lunes, 19 de enero de 2009

NOVEDADES IMPORTANTES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA


Son las siguientes:

1º- A partir del 3T 2008 tanto las SA como las SL están obligadas a la presentación de las autoliquidaciones periódicas por vía telemática.

En virtud de lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales EHA/3435/2007, de 23 de noviembre y EHA/1420/2008, de 22 de mayo, a partir del próximo plazo trimestral de presentación de autoliquidaciones que comienza el día 1 de octubre de 2008, las autoliquidaciones periódicas correspondientes a los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada (NIFs A ó B), deberán realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
Las autoliquidaciones a presentar telemáticamente por Internet son las incluidas en el denominado Nuevo Procedimiento de Gestión Tributaria (NPGT) es decir las referentes a retenciones, pagos fraccionados, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Primas de Seguros. Los modelos y conceptos tributarios afectados son los siguientes:

Modelo Concepto
110 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
115 Retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamientos. IRPF, I. Sociedades e IRNR (establecimientos permanentes).
117 Retenciones e ingresos a cuenta sobre ganancias obtenidas en transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IICC, IRPF, Impto. Sociedades, e IRNR (establecimientos permanentes).
123, 124, 126 y 128 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital. IRPF, I. Sociedades e IRNR (establecimientos permanentes).
202 Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
300 Autoliquidación trimestral del IVA (sustituído por el Modelo 303 a partir del 1 de enero de 2.009
430 Impuesto sobre las Primas de Seguros.

En consecuencia, la presentación de las citadas autoliquidaciones en las oficinas bancarias no es admisible, debiendo indicarse al presentador de las mismas la obligatoriedad telemática establecida en la normativa y, en su caso, remitiéndole para mayor información a cualquier Oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A tal respecto, las posibilidades de pago telemático de las citadas autoliquidaciones son las siguientes:

Mediante el sistema de domiciliación bancaria establecido en la Orden 3398/2006, de 26 de octubre (excepto el modelo 430).
Se recuerda que el plazo de presentación de autoliquidaciones con orden de domiciliación finalizará el 15 de octubre de 2008

Obteniendo de la Entidad colaboradora, previo ingreso de la cuota, un Número de Referencia Completo (NRC) asociado a la autoliquidación que va a ser objeto de transmisión telemática

A través de la pasarela telemática de la Agencia Tributaria, siendo requisito indispensable que el ordenante del ingreso, además de disponer de certificado de usuario válido sea titular de la cuenta en que se va a realizar el cargo (Resolución de 26 de julio de 2006 de la Dirección General de la AEAT).

Del mismo modo, el importe a ingresar puede ser objeto de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento siendo posible la presentación telemática de tales solicitudes por parte de los colaboradores sociales en los supuestos y condiciones previstas en la Resolución de la Dirección General de la AEAT de 17 de julio de 2007

Finalmente, se recuerda que quedan fuera del ámbito de presentación telemática obligatoria las autoliquidaciones específicas correspondientes a los no residentes sin establecimiento permanente (modelos 210, 211, 212, 213, 214 y 215), e incluso no está prevista la posibilidad de presentación telemática en los modelos 210 y 215 con resultado a devolver por lo que, conforme a la Orden HAC/3623/2003, de 23 de diciembre que regula la presentación de estas autoliquidaciones, tanto la presentación de la declaración como, en su caso, el ingreso de la deuda, puede efectuarse en las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en las gestión recaudatoria.

2º- Admisión de nuevas letras de NIF

Diversas modificaciones normativas aprobadas recientemente han determinado cambios en la composición del NIF.

Por ello, se entiende oportuno realizar un recordatorio de cuáles son las configuraciones de NIF actualmente en vigor, con especial atención a las que se han aprobado en 2008 .

En este sentido , habría que tener en cuenta las especificaciones de NIF que a continuación se describen :

a) NIF de Personas físicas

Tipo
Configuración
Comentario

DNI Ocho números más dígito control
NIF L L + 7 números + dígito de control Españoles residentes en el extranjero sin DNI
NIF K K + 7 números + dígito de control Españoles menores de 14 años
NIF X X + 7 números + dígito de control Extranjeros identificados por la Policía con un número de identidad de extranjero, NIE, asignado hasta el 15 de julio de 2008
NIF Y Y + 7 números + dígito de control Extranjeros identificados por la Policía con un NIE, asignado desde e l 16 de julio de 2008 (Orden INT/2058/2008, BOE del 15 de julio )
NIF M M + 7 números + dígito de control NIF que otorga la Agencia Tributaria a extranjeros que no tienen NIE

La única configuración nueva en 2008 es la del NIF “Y”, que ha sido necesario empezar a emitir por e l agotamiento de la clave “X” al alcanzarse la cifra de diez millones de extranjeros identificados con un NIE en España (Orden del Ministerio del Interior INT/2058/2008) .

b) NIF de Personas jurídicas y entidades en general

La ORDEN EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, desarrolla la letra a) del artículo 22 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio .

Esta Orden Ministerial entró en vigor el 1 de julio de 2008, aunque prevé un período transitorio para la adaptación de las entidades que ya existían a esa fecha y que tengan que cambiar su NIF por esa disposición. En estos casos, el nuevo NIF asignado no debe utilizarse hasta el 1 de enero de 2009, lo que ha provocado alguna confusión, pues hay quien ha interpretado que, con carácter general, los nuevos NIF deben rechazarse en 2008. Eso no es así : a las entidades constituid as con posterioridad al 1 de julio de 2008 se les asigna para su utilización inmediata el NIF resultante de la nueva configuración.

La configuración de los NIF de personas jurídicas y entidades en general tiene el mismo formato que el de personas físicas (la clave de la primera columna de la tabla que sigue, según la naturaleza jurídica de la entidad, 7 números y un dígito de control)

Desde el 1 de julio de 2008 deben admitirse NIF que empiecen con las letras J, R, U, V y W, que hasta esa fecha no existían.

La tabla que sigue recoge a doble columna la relación de NIF antes de la de la ORDEN EHA/451/2008 , y la que está en vigor desde 1 de julio de 2008

Clave Antes del 1 de julio de 2008 A partir del 1 de julio de 2008
A Sociedades anónimas Sociedades anónimas
B Sociedades de responsabilidad limitada Sociedades de responsabilidad limitada
C Sociedades colectivas Sociedades colectivas
D Sociedades comanditarias Sociedades comanditarias
E Comunidades de bienes Comunidades de bienes y herencias yacentes
F Sociedades cooperativas Sociedades cooperativas
G Asociaciones y otros tipos no definidos Asociaciones
H Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal
J No existía Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica
P Corporaciones Locales Corporaciones Locales
Q Organismo Autónomos y asimilados y Congregaciones e instituciones religiosas Organismos públicos
R No existía Congregaciones e instituciones religiosas
S Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas
U No existía Uniones Temporales de Empresas
V No existía Otros tipos no definidos en el resto de claves
N Entidades no residentes Entidades extranjeras
W No existía Establecimientos permanentes de entidades no residentes en España

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