domingo, 18 de octubre de 2009

Vivienda familiar y crisis matrimonial


El gran Félix Bornstein en su artículo dominical en El Mundo de hoy domingo hace una reflexión sobre qué efectos produce/genera una situación de crisis matrimonial en la fiscalidad de la vivienda habitual. Como siempre imparte una lección magistral.

Parte de que a diferencia del resto de bienes inmuebles urbanos edificados, la vivienda habitual está excluida de gravamen en el IRPF, añadiéndose otro beneficio más consistente en la deducción en cuota del IRPF de la inversión realizada para adquirir la vivienda habitual (tener en cuenta que esta deducción en cuota ha sufrido variaciones a partir del ejercicio 2.011).

Este marco normativo está claro, pero la existencia de determinadas circunstancias externas como una situación de crisis matrimonial afectan o pueden afectar a la fiscalidad comentada. Los cónyuges deben pactar a cuál de ellos ( y a los hijos en cuya compañía queden) corresponderá el uso y disfrute de la vivienda en el futuro y, a falta de acuerdo, será el Juez de familia o Primera Instancia quien decida. En todo caso, la vivienda habrá perdido el carácter de habitualidad para uno de los cónyuges- aquel que abandona el hogar familiar,... ¿qué repercusión fiscal tendrá este hecho del matrimonio que se rompe?.

La respuesta respecto a la deducción en la cuota del IRPF es sencilla-el cónyuge que deja la vivienda podrá seguir deduciendo por los pagos posteriores que se realicen para la adquisición de la vivienda que en su día tená carácter de habitual, incluso- en opininion del Profeso Bornstein-si ya no es propietario de la misma. El otro cónyuge tb. mantendrá este derecho por los pagos que satisfaga.

El tema es más complicado respecto de la renta imputada (2% del valor catastral o 1,1% según los casos). a los inmuebles urbanos no arrendados distintos de la vivienda habitual. La ley IRPF imputa exige la imputación de la renta al titular del inmueble, esté o no a su disposición (extremo éste sobre el que guarda silencio). Sólo aclara que cuando la vivienda esté gravada por un derecho real de disfrute (como el usufructo), la renta se imputará al titular del derecho real- el poseedor- y no a su propietario.

El TS no mantiene una jurisprudencia uniforme sobre este tema, sobre la naturaleza jurídica de la atribución judicial del uso de la vivienda en los procedimientos matrimoniales.

Por su parte la Subdirección Gral. del IRPF en una consulta vinculante de 10 de junio de 2009 establece que el cónyuge saliente no tendrá que imputar renta inmobiliaria alguna por la citada vivienda a pesar de perder su carácter de habitual para él/o ella.

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