miércoles, 28 de abril de 2010

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN DE IRPF

Este artículo ya lo publiqué el ejercicio anterior, pero evidentemente sigue estando en vigor. Confío en que sea de ayuda y referencia para los amigos del blog.:



Como es de sabios prevenir en este artículo voy a indicar que documentación habrá que ir recopilando para confeccionar a partir del próximo 3 de mayo de este año la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para que no nos coja de sorpresa. Tales documentos son los siguientes (señalar que no hace falta el incluirlos en el sobre de la declaración):


1. Información fiscal de la Agencia Tributaria, la cual se solicita voluntariamente en Internet (www.aeat.es) o en los teléfonos 901 200 345 o 901 12 12 24 (24 horas), indicando NIF y un dato de la declaración del ejercicio 2.009. Contiene rentas del trabajo, intereses, dividendos, venta de fondos de inversión, acciones y otros activos financieros, préstamos hipotecarios, valores catastrales de inmuebles y aportaciones a planes de pensiones.


2. El borrador de la declaración, que se solicita de igual modo que en el apartado 1, y si una vez recibido se estima correcto por el contribuyente, se puede firmar y presentar ante la AEAT o aceptarse mediante mensaje a través del teléfono móvil, por Internet o a través de la TDT.


3. Certificado de retenciones sobre salarios, la cual debe ser facilitada por la empresa para la cual se trabaja por cuenta ajena, y si la empresa no entrega este documento al trabajador, comete una infracción fiscal. Se podría utilizar las nóminas para hacer la declaración.


4. Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo), lo facilita la entidad gestora de la Seguridad Social o el Servicio Público de Empleo Estatal (antes INEM)


5. Certificado de cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazo), lo remite el banco o la caja de ahorros e incluirá a 31 de diciembre el saldo medio del cuarto trimestre del año, los intereses abonados en metálico o en especie y la retención o pago a cuenta del 18 %.


6. Resguardos de ingresos en cuenta vivienda.


7. Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes), no haciendo falta para la vivienda habitual, y contiene la referencia catastral, el titular/es, el valor catastral del suelo y edificación (vuelo) y la cuota pagada. Si no se tiene a tiempo de la declaración, se calcula el valor catastral añadiendo un 2% al del año pasado, salvo revisión.


8. Justificantes de compra de la vivienda habitual, si se está pagando una casa en construcción o a una cooperativa, se necesita todos los justificantes de pago (facturas con IVA, letras de cambio, pagarés, resguardos de ingreso/transferencia,….) y los contratos privados de compra o señal. Si el vendedor es un particular basta un recibo junto al contrato privado o escritura.


9. Certificado de préstamo para vivienda (habitual o en alquiler), el cual lo remite la entidad financiera, y contiene el importe anual pagado por intereses, comisiones y devolución del capital del préstamo, así como el importe pendiente a 31/12/2.007. Hay que conservar tb. la escritura o póliza del préstamo (hipotecario o personal). Si es de un particular, familiar o no, se necesita el contrato privado sellado por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de cada Comunidad Autónoma, y pruebas de los pagos anuales (resguardos, letras, pagarés,…..)


10. Recibos de alquileres cobrados y facturas de gastos (casas, locales y garajes).


11. Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler), el cual lo emite el inquilino empresario o profesional del local, conteniendo el total anual del alquiler cobrado por el propietario y las retenciones del 18 %.


12. Comunicación de arrendatario joven (entre 18 y 35 años) al arrendador de la vivienda donde reside ( y debe incluir sus señas, las del arrendador y la referencia catastral del inmueble arrendado), para que éste último pueda realizar la deducción del 100% del Rendimiento Capital Inmobiliario calculado.


13. Escritura de venta o de donación de inmuebles (venta de casas, locales y garajes), el vendedor tiene que conservar una copia simple o fotocopia de la escritura de venta y el justificante de los gastos que ha soportado (impuesto plusvalía municipal, comisión del agente inmobiliario, …..). Tb. en caso de donación.


14. Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada) y no cotizados (acciones y participaciones sociales).


15. Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV), el cual la emite la gestora del fondo e indica el valor liquidativo de las participaciones a 31/12/2.007, las operaciones de suscripción y venta (fecha, importe y número de participaciones, retención del 18 %).


16. Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los vinculados a un préstamo hipotecario para adquirir vivienda habitual), que indica el tipo de seguro, las primas satisfechas y, si es seguro de vida, el valor de rescate a 31/12/2.009. Conviene conservar los contratos de seguro y la documentación relativa a las prestaciones que se haya cobrado de las aseguradoras.


17. Certificado de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos, el cual es facilitado por el IMSERSO u organismo competente de la CCAA. El primero indica el grado de invalidez (33 % o más, 65% o más) y si el interesado tiene movilidad reducida o necesita ayuda de terceros para ir al trabajo o desempeñarlo; el segundo indica si las obras de adecuación son necesarias o no. No es necesario este certificado en determinados supuestos previstos en la ley.


18. Certificado del plan de pensiones, el cual lo envía la gestora del plan y contiene el importe de las aportaciones anuales al plan hechas por el contribuyente o por la empresa donde trabaja éste.


19. Libros contables (empresarios individuales, profesionales y entidades en régimen de atribución de rentas) - los libros de los empresarios deben sellarse en el Registro Mercantil, bien antes de ser utilizados (si se llevan a mano), o bien cuatro meses después del cierre del ejercicio (si se encuadernan hojas mecanizadas)- se tratan del libro de inventarios y cuentas anuales y del libro diario (obligatorios). Aquellos que estén en el régimen de estimación directa simplificada o desarrollen una actividad que no se considere mercantil (agricultores y ganaderos), tienen que llevar tres libros fiscales: de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión, no haciendo falta su diligenciación. - Los profesionales no tienen que llevar contabilidad ni diligenciar libros en el Registro Mercantil. Sus libros fiscales son los mismos que los mencionados anteriormente añadiendo el de provisiones de fondos y suplidos


20. Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales), son los referentes al IVA (Mod. 300, 310, o 370 y 390), retenciones a trabajadores y profesionales (Mod. 110 y 190), declaración anual de operaciones con terceros (Mod. 347) y pagos fraccionados (Mod. 130 y 131), declaración de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (Mod. 036/037).


21. Certificado de retención de profesionales, el cual lo emite los clientes que a su vez son empresarios o profesionales. En él consta el importe anual de los servicios pagados al profesional y la retención del 15% o el 7% en su caso.


22. Recibos o certificado de donativos a entidades benéficas, debiendo indicar el nombre y la forma jurídica de la entidad, la identidad del donante (NIF incluido), el importe donado, la fecha y destino de la donación, y la mención expresa que la entidad donataria se encuentra entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2.002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entiades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

jueves, 14 de enero de 2010

LO QUE SIEMPRE QUISO PREGUNTAR A SU ASESOR......

Estimados amigos: quisiera abrir un nuevo apartado en este blog- que es el vuestro- el cual trate de cuestiones de interés general para todos vosotros, esperando vuestra colaboración para ello. Comienzo con la siguiente cuestión.-
¿Cuáles son los gastos deducibles para un empresario y/o profesional individual a cuya actividad económica le sea de aplicación el método de estimación directa simplificada de IRPF?-

Antes de responder a esta cuestión tenemos que determinar que se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas para la Ley de IRPF actual- para ello acudiremos a lo establecido en su art. 27: “se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, SUPONGAN por parte del contribuyente LA ORDENACIÓN POR CUENTA PROPIA DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y DE RECURSOS HUMANOS O DE UNO DE AMBOS, CON LA FINALIDAD DE INTERVENIR EN LA PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DE BIENES O SERVICIOS (es decir, de obtener un beneficio económico con la actividad). En particular tienen esta consideración los rendimientos de:

- actividades extractivas, de fabricación, de comercio o de prestación de servicios,
- incluyéndose las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles constituye actividad económica ÚNICAMENTE (se tienen que dar ambas condiciones a la vez) cuando:

- para el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local destinado exclusivamente a la gestión de la misma y,
- que se cuente, al menos, con un empleado laboral a jornada completa.

Por su parte el art. 30 del Rnto. del IRPF establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas a las que sea de aplicación el método de estimación directa simplificada se determinará en base a las normas de los arts. 28 y 30 de la Ley del IRPF”,…con unas especialidades que comentaremos dsp.

El art. 28 Ley IRPF- el RENDIMIENTO NETO de las actividades económicas se determinará por las reglas del Impuesto de Sociedades, sin perjuicio de las especialidades contenidas en los arts. 30 (estimación directa) y 31 (estimación objetiva/módulos) de esta Ley. El punto de partida es, pues, RENDIMIENTO NETO= RENDIMIENTOS/INGRESOS ÍNTEGROS – GASTOS DEDUCIBLES

Novedades
- a la hora de determinar el rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, las cuales se cuantificarán según las reglas contenidas en los arts. 33 y sigs. de esta Ley, y que
- la afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por parte del contribuyente NO CONSTITUIRÁ ALTERACIÓN PATRIMONIAL SIEMPRE QUE LOS BIENES O DCHOS. CONTINÚEN FORMANDO PARTE DE SU PATRIMONIO. Se entiende que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o dchos. antes de transcurridos 3 años desde ésta.

Por su parte el art. 30 Ley IRPF establece en su apartado 2 que junto a las reglas grales. mencionadas en el art. 28, a la hora de determinar el rendimiento neto en estimación directa simplificada se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

- No se considerarán gasto deducible los conceptos a los que se refiere el art. 14, 3 del TRLey Imp. Soc., ni las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo previsto en el art. 51 Ley IRPF – reducción en base imponible general.
No obstante tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Sdad. Social, cuando actúen como alternativas al régimen especial mencionado y con el límite de 4.500 euros anuales.

- Se considerarán gastos deducibles de la actividad económica del empresario / profesional:

a) Las retribuciones estipuladas con el cónyuge y con los hijos menores que convivan con él y trabajen habitualmente y con continuidad en el desarrollo de la actividad económica si:
o resulta debidamente acreditado este hecho a través de contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de Seguridad Social
o y que las retribuciones no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado (para el cónyuge y los hijos a efectos tributarios se califican como rendimientos del trabajo personal)

b) Las contraprestaciones estipuladas por las cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la misma efectuadas por el cónyuge y por los hijos menores que convivan con él, siempre que tales contraprestaciones no superen el valor de mercado de los mismos bienes o dchos. o, a falta de aquéllas, se podrá deducir éste último (para el cónyuge y los hijos a efectos tributarios se califican tales contraprestaciones como rendimientos del capital).
Lo anterior no se aplica en el supuesto de bienes o derechos comunes a ambos cónyuges.

c) Las primas de seguro de enfermedad (seguros médicos privados) satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, siendo el límite de deducción de 500 euros por persona.

Por su parte el art. 30 del Rnto. IRPF establece dos especialidades para la modalidad simplificada del régimen de estimación directa:

a) Para las amortizaciones del inmovilizado material se aplicará exclusivamente el método lineal en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el MEyH, y sobre las cuotas de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión previstas en el TR Ley Imp. Sociedades

b) El conjunto de las provisiones (no se pueden, pues, efectuar/dotar de forma individualizada) deducibles y de los gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando el 5% sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, y este % se añade al resto de gastos deducibles, y así se obtiene el Rendimiento Neto Final.