domingo, 11 de enero de 2009

MEDIDAS "ANTICRISIS" (1)

El pasado martes 2 de diciembre de 2.008 fueron publicadas en el B.O.E. dos normas, una con rango de ley y otra de rango reglamentario las cuales son la demostración palpable primero de la voluntad del Gobierno de solucionar o, al menos, intentar solucionar la situación de crisis económica y futura recesión que padecemos y vamos a padecer, pero también es la prueba del desajuste normativo, a salto de mata, que está llevando a cabo el ejecutivo para dar la solución. Yo sería partidario de realizar un análisis global, pausado, calmado y dar una solución normativa en conjunto pero temática-fiscal, laboral, social, vivienda- no como el que está dando el ejecutivo, el cual ha adoptado la posición de utilizar los Reales Decretos, perdón por la expresión, “como churros”.

El Real Decreto- Ley 9/2.008, de 28 de noviembre crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación, es decir, alude a los ya famosos 8.000 millones de euros, muy criticados por la Federación Española de Municipios y la oposición por insuficientes y oportunistas.

Pero como especialista en Derecho Fiscal y Tributario, me preocupa la publicación en el B.O.E. y entrada en vigor (3 de diciembre) del Real Decreto 1975/2.008, de 28 de noviembre sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. ¡Toma ya! Un ejemplo evidente del desconcierto normativo que nos está llevando el ejecutivo a los profesionales, a los estudiosos del Derecho Tributario y a los propios funcionarios de la Hacienda Pública.

En su exposición de motivos el ejecutivo justifica la publicación y entrada en vigor de este RD por la crisis global existente en estos momentos, pasando a reconocer una fuerte ralentización de la actividad económica en nuestro país y el aumento considerable del desempleo principalmente por el profundo ajuste producido en el sector inmobiliario como consecuencia de la propia situación financiera (cierre del “grifo” a las promotoras, constructoras e inmobiliarias y a las pymes). Este RD establece o intenta al menos establecer una serie de medidas orientadas a paliar las consecuencias de la negativa evolución de la actividad y situación económica para las familias y ciudadanos, apoyar a las empresas poniendo en marcha reformas estructurales que contribuyan a impulsar la recuperación y el crecimiento a largo plazo (esto en mi opinión es un error, se tendrían que tomar las medidas al menos a medio plazo) y establecer medidas para evitar la sangría de destrucción de empleo existente en la actualidad, y favorecer su creación a través de medidas complementarias de carácter laboral, financiero y fiscal (el adjetivo “complementarias” reconozco que chirría en mis oídos).

Brevemente voy a diseccionar el RD 1.975/2.008 de 28 de noviembre:

- En su Capítulo I se establecen dos medidas para fomentar la contratación de determinadas personas desempleadas: primero para las personas que tienen a su cargo responsabilidades familiares se establece una nueva bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para los empresarios que contraten indefinidamente a desempleados con hijos a cargo, y segundo se aumenta el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo (hasta el 60%) para que los desempleados puedan convertirse en trabajadores autónomos.

- En el Capítulo II se establece una moratoria temporal y parcial en el pago de las hipotecas, moratoria bajo una serie de condiciones y siempre bajo la condición de la aceptación de la entidad financiera que corresponda. Como se dice en el mus, “engordar para morir”.

- Por su parte el Capítulo III contiene una serie de medidas en materia tributaria respecto del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (se modifica la redacción de varios artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- RD 439/2.007, de 30 de marzo), en lo referente a:

. Concepto de rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años.

. Nuevo tratamiento en el aplazamiento o fraccionamiento del importe resultante de la autoliquidación del IRPF presentada en período voluntario.

. Cambios en el cálculo de los tipos de retención y se establece un procedimiento farragoso y complicado de regularización de los mismos. También se modifica la forma de la comunicación de datos del perceptor de rentas de trabajo a su pagador a través del Modelo 145 y el contenido del Modelo 190 referente a la declaración anual informativa de retenciones

. Cambios también en el importe y cálculo de retenciones, ingresos a cuenta y fraccionamientos de los contribuyentes que ejercen actividad económica en régimen de estimación directa, normal o simplificada.

. Ampliación del plazo de cuentas vivienda.

Concluyendo, un verdadero batiburrillo de medidas que despistan tanto al ciudadano medio como a los profesionales y funcionarios en su aplicación.

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