lunes, 12 de enero de 2009

LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN EMPRESA-TRABAJADOR TRIBUTAN EN EL IRPF

La Audiencia Nacional ha considerado en una reciente Resolución que toda indemnización por despido pactada entre una empresa y un ex empleado de la misma tributa por el IRPF debido a su carácter y naturaleza transaccional. Al ser el acto de conciliación un requisito previo y obligatorio para la tramitación del procedimiento laboral ante los tribunales de justicia, todo lo que se acuerda en el mismo por el empresario y el trabajador es "un auténtico contrato de transacción con efecto entre las partes intervinientes y sometido a las causa de nulidad del Código Civil". No se trata, pues, de un acto administrativo que emana de la autoridad laboral.

Debido a su naturaleza contractual la Inspección de Tributos, dentro de su potestad de comprobación, puede calificar la verdadera naturaleza jurídica de los acuerdos alcanzados a efectos de exigir el impuesto conforme a su hecho imponible. Las cantiades abonadas por el empresario al trabajador "no son indemnizaciones derivadas de un despido improcedente, sino que se trata de una rescisión del contrato de trabajo por voluntad de ambas partes", y "sólo cuando la indemnización es compensatoria de la pérdida forzosa del derecho al trabajo da lugar a la exención prevista artículo 7 de la LIRPF". Además la empresa deberá retener al ex-empleado y realizar el ingreso a cuenta del IRPF correspondiente (AN, 02/07/2.008, Rº 184/2.007).

No hay comentarios:

Publicar un comentario