millones de extranjeros identificados con un NIE en España (Orden del Ministerio del Interior INT/2058/2008) .

b) NIF de Personas jurídicas y entidades en general

La ORDEN EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, desarrolla la letra a) del artículo 22 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio .

Esta Orden Ministerial entró en vigor el 1 de julio de 2008, aunque prevé un período transitorio para la adaptación de las entidades que ya existían a esa fecha y que tengan que cambiar su NIF por esa disposición. En estos casos, el nuevo NIF asignado no debe utilizarse hasta el 1 de enero de 2009, lo que ha provocado alguna confusión, pues hay quien ha interpretado que, con carácter general, los nuevos NIF deben rechazarse en 2008. Eso no es así : a las entidades constituid as con posterioridad al 1 de julio de 2008 se les asigna para su utilización inmediata el NIF resultante de la nueva configuración.

La configuración de los NIF de personas jurídicas y entidades en general tiene el mismo formato que el de personas físicas (la clave de la primera columna de la tabla que sigue, según la naturaleza jurídica de la entidad, 7 números y un dígito de control)

Desde el 1 de julio de 2008 deben admitirse NIF que empiecen con las letras J, R, U, V y W, que hasta esa fecha no existían.

La tabla que sigue recoge a doble columna la relación de NIF antes de la de la ORDEN EHA/451/2008 , y la que está en vigor desde 1 de julio de 2008

Clave Antes del 1 de julio de 2008 A partir del 1 de julio de 2008
A Sociedades anónimas Sociedades anónimas
B Sociedades de responsabilidad limitada Sociedades de responsabilidad limitada
C Sociedades colectivas Sociedades colectivas
D Sociedades comanditarias Sociedades comanditarias
E Comunidades de bienes Comunidades de bienes y herencias yacentes
F Sociedades cooperativas Sociedades cooperativas
G Asociaciones y otros tipos no definidos Asociaciones
H Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal
J No existía Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica
P Corporaciones Locales Corporaciones Locales
Q Organismo Autónomos y asimilados y Congregaciones e instituciones religiosas Organismos públicos
R No existía Congregaciones e instituciones religiosas
S Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas
U No existía Uniones Temporales de Empresas
V No existía Otros tipos no definidos en el resto de claves
N Entidades no residentes Entidades extranjeras
W No existía Establecimientos permanentes de entidades no residentes en España

domingo, 18 de enero de 2009

LA DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA COMO INYECCIÓN DE LIQUIDEZ PARA LAS EMPRESAS

Una de las novedades (entre otras) más importantes introducida por la Ley 4/2.008 de 23 de diciembre (B.O.E. 25 diciembre) desarrollada por el Real Decreto 2126/2.008 de 26 de Diciembre que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 27 de diciembre), es la posibilidad (no tiene carácter obligatorio) por parte de los contribuyentes sujetos pasivos de este impuesto de solicitar mes a mes la devolución del saldo a su favor resultante de la autoliquidación del IVA, no teniendo que esperar a optar en el último trimestre de cada ejercicio tal como venía ocurriendo. El ejecutivo confía que este nuevo sistema de devolución mensual de IVA sirva para inyectar algo de liquidez a la maltrecha situación financiera de las empresas y profesionales de este país. En eso confiamos todos.

Resaltar que este sistema de devolución mensual de IVA es de carácter voluntario y se tiene que efectuar mes a mes al final de cada período de liquidación de IVA. Es decir, aquellos que opten por este sistema de devolución, empresas, profesionales,....sean PYMES o no, deben efectuar liquidación mensual de IVA.

Se establece un plazo para que los contribuyentes se acojan a este sistema de devolución mensual de IVA- hasta el 30 de enero del 2.009, debiéndose presentar para ello la solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual de IVA en el correspondiente Modelo 036/037 y el Modelo 039 de grupos de IVA.

Se exije a quienes quieran poder optar a este sistema el estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias a la fecha de la solicitud, debiendo hacer sus autoliquidaciones de IVA mes a mes y exclusivamente por vía telemática.

Las devoluciones que correspondan se efectuarán exclusivamente por transferencia bancaria a las cuentas que se indiquen en las correspondientes solicitudes de devolución mensual. Es decir, se tiene que indicar mes a mes la cuenta a la cual transferir la devolución.

En principio no se pueden acoger a este sistema de devolución mensual de IVA quienes realicen actividades que tributen en el régimen simplificado de IVA, aunque existe una excepción- si se dedican al transporte de viajeros o de mercancías por carretera, si cumplen unos requisitos, podrán solicitar la devolución inmediata de las cuotas deducibles por la adquisición de medios de transporte afectos a su actividad, utilizando el nuevo Modelo 308 creado para este supuesto, que se presentará en los veinte días naturales del mes siguiente a aquel en que se adquirió el medio de transporte.

Por último señalar que el nuevo Modelo 303 del IVA sustituye a los anteriores Modelos 300 (trimestral ordinario), 320 (mensual ordinario para grandes empresas), 332 (mensual de exportadores para grandes empresas)que se debe cumplimentar el Modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros de IVA como requisito imprescindible.

martes, 13 de enero de 2009

La herencia de un TRUST tributa por Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La figura jurídica del TRUST no está regulada por el ordenamiento jurídico español, ni España ha firmado de momento la Convención de la Haya que regula esta figura jurídica. Es de origen inglés y se contempla como un contrato privado por el que una persona transfiere un bien o un derecho a otra de su confianza para que lo controle y administre en beneficio de terceros, normalmente familiares o allegados. ¿Qué ocurre?. La DGT considera que esta figura si los beneficiarios de la misma son designados como tales desde el fallecimiento de quien contrae la obligación de transmitir los bienes objeto del contrato de trust, tales bienes son transmitidos mortis causas por lo que constituye hecho imponible del ISyD

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN DE IRPF

Como es de sabios prevenir en este artículo voy a indicar que documentación habrá que ir recopilando para confeccionar a partir del próximo 4 de mayo de este año la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para que no nos coja de sorpresa. Tales documentos son los siguientes (señalar que no hace falta el incluirlos en el sobre de la declaración):



1. Información fiscal de la Agencia Tributaria, la cual se solicita voluntariamente en Internet (www.aeat.es) o en los teléfonos 901 200 345 o 901 12 12 24 (24 horas), indicando NIF y un dato de la declaración del ejercicio 2.006. Contiene rentas del trabajo, intereses, dividendos, venta de fondos de inversión, acciones y otros activos financieros, préstamos hipotecarios, valores catastrales de inmuebles y aportaciones a planes de pensiones.


2. El borrador de la declaración, que se solicita de igual modo que en el apartado 1, y si una vez recibido se estima correcto por el contribuyente, se puede firmar y presentar ante la AEAT o aceptarse mediante mensaje a través del teléfono móvil, por Internet o a través de la TDT.


3. Certificado de retenciones sobre salarios, la cual debe ser facilitada por la empresa para la cual se trabaja por cuenta ajena, y si la empresa no entrega este documento al trabajador, comete una infracción fiscal. Se podría utilizar las nóminas para hacer la declaración.


4. Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo), lo facilita la entidad gestora de la Seguridad Social o el Servicio Público de Empleo Estatal (antes INEM)


5. Certificado de cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazo), lo remite el banco o la caja de ahorros e incluirá a 31 de diciembre el saldo medio del cuarto trimestre del año, los intereses abonados en metálico o en especie y la retención o pago a cuenta del 18 %.


6. Resguardos de ingresos en cuenta vivienda.


7. Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes), no haciendo falta para la vivienda habitual, y contiene la referencia catastral, el titular/es, el valor catastral del suelo y edificación (vuelo) y la cuota pagada. Si no se tiene a tiempo de la declaración, se calcula el valor catastral añadiendo un 2% al del año pasado, salvo revisión.


8. Justificantes de compra de la vivienda habitual, si se está pagando una casa en construcción o a una cooperativa, se necesita todos los justificantes de pago (facturas con IVA, letras de cambio, pagarés, resguardos de ingreso/transferencia,….) y los contratos privados de compra o señal. Si el vendedor es un particular basta un recibo junto al contrato privado o escritura.


9. Certificado de préstamo para vivienda (habitual o en alquiler), el cual lo remite la entidad financiera, y contiene el importe anual pagado por intereses, comisiones y devolución del capital del préstamo, así como el importe pendiente a 31/12/2.007.
Hay que conservar tb. la escritura o póliza del préstamo (hipotecario o personal). Si es de un particular, familiar o no, se necesita el contrato privado sellado por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de cada Comunidad Autónoma, y pruebas de los pagos anuales (resguardos, letras, pagarés,…..)


10. Recibos de alquileres cobrados y facturas de gastos (casas, locales y garajes).


11. Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler), el cual lo emite el inquilino empresario o profesional del local, conteniendo el total anual del alquiler cobrado por el propietario y las retenciones del 18 %.


12. Comunicación de arrendatario joven (entre 18 y 35 años), y debe incluir sus señas, las del arrendador y la referencia catastral del inmueble arrendado.


13. Escritura de venta o de donación de inmuebles (venta de casas, locales y garajes), el vendedor tiene que conservar una copia simple o fotocopia de la escritura de venta y el justificante de los gastos que ha soportado (impuesto plusvalía municipal, comisión del agente inmobiliario, …..). Tb. en caso de donación.


14. Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada) y no cotizados (acciones y participaciones sociales).


15. Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV), el cual la emite la gestora del fondo e indica el valor liquidativo de las participaciones a 31/12/2.007, las operaciones de suscripción y venta (fecha, importe y número de participaciones, retención del 18 %).


16. Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los vinculados a un préstamo hipotecario para adquirir vivienda habitual), que indica el tipo de seguro, las primas satisfechas y, si es seguro de vida, el valor de rescate a 31/12/2.007. Conviene conservar los contratos de seguro y la documentación relativa a las prestaciones que se haya cobrado de las aseguradoras.


17. Certificado de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos, el cual es facilitado por el IMSERSO u organismo competente de la CCAA. El primero indica el grado de invalidez (33 % o más, 65% o más) y si el interesado tiene movilidad reducida o necesita ayuda de terceros para ir al trabajo o desempeñarlo; el segundo indica si las obras de adecuación son necesarias o no. No es necesario este certificado en determinados supuestos previstos en la ley.


18. Certificado del plan de pensiones, el cual lo envía la gestora del plan y contiene el importe de las aportaciones anuales al plan hechas por el contribuyente o por la empresa donde trabaja éste.
19. Libros contables (empresarios individuales, profesionales y entidades en régimen de atribución de rentas)
- los libros de los empresarios deben sellarse en el Registro Mercantil, bien antes de ser utilizados (si se llevan a mano), o bien cuatro meses después del cierre del ejercicio (si se encuadernan hojas mecanizadas)- se tratan del libro de inventarios y cuentas anuales y del libro diario (obligatorios). Aquellos que estén en el régimen de estimación directa simplificada o desarrollen una actividad que no se considere mercantil (agricultores y ganaderos), tienen que llevar tres libros fiscales: de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión, no haciendo falta su diligenciación.
- Los profesionales no tienen que llevar contabilidad ni diligenciar libros en el Registro Mercantil. Sus libros fiscales son los mismos que los mencionados anteriormente añadiendo el de provisiones de fondos y suplidos

20. Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales), son los referentes al IVA (Mod. 300, 310, o 370 y 390), retenciones a trabajadores y profesionales (Mod. 110 y 190), declaración anual de operaciones con terceros (Mod. 347) y pagos fraccionados (Mod. 130 y 131), declaración de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (Mod. 036/037).

21. Certificado de retención de profesionales, el cual lo emite los clientes que a su vez son empresarios o profesionales. En él consta el importe anual de los servicios pagados al profesional y la retención del 15% o el 7% en su caso.

22. Recibos o certificado de donativos a entidades benéficas, debiendo indicar el nombre y la forma jurídica de la entidad, la identidad del donante (NIF incluido), el importe donado, la fecha y destino de la donación, y la mención expresa que la entidad donataria se encuentra entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2.002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entiades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

lunes, 12 de enero de 2009

LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN EMPRESA-TRABAJADOR TRIBUTAN EN EL IRPF

La Audiencia Nacional ha considerado en una reciente Resolución que toda indemnización por despido pactada entre una empresa y un ex empleado de la misma tributa por el IRPF debido a su carácter y naturaleza transaccional. Al ser el acto de conciliación un requisito previo y obligatorio para la tramitación del procedimiento laboral ante los tribunales de justicia, todo lo que se acuerda en el mismo por el empresario y el trabajador es "un auténtico contrato de transacción con efecto entre las partes intervinientes y sometido a las causa de nulidad del Código Civil". No se trata, pues, de un acto administrativo que emana de la autoridad laboral.

Debido a su naturaleza contractual la Inspección de Tributos, dentro de su potestad de comprobación, puede calificar la verdadera naturaleza jurídica de los acuerdos alcanzados a efectos de exigir el impuesto conforme a su hecho imponible. Las cantiades abonadas por el empresario al trabajador "no son indemnizaciones derivadas de un despido improcedente, sino que se trata de una rescisión del contrato de trabajo por voluntad de ambas partes", y "sólo cuando la indemnización es compensatoria de la pérdida forzosa del derecho al trabajo da lugar a la exención prevista artículo 7 de la LIRPF". Además la empresa deberá retener al ex-empleado y realizar el ingreso a cuenta del IRPF correspondiente (AN, 02/07/2.008, Rº 184/2.007).

domingo, 11 de enero de 2009

MEDIDAS "ANTICRISIS" (1)

El pasado martes 2 de diciembre de 2.008 fueron publicadas en el B.O.E. dos normas, una con rango de ley y otra de rango reglamentario las cuales son la demostración palpable primero de la voluntad del Gobierno de solucionar o, al menos, intentar solucionar la situación de crisis económica y futura recesión que padecemos y vamos a padecer, pero también es la prueba del desajuste normativo, a salto de mata, que está llevando a cabo el ejecutivo para dar la solución. Yo sería partidario de realizar un análisis global, pausado, calmado y dar una solución normativa en conjunto pero temática-fiscal, laboral, social, vivienda- no como el que está dando el ejecutivo, el cual ha adoptado la posición de utilizar los Reales Decretos, perdón por la expresión, “como churros”.

El Real Decreto- Ley 9/2.008, de 28 de noviembre crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación, es decir, alude a los ya famosos 8.000 millones de euros, muy criticados por la Federación Española de Municipios y la oposición por insuficientes y oportunistas.

Pero como especialista en Derecho Fiscal y Tributario, me preocupa la publicación en el B.O.E. y entrada en vigor (3 de diciembre) del Real Decreto 1975/2.008, de 28 de noviembre sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. ¡Toma ya! Un ejemplo evidente del desconcierto normativo que nos está llevando el ejecutivo a los profesionales, a los estudiosos del Derecho Tributario y a los propios funcionarios de la Hacienda Pública.

En su exposición de motivos el ejecutivo justifica la publicación y entrada en vigor de este RD por la crisis global existente en estos momentos, pasando a reconocer una fuerte ralentización de la actividad económica en nuestro país y el aumento considerable del desempleo principalmente por el profundo ajuste producido en el sector inmobiliario como consecuencia de la propia situación financiera (cierre del “grifo” a las promotoras, constructoras e inmobiliarias y a las pymes). Este RD establece o intenta al menos establecer una serie de medidas orientadas a paliar las consecuencias de la negativa evolución de la actividad y situación económica para las familias y ciudadanos, apoyar a las empresas poniendo en marcha reformas estructurales que contribuyan a impulsar la recuperación y el crecimiento a largo plazo (esto en mi opinión es un error, se tendrían que tomar las medidas al menos a medio plazo) y establecer medidas para evitar la sangría de destrucción de empleo existente en la actualidad, y favorecer su creación a través de medidas complementarias de carácter laboral, financiero y fiscal (el adjetivo “complementarias” reconozco que chirría en mis oídos).

Brevemente voy a diseccionar el RD 1.975/2.008 de 28 de noviembre:

- En su Capítulo I se establecen dos medidas para fomentar la contratación de determinadas personas desempleadas: primero para las personas que tienen a su cargo responsabilidades familiares se establece una nueva bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para los empresarios que contraten indefinidamente a desempleados con hijos a cargo, y segundo se aumenta el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo (hasta el 60%) para que los desempleados puedan convertirse en trabajadores autónomos.

- En el Capítulo II se establece una moratoria temporal y parcial en el pago de las hipotecas, moratoria bajo una serie de condiciones y siempre bajo la condición de la aceptación de la entidad financiera que corresponda. Como se dice en el mus, “engordar para morir”.

- Por su parte el Capítulo III contiene una serie de medidas en materia tributaria respecto del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (se modifica la redacción de varios artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- RD 439/2.007, de 30 de marzo), en lo referente a:

. Concepto de rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años.

. Nuevo tratamiento en el aplazamiento o fraccionamiento del importe resultante de la autoliquidación del IRPF presentada en período voluntario.

. Cambios en el cálculo de los tipos de retención y se establece un procedimiento farragoso y complicado de regularización de los mismos. También se modifica la forma de la comunicación de datos del perceptor de rentas de trabajo a su pagador a través del Modelo 145 y el contenido del Modelo 190 referente a la declaración anual informativa de retenciones

. Cambios también en el importe y cálculo de retenciones, ingresos a cuenta y fraccionamientos de los contribuyentes que ejercen actividad económica en régimen de estimación directa, normal o simplificada.

. Ampliación del plazo de cuentas vivienda.

Concluyendo, un verdadero batiburrillo de medidas que despistan tanto al ciudadano medio como a los profesionales y funcionarios en su aplicación.

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2.009



LA NOVEDAD MÁS IMPORTANTE- POSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL I.V.A.