domingo, 25 de enero de 2009

OTRA MEDIDA INEFICAZ

!Dios nos coja confesados!. De verdad, la lectura de los periódicos, la escucha de la radio y la visualización de la televisión perjudican seriamente la salud. !En manos de qué políticos estamos!. Crisis, paro galopante, déficit público, caida en picado de nuestra capacidad productiva e industrial, parón en seco del consumo ..... y las soluciones que se han dado han sido primero el inyectar liquidez a los más fuertes (a la Banca) que a su vez, por su actitud de conceder préstamos sin control de riesgo, han sido unos de los causantes de la situación en que vivimos, la cual liquidez no llega a quienes más lo necesitan- las pequeñas y mediana empresas, los autónomos y las familias - y, segundo, el confiar en la obra pública como solución de todos los males dando 8.000 millones de euros a los Ayuntamientos para "obras" que dudo mucho generen el empleo que tanto promete nuestro Presidente de Gobierno.

A lo que iba. El Real Decreto 1975/2.008 de 28 noviembre (B.O.E. de 2 de diciembre) estableció con entrada en vigor 1 de enero de 2.009 en su Capítulo II (artículos 3 al 7) una medida que parecía que iba a servir para aliviar la situación a miles de personas con hipoteca y que se encuentran por pérdida de su empleo o cierre de su empresa, comercio o negocio en verdaderas situaciones dramáticas. En un principio tengo que reconocer que la intención del ejecutivo parecía razonable y de carácter social, pero su casi nula aplicación ha echado por tierra casi todas las esperanzas de muchas familias españolas.

Este RD establece a partir del 1 de enero del presente año la posibilidad de solicitar a la entidad financiera acreedora del préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual del cual es deudor, una moratoria en el pago del mismo siempre cumpliendo una serie de requisitos que paso a enumerar a continuación:

- el préstamo hipotecario se tiene que haber concertado antes del 1 de septiembre de 2.008, su importe debe ser inferior a 170.000 euros y no encontrase en situación de mora.

- la moratoria consiste en aplazar el pago de como máximo el 50 por ciento de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario que se devenguen entre el 1 de enero de 2.009 y el 31 de diciembre de 2.010, con un límite máximo de 500 euros mensuales. Si existiesen varios deudores de un mismo préstamo hipotecario, los mencionados límites del 50 por ciento de la cuota hipotecaria mensual y 500 euros no podrán ser superados, aunque más de uno de ellos reuniera los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la moratoria. Las cantidades objeto de la moratoria se compensarían a partir del 1 de enero de 2.011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo con un límite máximo de 10 años, pagando un tipo de interés de ICO más 0, 8

- ¿Quiénes se pueden acoger a esta medida moratoria?:

1º) Los trabajadores por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a percibir prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas. Lo anterior se acreditaría mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2º) Los trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación un período mínimo de 3 meses, lo cual se acreditaria mediante certificado expedido por la AEAT sobre la base de la declaración de cese de la actividad declarada por el interesado.

3º) Los trabajadores por cuenta propia que acrediten ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos 3 meses. Se acreditaría esta situación mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la AEAT

4º) Aquellas personas que perciban pensión de viudedad por fallecimiento una ver concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2.008. Se acreditaria esta situación mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.

La falsedad en las declaraciones y de las certificaciones mencionadas determinaría la pérdida de los derechos del deudor hipotecario que puedan derivarse de lo mencionado.

El ejecutivo ha considerado que esta medida va a ser canalizada a través de los convenios que se firmen entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras y de crédito que se quieran adherir a los mismos. Por desgracia, los bancos y las cajas están demostrando poca solidaridad en tiempos de crisis y son pocas las entidades las que se han apuntado a esta medida promocionada por el Gobierno, dejándola de momento prácticamente en mero humo.

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