domingo, 8 de febrero de 2009

LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL COMO SISTEMA DE RECAUDACIÓN





El pasado 30 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 21 de enero de 2.009 de la Dirección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 2.009 (en adelante PGCT 2.009). ¿Qué alcance tiene esta norma?. Constituye el instrumento fundamental de planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero que la AEAT realiza año tras año, es decir, marca las líneas "maestras" de actuación de los órganos de inspección tributaria y aduanera. La propia AEAT reconoce que el control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude fiscal constituye una de sus líneas de actuación básica y fundamental para cumplir la misión que tiene encomendada de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como el de la gestión de otros recursos que pertenecen a otras administraciones y por ley se le atribuyen.

Este PGCT del 2.009 trata de adaptar los métodos, medios y estrategias que tiene la AEAT para hacer frente a los cambios contínuos que van experimentando las tipologías más graves de fraude fiscal, ¿conseguirá este PGCT 2.009 sus objetivos?. El tiempo lo dirá.

Me voy a centrar en este artículo en las "Áreas de riesgo fiscal de atención preferente" y más en concreto en las actuaciones de control intensivo que son las que presentan mayores novedades.

Las actuaciones de control intensivo son aquellas que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude fiscal, a la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por el contribuyente y a la adopción de medidas de control preventivas para combatir los riesgos fiscales de mayor importancia. Tales actuaciones tienen un fuerte componente de comprobación e investigación los cuales competen a los órganos del área de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales. También se incluyen las actuaciones dirigidas a la prevención y represión del tráfico ilícito de mercancías sujetas a restricciones y/o prohibiciones y a la lucha contra el blanqueo de capitales, el fraude fiscal y la economía sumergida. También se incluyen mayores comprobaciones sobre la solicitudes de la figura de Operador Económico Autorizado que realizan los agentes económicos situados en España o en otro país de la U.E. y cuya actividad está ligada a la circulación de mercancías/existencias en el territorio comunitario aduanero y de terceros países.

Las áreas prioritarias de control intensivo para el ejercicio 2.009 serán las siguientes:

Consolidar la implantación de unidades dedicadas exclusivamente a la identificación e investigación de las formas de fraude fiscal más graves y complejas. Adquiere relevancia la investigación de estructuras fiduciarias consistentes en entramados dirigidos al fraude fiscal y el blanqueo de capitales y a las actuaciones respecto a la utilización de los paraísos fiscales como plataforma para la ocultación de la titularidad de rentas/patrimonios y para su posterior reciclaje ("blanqueo") en el circuito económico. Destacar por reiterativo el mayor análisis y control de las operaciones inmobiliarias de mayor relevancia.

Mayor control de las operaciones, grandes movimientos de efectivo en que se haya utilizado billetes de alta denominación (500 y 200 euros) y se hayan producido durante los años 2.004 a 2.007.

3º Luchar contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias, dándo prioridad al control de carácter preventivo referente al acceso y seguimiento de sujetos inscritos en el Registro Operadores Intracomunitarios y en el nuevo Registro de Devolución Mensual (de IVA), que integrarán el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos.

También luchar contra los contribuyentes "aparentemente inactivos" domiciliados en los llamados nidos de sociedades "buzón" (aquellas interpuestas para hacer perder su rastro). Este fraude se caracteriza por el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario, tanto en materia de IVA como de libertad de circulación de mercancias, por lo que se hace necesaria la colaboración y control multilaterales con las Administraciones fiscales de otros países de la U.E.



Un mayor control sobre el sector inmobiliario (no supone ninguna novedad) aprovechando las innovaciones tecnológicas desarrollados por la Dirección General del Catastro, las cuales permiten una determinación más exacta/precisa del valor de mercado de los inmuebles objeto de transmisión , desarrollándose programas de control de las transmisiones patrimoniales de inmuebles , en especial, viviendas, para verificar que se adaptan al concepto de valor de mercado fijado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto de Sociedades.

Se seguirán controlando a aquellas sociedades que se dediquen a la actividad de promoción inmobiliaria y hayan declarado improcedentemente como sociedades patrimoniales para aprovecharse de la menor tributación de las plusvalías de estas entidades, no reuniendo los requisitos para ello.

También se harán actuaciones especiales de control/seguimiento en materia de subcontratación y operaciones inmobiliarias de adquisición, tenencia y transmisión de inmuebles por no residentes. Por último se realizarán actuaciones de control sobre promotores/constructores a los que se le han efectuado imputaciones por declarantes del IRPF en concepto de pagos para adquisición de vivienda de nueva construcción que no se corresponde con los importes declarados en el IRPF y el ISoc.

Investigación de operaciones de ingeniería fiscal e interposición de sociedades sin nivel de actividad económica relevante. Las actuaciones irán dirigidas a detectar formas de fraude basadas en la utilización de figuras negociales anómalas o en el uso improcedente de beneficios fiscales que suponen el desarrollo de estructuras de planificación tributaria abusivas. Destacan de entre otras:

- la disolución de sociedades transparentes y, en su caso, de sociedades patrimoniales.

- operaciones de fusión, escisión, aportaciones y canje del régimen especial previsto en el Capítulo VIII de la LISoc.

- reducciones de capital con adquisición previa de acciones.

- control sobre la deducibilidad de gastos financieros, provisiones de cartera, deducciones y beneficios fiscales que pongan de manifiesto un "vaciamiento"de los resultados contables o bases imponibles de los obligados tributarios. Especial atención sobre aquellos sujetos pasivos que habiendo declarado un resultado contable relevante y que mediante la realización de ajustes al resultado contable o a la base imponible o deducciones en la cuota del tributo, presentasen autoliquidaciones del I Soc con resultado muy reducido. Especial control sobre la correcta aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Actuaciones de detección y regularización de emisores y receptores de facturas falsas, siendo prioritario el control de emisores de facturas que tributan en el régimen de estimación objetiva o módulos.

Se van a potenciar las actuaciones de control en materia de Fiscalidad Internacional. En especial:

- operaciones en las que han existido precios de transferencia que suponen simplemente transferencias de rentas que deberían tributar en territorio español hacia otros territorios de menor tributación, mediante la realización de operaciones entre sociedades de un mismo grupo empresarial o vinculadas.

- transacciones con países calificados como paraísos fiscales

- controles sobre operaciones inmobiliarias realizadas por no residentes en tº español

- control de operaciones con contribuyentes deslocalizados y la aplicación de normas anti-abuso de la legislación española.

- se promoverá la cooperación y participación de los órganos de Inspección de la AEAT para realizar controles multilaterales junto con órganos de inspección de otros países de la UE, especialmente en materia de fraude en el IVA y en las operaciones vinculadas entre sociedades residentes en distintos países.

Seguimiento de las entidades que tributan en el régimen de consolidación fiscal del I Soc, sobre todo de determinadas operaciones propias de tal régimen (eliminaciones, incorporaciones, operaciones internas), de la verificación de la compensación de bases imponibles negativas tanto del propio grupo como las individuales anteriores a la incorporación al mismo, y tb. de los supuestos de integración/exclusión de sociedades en el grupo fiscal.

Cobra especial relevancia el control de las solicitudes de devolución mensual de IVA introducida por la Ley 4/2.008 de 23 de diciembre (B.O.E. 25 diciembre) y desarrollada por el Real Decreto 2126/2.008 de 26 de Diciembre que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 27 de diciembre).

10º Se seguirán efectuando actuaciones de comprobación inspectora sobre obligados tributarios que presentan signos externos relevantes que manifiestan una capacidad económica elevada no acorde con los rendimientos declarados , sobre todo un especial control sobre las actividades profesionales.

11º Especial atención sobre la presentación de declaraciones periódicas con importes inferiores a los que procede declarar, sobre todo en materia de retenciones e IVA, para evitar el traslado de saldos a ejercicios siguientes y la aplicación de bases o tipos de tributación inferiores a los procedentes.

12º En el ámbito de los tributos que gravan el comercio exterior se prestará atención preferente al control de los recursos propios y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas. Tb. se seguirá un especial control sobre la importación de determinados productos procedentes de Asia, principalmente textiles y calzado.


sábado, 7 de febrero de 2009

OTRA MEDIDA INEFICAZ (cont.)


Como tenemos un Gobierno que anda más perdido que una aguja en un pajar, o que Chiquito de la Calzada en la selva amazónica a la hora de como afrontar la crisis-recesión que nos ha tocado vivir, y no toma medidas realmente eficaces para afrontarla sino meramente "parches" de carácter electoral, en el BOE de hoy día 7 de febrero se publica el "RD 97/2009 de 6 de febrero, de modificación del RD 1975/2008 sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda", por el cual se establece lo siguiente sobre la moratoria en el pago de las hipotecas comentada en la entrada anterior que modifica lo establecido:

" Las medidas de apoyo financiero cubrirán un máximo del 50 % del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstramo hipotecario entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011, con un límite máximo de 500 euros mensuales"

"Las cantidades objeto de las medidas financieras se compensarán a partir de 1 de marzo de 2012 (antes 31 diciembre 2010)mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 15 años".

Pero al final son las entidades financieras las que deben aceptar la aplicación o no de esta medida moratoria, es decir, negociación particular cliente / banco-caja