jueves, 4 de septiembre de 2014

Novedades introducidas en la normativa del IRPF por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

El pasado 5 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en cuyo articulado se han incorporado medidas urgentes de estímulo de la actividad económica, y dirigidas a paliar los efectos de la crisis.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen tres modificaciones.

Primero.-  Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por razones de equidad y cohesión social se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.

Segundo.- Con efectos desde 1 de enero de 2014  se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, CON:

      .  con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o
    . con rentas positivas incluidas en la base general procedentes de la transmisión de elementos          patrimoniales.


Tercero.-  Con efectos desde 5 de julio de 2014 y con la finalidad de que para los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retención –el 15 por ciento– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

Señalar, por último, que para que se aplique esta retención por el pagador (retenedor) el profesional está obligado a entregar a éste una comunicación expresiva de que concurren las circunstancias que permiten la aplicación de la retención del 15 por ciento.



martes, 2 de septiembre de 2014

Los autónomos podrán agilizar sus trámites ante la Agencia Tributaria a través de internet con el 'PIN 24 horas'

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo sistema de firma electrónica no avanzada, denominado 'PIN 24 horas', que permitirá a los autónomos y, en general, a personas físicas no obligadas a disponer de certificado electrónico, presentar por internet un amplio abanico de declaraciones informativas y de autoliquidaciones sin necesidad de contar con certificado electrónico de la FNMT.

 Los contribuyentes que se hayan registrado en este nuevo sistema, aportando únicamente su NIF y la fecha de caducidad de su DNI, recibirán mediante un SMS en el número de móvil un código de acceso que les permitirá presentar sus autoliquidaciones y declaraciones informativas y realizar diversos trámites ante la Agencia Tributaria.  Aunque el código caduca al final de cada día el contribuyente podrá obtener uno nuevo en cualquier momento y de manera instantánea, dado que el registro previo solo será necesario la primera vez.

 En el Boletín Oficial del Estado se publicó a finales del 2013 una orden ministerial que habilitaba esta nueva vía para la realización de trámites con la Agencia Tributaria y los contribuyentes interesados podrían registrarse desde el mes de diciembre del año mencionado. 

Las primeras presentaciones que pudieron realizarse con el 'PIN 24 horas' fueron las declaraciones informativas de 2013 a presentar en enero de 2014; entre ellas, los resúmenes anuales de retenciones que se incluyen en los modelos 180 y 190, y la Declaración-Resumen anual del IVA (modelo 390). Los principales destinatarios del 'PIN 24 horas' son: - los autónomos que realizan presentaciones periódicas y, - las personas físicas que el año próximo deban presentar el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, aunque aquellos contribuyentes que únicamente estén obligados a presentar declaración de IRPF o Patrimonio también podrán optar por hacer la declaración por esta vía. 

La utilización del 'PIN 24 Horas' ha permitido extender la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por internet a contribuyentes sin certificado electrónico cuyo uso les resulta complejo y a dispositivos móviles que no admiten firma con certificados electrónicos. Además, se trata de un sistema de firma no avanzada seguro y, al mismo tiempo, sencillo, dado que no es necesario recordar de manera permanente una contraseña, sino que se utiliza un 'PIN' nuevo para cada día en el que se desee hacer gestiones con la Agencia Tributaria por vía telemática. 

 ¿Cómo funciona? - La utilización del sistema 'PIN 24 horas' requiere dos pasos, un registro previo y una identificación y autenticación posterior: 


 . El registro previo se podrá efectuar presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria o, en su caso, a través de la Sede Electrónica siguiendo las instrucciones que la Agencia remitirá por carta al colectivo de principales beneficiarios. En el proceso de registro se solicitará al contribuyente un número de teléfono móvil, la fecha de caducidad del DNI y, en la Sede, un código de cuenta corriente como información de contraste.

 2º Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite deberá acceder a la Sede Electrónica de la AEAT (www.aeat.es) y solicitar el 'PIN 24 horas'. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave de identificación de cuatro caracteres a su elección que definirá al contribuyente para cada solicitud del 'PIN'. A continuación, recibirá el 'PIN', que podrá utilizar durante ese mismo día natural, mediante un SMS remitido al teléfono móvil comunicado en la fase de registro. Y utilizando su NIF y la clave de cuatro caracteres más el 'PIN 24 horas', el contribuyente quedará identificado en la Sede Electrónica y podrá realizar los trámites oportunos.