viernes, 25 de diciembre de 2009

APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE EL DESHAUCIO EXPRESS

AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE DESAHUCIO ARRENDATICIO

El 24 de diciembre de 2009 ha entrado en vigor la reforma que introduce la nueva ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios (Ley 19/2009 de 23 de noviembre).

De sobra es conocido el hecho de que, bien sea por razones culturales o por tradición, los españoles nos hemos decantado por las viviendas en propiedad, dado el pensamiento generalizado de que éstas siempre tenderán a revalorizarse. A ello se une la consagrada desconfianza en el mercado de la vivienda en alquiler, junto con unas condiciones financieras favorables al endeudamiento. De esta manera, a pesar de que la situación descrita esté empezando a cambiar, sigue siendo necesaria la adopción de medidas de estímulo que lleven a la sociedad a creer en las ventajas tanto económicas, como sociales y laborales que ofrece el alquiler, en contraposición a la adquisición en propiedad.

Estas medidas han de estar orientadas principalmente a favorecer la seguridad jurídica de las partes, objetivo que se alcanza con la aceleración de los procesos de desahucio. Es evidente que ello trae como consecuencia una mayor confianza del arrendador y, por ende, el fomento del mercado del alquiler; salvaguardando, en todo caso, los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe.

Así, de acuerdo con la modificación llevada a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la reclamación de las rentas derivadas del arrendamiento (cuando no se acumulen al desahucio) siempre se llevará por el trámite del juicio verbal, con independencia de la cuantía, lo que permite salvar la relación arrendaticia, facilitando el procedimiento que será resuelto ahora con mayor brevedad. De igual forma, cuando las reclamaciones de rentas o de cantidades debidas accedan al proceso monitorio y se formule oposición por el arrendatario, la resolución definitiva seguirá los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.

Por otra parte, en varios supuestos se reducen plazos y se eliminan trámites no sustanciales que hasta ahora dilataban en exceso la conclusión del proceso. A este respecto, y de un modo somero, podemos señalar que la sentencia de desahucio habrá de ser dictada en los cinco días posteriores a la terminación de la vista; en los casos de desahucio, la propia citación a la vista contiene la citación para notificación de la sentencia en el supuesto de que el demandado no comparezca a esa vista, y se producirá el lanzamiento en la fecha fijada en la resolución sin necesidad de notificación posterior; la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo se notificará por edictos fijando copia de la misma en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial si el demandado citado en forma no comparece para la notificación personal; y la solicitud de ejecución en la demanda será suficiente para la ejecución directa, sin más tramites.

1 comentario:

  1. SE VÉ QUE LOS SOCIALISTAS HA HECHO ACOPIO DE CHALETS Y DE PISOS.
    aHJORA SI QUE LOS DEFIENDEZ, IMPORTANDOLE UN COMINO QUE ESTAMOS EN PLENA CRISIS(QUEELLOS NO SABNE DOMINAR) Y QUE POR ESTO, MILES DE TRABAJADORES PODRAN PERDE POR UN MES DE IMPAGO EL PISO, SE IRAN A LA CALLE, PERO ELLOS PODRAN RAPIDAMENTE VPOLVER A ALQULARLO.

    SISTEMA QUE PODRA HECHAR A LA CALLE A 10 o 15OOO
    OBREROS, EMPLEADOS, TRABAJADORES Y que otros tanTos, o menos (SEGUN SUBAN ELLOS SUS ALQUILERES) encuentren piso.

    la realidad es que desgracian a mas, hunden a muchos y el Gobierno socialista y "humorista"
    siguen hablando de "defensas sociales".

    Mienten villanamente; será un hervidero de suicidios.....

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