domingo, 25 de enero de 2009

OTRA MEDIDA INEFICAZ

!Dios nos coja confesados!. De verdad, la lectura de los periódicos, la escucha de la radio y la visualización de la televisión perjudican seriamente la salud. !En manos de qué políticos estamos!. Crisis, paro galopante, déficit público, caida en picado de nuestra capacidad productiva e industrial, parón en seco del consumo ..... y las soluciones que se han dado han sido primero el inyectar liquidez a los más fuertes (a la Banca) que a su vez, por su actitud de conceder préstamos sin control de riesgo, han sido unos de los causantes de la situación en que vivimos, la cual liquidez no llega a quienes más lo necesitan- las pequeñas y mediana empresas, los autónomos y las familias - y, segundo, el confiar en la obra pública como solución de todos los males dando 8.000 millones de euros a los Ayuntamientos para "obras" que dudo mucho generen el empleo que tanto promete nuestro Presidente de Gobierno.

A lo que iba. El Real Decreto 1975/2.008 de 28 noviembre (B.O.E. de 2 de diciembre) estableció con entrada en vigor 1 de enero de 2.009 en su Capítulo II (artículos 3 al 7) una medida que parecía que iba a servir para aliviar la situación a miles de personas con hipoteca y que se encuentran por pérdida de su empleo o cierre de su empresa, comercio o negocio en verdaderas situaciones dramáticas. En un principio tengo que reconocer que la intención del ejecutivo parecía razonable y de carácter social, pero su casi nula aplicación ha echado por tierra casi todas las esperanzas de muchas familias españolas.

Este RD establece a partir del 1 de enero del presente año la posibilidad de solicitar a la entidad financiera acreedora del préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual del cual es deudor, una moratoria en el pago del mismo siempre cumpliendo una serie de requisitos que paso a enumerar a continuación:

- el préstamo hipotecario se tiene que haber concertado antes del 1 de septiembre de 2.008, su importe debe ser inferior a 170.000 euros y no encontrase en situación de mora.

- la moratoria consiste en aplazar el pago de como máximo el 50 por ciento de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario que se devenguen entre el 1 de enero de 2.009 y el 31 de diciembre de 2.010, con un límite máximo de 500 euros mensuales. Si existiesen varios deudores de un mismo préstamo hipotecario, los mencionados límites del 50 por ciento de la cuota hipotecaria mensual y 500 euros no podrán ser superados, aunque más de uno de ellos reuniera los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la moratoria. Las cantidades objeto de la moratoria se compensarían a partir del 1 de enero de 2.011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo con un límite máximo de 10 años, pagando un tipo de interés de ICO más 0, 8

- ¿Quiénes se pueden acoger a esta medida moratoria?:

1º) Los trabajadores por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a percibir prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas. Lo anterior se acreditaría mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2º) Los trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación un período mínimo de 3 meses, lo cual se acreditaria mediante certificado expedido por la AEAT sobre la base de la declaración de cese de la actividad declarada por el interesado.

3º) Los trabajadores por cuenta propia que acrediten ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos 3 meses. Se acreditaría esta situación mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la AEAT

4º) Aquellas personas que perciban pensión de viudedad por fallecimiento una ver concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2.008. Se acreditaria esta situación mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.

La falsedad en las declaraciones y de las certificaciones mencionadas determinaría la pérdida de los derechos del deudor hipotecario que puedan derivarse de lo mencionado.

El ejecutivo ha considerado que esta medida va a ser canalizada a través de los convenios que se firmen entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras y de crédito que se quieran adherir a los mismos. Por desgracia, los bancos y las cajas están demostrando poca solidaridad en tiempos de crisis y son pocas las entidades las que se han apuntado a esta medida promocionada por el Gobierno, dejándola de momento prácticamente en mero humo.

martes, 20 de enero de 2009

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ACLARA LA REDACCIÓN DEL ART.56, 2 ESTATUTO TRABAJADORES

La Sentencia TS 03/11/2.008 ha establecido una jurisprudencia muy interesante que intenta aclarar la confusa redacción del artículo 56, 2 (referido al despido declarado o reconocido como improcedente) del Estatuto de los Trabajadores la cual es la siguiente:

"En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.

A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada."

La confusión radicaba en la frase "A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación"., ya que muchos entendían que por "conciliación" la Ley se refería al acto que se realiza ante la autoridad administrativa que correspondiese de forma previa al procedimiento judicial. Hasta ahora el TS se había limitado a señalar que si la comunicación de la improcedencia del despido al trabajador por el empresario se realizaba a través de juzgado , la empresa cumplí con lo que establecía la Ley.

El TS establece primero que cuando la Ley habla de la conciliación ante un órgano administrativo habla siempre de "conciliación previa". Por lo tanto, cuando simplemente menciona "conciliación" se refiere a la celebrada ante un juez.
Segundo, se recuerda que la redacción anterior del precepto fijaba el límite temporal en la "conciliación previa" celebrada ante la autoridad laboral, pero con la reforma del año 2.002 el precepto perdió el adjetivo "previo", no pareciendo dudoso que si la intención del legislador hubiese sido referirse al mismo acto de conciliación de la norma derogada, hubiese utilizado idéntica expresión, de específica significación jurídica. Y por último parece que el objetivo de la reforma del 2002 fue el reducir el coste que para el empresario comportan los despidos improcedentes , eliminando o reduciendo los salarios de tramitación. Esta finalidad según el TS es innegablemente alcanzable hasta el momento en que tiene lugar el acto de conciliación judicial.

De este modo la sentencia del TS sitúa la conciliación previa al proceso judicial como fecha límite para reconocer el despido improcedente y consignar la indemnización con la consiguiente reducción o eliminación de los salarios de tramitación.



lunes, 19 de enero de 2009

NOVEDADES IMPORTANTES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA


Son las siguientes:

1º- A partir del 3T 2008 tanto las SA como las SL están obligadas a la presentación de las autoliquidaciones periódicas por vía telemática.

En virtud de lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales EHA/3435/2007, de 23 de noviembre y EHA/1420/2008, de 22 de mayo, a partir del próximo plazo trimestral de presentación de autoliquidaciones que comienza el día 1 de octubre de 2008, las autoliquidaciones periódicas correspondientes a los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada (NIFs A ó B), deberán realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
Las autoliquidaciones a presentar telemáticamente por Internet son las incluidas en el denominado Nuevo Procedimiento de Gestión Tributaria (NPGT) es decir las referentes a retenciones, pagos fraccionados, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Primas de Seguros. Los modelos y conceptos tributarios afectados son los siguientes:

Modelo Concepto
110 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
115 Retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamientos. IRPF, I. Sociedades e IRNR (establecimientos permanentes).
117 Retenciones e ingresos a cuenta sobre ganancias obtenidas en transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IICC, IRPF, Impto. Sociedades, e IRNR (establecimientos permanentes).
123, 124, 126 y 128 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital. IRPF, I. Sociedades e IRNR (establecimientos permanentes).
202 Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
300 Autoliquidación trimestral del IVA (sustituído por el Modelo 303 a partir del 1 de enero de 2.009
430 Impuesto sobre las Primas de Seguros.

En consecuencia, la presentación de las citadas autoliquidaciones en las oficinas bancarias no es admisible, debiendo indicarse al presentador de las mismas la obligatoriedad telemática establecida en la normativa y, en su caso, remitiéndole para mayor información a cualquier Oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A tal respecto, las posibilidades de pago telemático de las citadas autoliquidaciones son las siguientes:

Mediante el sistema de domiciliación bancaria establecido en la Orden 3398/2006, de 26 de octubre (excepto el modelo 430).
Se recuerda que el plazo de presentación de autoliquidaciones con orden de domiciliación finalizará el 15 de octubre de 2008

Obteniendo de la Entidad colaboradora, previo ingreso de la cuota, un Número de Referencia Completo (NRC) asociado a la autoliquidación que va a ser objeto de transmisión telemática

A través de la pasarela telemática de la Agencia Tributaria, siendo requisito indispensable que el ordenante del ingreso, además de disponer de certificado de usuario válido sea titular de la cuenta en que se va a realizar el cargo (Resolución de 26 de julio de 2006 de la Dirección General de la AEAT).

Del mismo modo, el importe a ingresar puede ser objeto de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento siendo posible la presentación telemática de tales solicitudes por parte de los colaboradores sociales en los supuestos y condiciones previstas en la Resolución de la Dirección General de la AEAT de 17 de julio de 2007

Finalmente, se recuerda que quedan fuera del ámbito de presentación telemática obligatoria las autoliquidaciones específicas correspondientes a los no residentes sin establecimiento permanente (modelos 210, 211, 212, 213, 214 y 215), e incluso no está prevista la posibilidad de presentación telemática en los modelos 210 y 215 con resultado a devolver por lo que, conforme a la Orden HAC/3623/2003, de 23 de diciembre que regula la presentación de estas autoliquidaciones, tanto la presentación de la declaración como, en su caso, el ingreso de la deuda, puede efectuarse en las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en las gestión recaudatoria.

2º- Admisión de nuevas letras de NIF

Diversas modificaciones normativas aprobadas recientemente han determinado cambios en la composición del NIF.

Por ello, se entiende oportuno realizar un recordatorio de cuáles son las configuraciones de NIF actualmente en vigor, con especial atención a las que se han aprobado en 2008 .

En este sentido , habría que tener en cuenta las especificaciones de NIF que a continuación se describen :

a) NIF de Personas físicas

Tipo
Configuración
Comentario

DNI Ocho números más dígito control
NIF L L + 7 números + dígito de control Españoles residentes en el extranjero sin DNI
NIF K K + 7 números + dígito de control Españoles menores de 14 años
NIF X X + 7 números + dígito de control Extranjeros identificados por la Policía con un número de identidad de extranjero, NIE, asignado hasta el 15 de julio de 2008
NIF Y Y + 7 números + dígito de control Extranjeros identificados por la Policía con un NIE, asignado desde e l 16 de julio de 2008 (Orden INT/2058/2008, BOE del 15 de julio )
NIF M M + 7 números + dígito de control NIF que otorga la Agencia Tributaria a extranjeros que no tienen NIE

La única configuración nueva en 2008 es la del NIF “Y”, que ha sido necesario empezar a emitir por e l agotamiento de la clave “X” al alcanzarse la cifra de diez millones de extranjeros identificados con un NIE en España (Orden del Ministerio del Interior INT/2058/2008) .

b) NIF de Personas jurídicas y entidades en general

La ORDEN EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, desarrolla la letra a) del artículo 22 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio .

Esta Orden Ministerial entró en vigor el 1 de julio de 2008, aunque prevé un período transitorio para la adaptación de las entidades que ya existían a esa fecha y que tengan que cambiar su NIF por esa disposición. En estos casos, el nuevo NIF asignado no debe utilizarse hasta el 1 de enero de 2009, lo que ha provocado alguna confusión, pues hay quien ha interpretado que, con carácter general, los nuevos NIF deben rechazarse en 2008. Eso no es así : a las entidades constituid as con posterioridad al 1 de julio de 2008 se les asigna para su utilización inmediata el NIF resultante de la nueva configuración.

La configuración de los NIF de personas jurídicas y entidades en general tiene el mismo formato que el de personas físicas (la clave de la primera columna de la tabla que sigue, según la naturaleza jurídica de la entidad, 7 números y un dígito de control)

Desde el 1 de julio de 2008 deben admitirse NIF que empiecen con las letras J, R, U, V y W, que hasta esa fecha no existían.

La tabla que sigue recoge a doble columna la relación de NIF antes de la de la ORDEN EHA/451/2008 , y la que está en vigor desde 1 de julio de 2008

Clave Antes del 1 de julio de 2008 A partir del 1 de julio de 2008
A Sociedades anónimas Sociedades anónimas
B Sociedades de responsabilidad limitada Sociedades de responsabilidad limitada
C Sociedades colectivas Sociedades colectivas
D Sociedades comanditarias Sociedades comanditarias
E Comunidades de bienes Comunidades de bienes y herencias yacentes
F Sociedades cooperativas Sociedades cooperativas
G Asociaciones y otros tipos no definidos Asociaciones
H Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal
J No existía Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica
P Corporaciones Locales Corporaciones Locales
Q Organismo Autónomos y asimilados y Congregaciones e instituciones religiosas Organismos públicos
R No existía Congregaciones e instituciones religiosas
S Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas
U No existía Uniones Temporales de Empresas
V No existía Otros tipos no definidos en el resto de claves
N Entidades no residentes Entidades extranjeras
W No existía Establecimientos permanentes de entidades no residentes en España

domingo, 18 de enero de 2009

LA DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA COMO INYECCIÓN DE LIQUIDEZ PARA LAS EMPRESAS

Una de las novedades (entre otras) más importantes introducida por la Ley 4/2.008 de 23 de diciembre (B.O.E. 25 diciembre) desarrollada por el Real Decreto 2126/2.008 de 26 de Diciembre que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 27 de diciembre), es la posibilidad (no tiene carácter obligatorio) por parte de los contribuyentes sujetos pasivos de este impuesto de solicitar mes a mes la devolución del saldo a su favor resultante de la autoliquidación del IVA, no teniendo que esperar a optar en el último trimestre de cada ejercicio tal como venía ocurriendo. El ejecutivo confía que este nuevo sistema de devolución mensual de IVA sirva para inyectar algo de liquidez a la maltrecha situación financiera de las empresas y profesionales de este país. En eso confiamos todos.

Resaltar que este sistema de devolución mensual de IVA es de carácter voluntario y se tiene que efectuar mes a mes al final de cada período de liquidación de IVA. Es decir, aquellos que opten por este sistema de devolución, empresas, profesionales,....sean PYMES o no, deben efectuar liquidación mensual de IVA.

Se establece un plazo para que los contribuyentes se acojan a este sistema de devolución mensual de IVA- hasta el 30 de enero del 2.009, debiéndose presentar para ello la solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual de IVA en el correspondiente Modelo 036/037 y el Modelo 039 de grupos de IVA.

Se exije a quienes quieran poder optar a este sistema el estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias a la fecha de la solicitud, debiendo hacer sus autoliquidaciones de IVA mes a mes y exclusivamente por vía telemática.

Las devoluciones que correspondan se efectuarán exclusivamente por transferencia bancaria a las cuentas que se indiquen en las correspondientes solicitudes de devolución mensual. Es decir, se tiene que indicar mes a mes la cuenta a la cual transferir la devolución.

En principio no se pueden acoger a este sistema de devolución mensual de IVA quienes realicen actividades que tributen en el régimen simplificado de IVA, aunque existe una excepción- si se dedican al transporte de viajeros o de mercancías por carretera, si cumplen unos requisitos, podrán solicitar la devolución inmediata de las cuotas deducibles por la adquisición de medios de transporte afectos a su actividad, utilizando el nuevo Modelo 308 creado para este supuesto, que se presentará en los veinte días naturales del mes siguiente a aquel en que se adquirió el medio de transporte.

Por último señalar que el nuevo Modelo 303 del IVA sustituye a los anteriores Modelos 300 (trimestral ordinario), 320 (mensual ordinario para grandes empresas), 332 (mensual de exportadores para grandes empresas)que se debe cumplimentar el Modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros de IVA como requisito imprescindible.

martes, 13 de enero de 2009

La herencia de un TRUST tributa por Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La figura jurídica del TRUST no está regulada por el ordenamiento jurídico español, ni España ha firmado de momento la Convención de la Haya que regula esta figura jurídica. Es de origen inglés y se contempla como un contrato privado por el que una persona transfiere un bien o un derecho a otra de su confianza para que lo controle y administre en beneficio de terceros, normalmente familiares o allegados. ¿Qué ocurre?. La DGT considera que esta figura si los beneficiarios de la misma son designados como tales desde el fallecimiento de quien contrae la obligación de transmitir los bienes objeto del contrato de trust, tales bienes son transmitidos mortis causas por lo que constituye hecho imponible del ISyD

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN DE IRPF

Como es de sabios prevenir en este artículo voy a indicar que documentación habrá que ir recopilando para confeccionar a partir del próximo 4 de mayo de este año la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para que no nos coja de sorpresa. Tales documentos son los siguientes (señalar que no hace falta el incluirlos en el sobre de la declaración):



1. Información fiscal de la Agencia Tributaria, la cual se solicita voluntariamente en Internet (www.aeat.es) o en los teléfonos 901 200 345 o 901 12 12 24 (24 horas), indicando NIF y un dato de la declaración del ejercicio 2.006. Contiene rentas del trabajo, intereses, dividendos, venta de fondos de inversión, acciones y otros activos financieros, préstamos hipotecarios, valores catastrales de inmuebles y aportaciones a planes de pensiones.


2. El borrador de la declaración, que se solicita de igual modo que en el apartado 1, y si una vez recibido se estima correcto por el contribuyente, se puede firmar y presentar ante la AEAT o aceptarse mediante mensaje a través del teléfono móvil, por Internet o a través de la TDT.


3. Certificado de retenciones sobre salarios, la cual debe ser facilitada por la empresa para la cual se trabaja por cuenta ajena, y si la empresa no entrega este documento al trabajador, comete una infracción fiscal. Se podría utilizar las nóminas para hacer la declaración.


4. Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo), lo facilita la entidad gestora de la Seguridad Social o el Servicio Público de Empleo Estatal (antes INEM)


5. Certificado de cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazo), lo remite el banco o la caja de ahorros e incluirá a 31 de diciembre el saldo medio del cuarto trimestre del año, los intereses abonados en metálico o en especie y la retención o pago a cuenta del 18 %.


6. Resguardos de ingresos en cuenta vivienda.


7. Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes), no haciendo falta para la vivienda habitual, y contiene la referencia catastral, el titular/es, el valor catastral del suelo y edificación (vuelo) y la cuota pagada. Si no se tiene a tiempo de la declaración, se calcula el valor catastral añadiendo un 2% al del año pasado, salvo revisión.


8. Justificantes de compra de la vivienda habitual, si se está pagando una casa en construcción o a una cooperativa, se necesita todos los justificantes de pago (facturas con IVA, letras de cambio, pagarés, resguardos de ingreso/transferencia,….) y los contratos privados de compra o señal. Si el vendedor es un particular basta un recibo junto al contrato privado o escritura.


9. Certificado de préstamo para vivienda (habitual o en alquiler), el cual lo remite la entidad financiera, y contiene el importe anual pagado por intereses, comisiones y devolución del capital del préstamo, así como el importe pendiente a 31/12/2.007.
Hay que conservar tb. la escritura o póliza del préstamo (hipotecario o personal). Si es de un particular, familiar o no, se necesita el contrato privado sellado por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de cada Comunidad Autónoma, y pruebas de los pagos anuales (resguardos, letras, pagarés,…..)


10. Recibos de alquileres cobrados y facturas de gastos (casas, locales y garajes).


11. Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler), el cual lo emite el inquilino empresario o profesional del local, conteniendo el total anual del alquiler cobrado por el propietario y las retenciones del 18 %.


12. Comunicación de arrendatario joven (entre 18 y 35 años), y debe incluir sus señas, las del arrendador y la referencia catastral del inmueble arrendado.


13. Escritura de venta o de donación de inmuebles (venta de casas, locales y garajes), el vendedor tiene que conservar una copia simple o fotocopia de la escritura de venta y el justificante de los gastos que ha soportado (impuesto plusvalía municipal, comisión del agente inmobiliario, …..). Tb. en caso de donación.


14. Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada) y no cotizados (acciones y participaciones sociales).


15. Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV), el cual la emite la gestora del fondo e indica el valor liquidativo de las participaciones a 31/12/2.007, las operaciones de suscripción y venta (fecha, importe y número de participaciones, retención del 18 %).


16. Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los vinculados a un préstamo hipotecario para adquirir vivienda habitual), que indica el tipo de seguro, las primas satisfechas y, si es seguro de vida, el valor de rescate a 31/12/2.007. Conviene conservar los contratos de seguro y la documentación relativa a las prestaciones que se haya cobrado de las aseguradoras.


17. Certificado de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos, el cual es facilitado por el IMSERSO u organismo competente de la CCAA. El primero indica el grado de invalidez (33 % o más, 65% o más) y si el interesado tiene movilidad reducida o necesita ayuda de terceros para ir al trabajo o desempeñarlo; el segundo indica si las obras de adecuación son necesarias o no. No es necesario este certificado en determinados supuestos previstos en la ley.


18. Certificado del plan de pensiones, el cual lo envía la gestora del plan y contiene el importe de las aportaciones anuales al plan hechas por el contribuyente o por la empresa donde trabaja éste.
19. Libros contables (empresarios individuales, profesionales y entidades en régimen de atribución de rentas)
- los libros de los empresarios deben sellarse en el Registro Mercantil, bien antes de ser utilizados (si se llevan a mano), o bien cuatro meses después del cierre del ejercicio (si se encuadernan hojas mecanizadas)- se tratan del libro de inventarios y cuentas anuales y del libro diario (obligatorios). Aquellos que estén en el régimen de estimación directa simplificada o desarrollen una actividad que no se considere mercantil (agricultores y ganaderos), tienen que llevar tres libros fiscales: de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión, no haciendo falta su diligenciación.
- Los profesionales no tienen que llevar contabilidad ni diligenciar libros en el Registro Mercantil. Sus libros fiscales son los mismos que los mencionados anteriormente añadiendo el de provisiones de fondos y suplidos

20. Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales), son los referentes al IVA (Mod. 300, 310, o 370 y 390), retenciones a trabajadores y profesionales (Mod. 110 y 190), declaración anual de operaciones con terceros (Mod. 347) y pagos fraccionados (Mod. 130 y 131), declaración de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (Mod. 036/037).

21. Certificado de retención de profesionales, el cual lo emite los clientes que a su vez son empresarios o profesionales. En él consta el importe anual de los servicios pagados al profesional y la retención del 15% o el 7% en su caso.

22. Recibos o certificado de donativos a entidades benéficas, debiendo indicar el nombre y la forma jurídica de la entidad, la identidad del donante (NIF incluido), el importe donado, la fecha y destino de la donación, y la mención expresa que la entidad donataria se encuentra entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2.002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entiades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

lunes, 12 de enero de 2009

LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN EMPRESA-TRABAJADOR TRIBUTAN EN EL IRPF

La Audiencia Nacional ha considerado en una reciente Resolución que toda indemnización por despido pactada entre una empresa y un ex empleado de la misma tributa por el IRPF debido a su carácter y naturaleza transaccional. Al ser el acto de conciliación un requisito previo y obligatorio para la tramitación del procedimiento laboral ante los tribunales de justicia, todo lo que se acuerda en el mismo por el empresario y el trabajador es "un auténtico contrato de transacción con efecto entre las partes intervinientes y sometido a las causa de nulidad del Código Civil". No se trata, pues, de un acto administrativo que emana de la autoridad laboral.

Debido a su naturaleza contractual la Inspección de Tributos, dentro de su potestad de comprobación, puede calificar la verdadera naturaleza jurídica de los acuerdos alcanzados a efectos de exigir el impuesto conforme a su hecho imponible. Las cantiades abonadas por el empresario al trabajador "no son indemnizaciones derivadas de un despido improcedente, sino que se trata de una rescisión del contrato de trabajo por voluntad de ambas partes", y "sólo cuando la indemnización es compensatoria de la pérdida forzosa del derecho al trabajo da lugar a la exención prevista artículo 7 de la LIRPF". Además la empresa deberá retener al ex-empleado y realizar el ingreso a cuenta del IRPF correspondiente (AN, 02/07/2.008, Rº 184/2.007).

domingo, 11 de enero de 2009

MEDIDAS "ANTICRISIS" (1)

El pasado martes 2 de diciembre de 2.008 fueron publicadas en el B.O.E. dos normas, una con rango de ley y otra de rango reglamentario las cuales son la demostración palpable primero de la voluntad del Gobierno de solucionar o, al menos, intentar solucionar la situación de crisis económica y futura recesión que padecemos y vamos a padecer, pero también es la prueba del desajuste normativo, a salto de mata, que está llevando a cabo el ejecutivo para dar la solución. Yo sería partidario de realizar un análisis global, pausado, calmado y dar una solución normativa en conjunto pero temática-fiscal, laboral, social, vivienda- no como el que está dando el ejecutivo, el cual ha adoptado la posición de utilizar los Reales Decretos, perdón por la expresión, “como churros”.

El Real Decreto- Ley 9/2.008, de 28 de noviembre crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación, es decir, alude a los ya famosos 8.000 millones de euros, muy criticados por la Federación Española de Municipios y la oposición por insuficientes y oportunistas.

Pero como especialista en Derecho Fiscal y Tributario, me preocupa la publicación en el B.O.E. y entrada en vigor (3 de diciembre) del Real Decreto 1975/2.008, de 28 de noviembre sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. ¡Toma ya! Un ejemplo evidente del desconcierto normativo que nos está llevando el ejecutivo a los profesionales, a los estudiosos del Derecho Tributario y a los propios funcionarios de la Hacienda Pública.

En su exposición de motivos el ejecutivo justifica la publicación y entrada en vigor de este RD por la crisis global existente en estos momentos, pasando a reconocer una fuerte ralentización de la actividad económica en nuestro país y el aumento considerable del desempleo principalmente por el profundo ajuste producido en el sector inmobiliario como consecuencia de la propia situación financiera (cierre del “grifo” a las promotoras, constructoras e inmobiliarias y a las pymes). Este RD establece o intenta al menos establecer una serie de medidas orientadas a paliar las consecuencias de la negativa evolución de la actividad y situación económica para las familias y ciudadanos, apoyar a las empresas poniendo en marcha reformas estructurales que contribuyan a impulsar la recuperación y el crecimiento a largo plazo (esto en mi opinión es un error, se tendrían que tomar las medidas al menos a medio plazo) y establecer medidas para evitar la sangría de destrucción de empleo existente en la actualidad, y favorecer su creación a través de medidas complementarias de carácter laboral, financiero y fiscal (el adjetivo “complementarias” reconozco que chirría en mis oídos).

Brevemente voy a diseccionar el RD 1.975/2.008 de 28 de noviembre:

- En su Capítulo I se establecen dos medidas para fomentar la contratación de determinadas personas desempleadas: primero para las personas que tienen a su cargo responsabilidades familiares se establece una nueva bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para los empresarios que contraten indefinidamente a desempleados con hijos a cargo, y segundo se aumenta el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo (hasta el 60%) para que los desempleados puedan convertirse en trabajadores autónomos.

- En el Capítulo II se establece una moratoria temporal y parcial en el pago de las hipotecas, moratoria bajo una serie de condiciones y siempre bajo la condición de la aceptación de la entidad financiera que corresponda. Como se dice en el mus, “engordar para morir”.

- Por su parte el Capítulo III contiene una serie de medidas en materia tributaria respecto del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (se modifica la redacción de varios artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- RD 439/2.007, de 30 de marzo), en lo referente a:

. Concepto de rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años.

. Nuevo tratamiento en el aplazamiento o fraccionamiento del importe resultante de la autoliquidación del IRPF presentada en período voluntario.

. Cambios en el cálculo de los tipos de retención y se establece un procedimiento farragoso y complicado de regularización de los mismos. También se modifica la forma de la comunicación de datos del perceptor de rentas de trabajo a su pagador a través del Modelo 145 y el contenido del Modelo 190 referente a la declaración anual informativa de retenciones

. Cambios también en el importe y cálculo de retenciones, ingresos a cuenta y fraccionamientos de los contribuyentes que ejercen actividad económica en régimen de estimación directa, normal o simplificada.

. Ampliación del plazo de cuentas vivienda.

Concluyendo, un verdadero batiburrillo de medidas que despistan tanto al ciudadano medio como a los profesionales y funcionarios en su aplicación.

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2.009



LA NOVEDAD MÁS IMPORTANTE- POSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL I.V.A.