viernes, 23 de octubre de 2009

AYUNTAMIENTOS, ¿QUO VADIS ?- Segunda parte


Segundo.- ¿ qué pueden hacer o, mejor dicho, qué soluciones han encontrado y están aplicando los Ayuntamientos / Municipios para salir o, al menos, intentar salir de esta situación de quiebra "técnica"?.

Los Ayuntamientos han tirado por la calle de enmedio y, ante la situación financiera de sus arcas / de su tesorería, han optado por estas soluciones:

- creación de nuevas figuras impositivas a través de las Ordenanzas Fiscales, sobre todo tasas y contribuciones especiales, a cada cual más absurda (tasa por tirar cadáveres a la vía pública, .....), o el incremento de la carga fiscal sobre los sufridos vecinos de los tributos municipales ya existentes (IBI- nuevo catastrazo previsto en la LPGE para 2.010-, licencias, ......). Los Ayuntamientos han subido de modo generalizado lo tributos municipales de toda índole, principalmente aquellos vinculados/relacionados con la vivienda y la promoción-construcción de las mismas (IBI, Plusvalía, Licencias, Aguas, Basura, Alcantarillado, ICIO,......)
-otra solución encontrada y aplicada por los Ayuntamientos ha sido y es el potenciar de manera exponencial la actividad de sus organismos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus tributos propios. Parto de la base de que están en su derecho, pero lo que me parece ya absurdo es el extremo al que han llegado algunos Municipios como por ejemplo el de Córdoba, el cual da incentivos a la plantilla de sus organismos de gestión, recaudación e inspección para aumentar la recaudación tributaria. Pero el tema es más grave, ya que tales incentivos se hayan reconocidos en el convenio colectivo de los empleados antes mencionados ("toma el frasco carrasco") hasta 2.011.
En definitiva, las multas y las sanciones tributarias se han ido convirtiendo prácticamente en un tributo más, en una fuente de financiación más. Pero pese a lo anterior, la deuda municipal ha seguido engordando.
Por ello los Ayuntamientos españoles han puesto en marcha su imaginación y han buscado más soluciones para su situación de quiebra técnica, como por ejemplo:
- la creación de empresas dependientes con contabilidad externa- operaciones de "centrifugado" de déficit)
- la aparición de la llamada contabilidad "creativa"- es decir, "distraer" partidas de gasto, aparentar austeridad, y de este modo evitar incurrir en déficit y tener que realizar un plan de saneamiento de sus cuentas públicas impuesto desde el Estado (a pesar de todo una gran parte de los Ayuntamientos al final tendrán que llevar a cabo el mencionado plan de saneamiento, ya que su deuda supera el 120 % de sus ingresos y, por tanto, necesitan de la autorización del Mº de Hacienda para contraer/pedir nuevos créditos. Además la situación se agrava ante el corte en el "grifo" crediticio por parte de la entidades financieras, incluso para los Ayuntamientos......

miércoles, 21 de octubre de 2009

AYUNTAMIENTOS, ¿QUO VADIS ?- Primera parte

En la actualidad mantengo un contacto diario y permanente con la denominada Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones y otras Entidades Locales- Mancomunidades de Municipios, Concejos, Cabildos Insulares….), integrante de la llamada Administración Pública junto con el Estado y las CCAA, perfilada y definida por nuestra Constitución de 1.978, por lo que realizo este artículo con conocimiento de causa y, llegando a la conclusión, que a su vez supone la premisa del mismo aunque implique una contradicción, de que la Administración Local española se encuentra en una situación económico-financiera de quiebra “técnica”,de déficit/desequilibrio presupuestario permanente.

¿Cuáles han sido las circunstancias que han llevado a esta situación a los Municipios?.
¿Qué consecuencias derivan de esta situación financiera de los Municipios para el resto de la economía española, tanto pública como privada?.
¿Qué posible soluciones se pueden plantear o se plantean para salir de esta grave situación?.

Vayamos, pues, por partes.

Primero.- ¿Cuáles son las circunstancias que han llevado a las Entidades Locales en general, y a los Ayuntamientos en particular, a esta situación de quiebra “técnica”?

Tal como ha dicho la FEM (Federación Española de Municipios) los Ayuntamientos han asumido tradicionalmente la prestación de una serie de competencias que van más allá de las definidas y atribuidas a los mismos por el Texto Refundido de la Ley de Bases del Régimen Local, las cuales competencias correponden o al Estado, a las CCAA o a otras Entidades Locales- Diputaciones en concreto. Un ejemplo está en las obligaciones que derivan de la aplicación de la Ley de Dependencia, las cuales son competencia de las CCAA, pero al final las lleva a cabo, a la práctica la Administración más cercana a l ciudadano, al vecino- los Ayuntamientos- y es a ésta a la que al final el mencionado vecino exige responsabilidades de todo tipo, sobre todo políticas.
La financiación para el cumplimiento de estas competencias "impropias" provenientes del Estado/CCAA u otras Entidades Locales, les llega a los Ayuntamientos tarde, mal y, como se puede imaginar, insuficiente, por lo que el Ayuntamiento tiene que "tirar" de partidas presupuestarias y de recursos propios, afectando a su equilibrio presupuestario.
Un ejemplo real de lo anterior me ha sido comentado hoy miércoles por un Alcalde de un municipio castellano-manchego: "mira Patricio, al Ayto que presido (más de 5.000 habitantes) nos debe la Junta casi 1 millón de euros de cosas aprobadas, justificadas y la mayoría que ya las hemos pagado nosotros, muchas de ellas desde hace 10 y 12 meses. Del tan "cacareado" plan de choque que anunció Barreda, a día de hoy, tenemos 6 trabajadores casi 4 meses contratados (pagando sus nóminas y su seguridad social) y no nos ha pagado la Junta nada. Tenemos otras 20 personas con credenciales del plan de choque esperando ser contratadas y no nos atrevemos, porque nosotros no podemos soportar ese gasto durante 6 meses sin saber cúanto tiempo va a tardar la Junta en pagarnos eso. Es decir, que añadido al problema de tener que asumir competencias impropias sin financiación para ellas, ahora se suma el enorme retraso en los pagos de la Junta que nos está asfixiando. Tendremos que reconsiderar en serio tener que dejar de prestar algunos servicios de los que tenemos con contratos mercantiles (con el perjuicio que conlleva para las empresas contratadas y sus trabajadores) para poder hacer frente al pago de nóminas.
Esta situación tendremos que denunciarla públicamente junto con otros ayuntamientos porque la situación se va a hacer insostenible, y Barreda tendrá que asumir la responsabilidad política de su nefasta gestión. No podemos dejar que sólo salga en las teles de la región diariamente haciendo discursos demagógicos y con grandes anuncios de autobombo, y luego se vaya de rositas sin que el desastre de gestión de su gobierno tenga coste político para él.Te doy otro dato, el Ayto que presido solicitó 3 obras para el plan E, una está en marcha y las otras dos acabaron hace 4 meses. Estas que acabaron en Junio, se justificaron ante el MAP inmediatamente, y para ello sabes que tienes que haber pagado el 100% a la empresa contratista. Llevan 4 meses acabadas esas 2 obras, justificadas, abonados a las empresas la totalidad de los importes de las mismas, y a día de hoy, aún no nos ha pagado el gobierno de ZP el 30% correspondiente a cada una de esas 2 obras (sin embargo nos vendieron que en cuanto justificásemos el 100% de las obras del plan E, se pagaba enseguida el último 30%)..."
La ecuación, pues, es bien sencilla:
Falta de financiación = impago a los proveedores/acreedores = cierre de empresas = más paro = menor consumo = mayor inflacción = mayor endeudamiento = crisis económica = quiebra técnica
La principal causa de esta situación tb. está en que la mayor parte de los ingresos municipales estaban y están ligados al boom inmobiliario, del ladrillo, es decir, el IBI, la Plusvalía municipal, las licencias urbanísticas y el ICIO eran y son el sostén de las arcas de casi todos lo Ayuntamientos españoles. Ante ello, los Ayuntamientos han echado el resto en la imaginación "tributaria" creando nuevas tasas y tributos a cada cual más absurdo (los ejemplos son innumerables)....o aumentando la carga impositiva de los ya existentes pagando el "pato" los sufridos ciudadanos/vecinos del Municipio de turno. Un ejemplo de esto último es el escandalo que se ha producido con la tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos en el Ayuntamiento de Madrid (Gallardón dixit- "Muy bueeeno")
Además el Proyecto de Ley de Presupustos Generales del Estado para 2.010 como era de preveer tampoco aporta una solución o media solución para esta situación por lo que el panorama se plantea muy negro..........

domingo, 18 de octubre de 2009

Vivienda familiar y crisis matrimonial


El gran Félix Bornstein en su artículo dominical en El Mundo de hoy domingo hace una reflexión sobre qué efectos produce/genera una situación de crisis matrimonial en la fiscalidad de la vivienda habitual. Como siempre imparte una lección magistral.

Parte de que a diferencia del resto de bienes inmuebles urbanos edificados, la vivienda habitual está excluida de gravamen en el IRPF, añadiéndose otro beneficio más consistente en la deducción en cuota del IRPF de la inversión realizada para adquirir la vivienda habitual (tener en cuenta que esta deducción en cuota ha sufrido variaciones a partir del ejercicio 2.011).

Este marco normativo está claro, pero la existencia de determinadas circunstancias externas como una situación de crisis matrimonial afectan o pueden afectar a la fiscalidad comentada. Los cónyuges deben pactar a cuál de ellos ( y a los hijos en cuya compañía queden) corresponderá el uso y disfrute de la vivienda en el futuro y, a falta de acuerdo, será el Juez de familia o Primera Instancia quien decida. En todo caso, la vivienda habrá perdido el carácter de habitualidad para uno de los cónyuges- aquel que abandona el hogar familiar,... ¿qué repercusión fiscal tendrá este hecho del matrimonio que se rompe?.

La respuesta respecto a la deducción en la cuota del IRPF es sencilla-el cónyuge que deja la vivienda podrá seguir deduciendo por los pagos posteriores que se realicen para la adquisición de la vivienda que en su día tená carácter de habitual, incluso- en opininion del Profeso Bornstein-si ya no es propietario de la misma. El otro cónyuge tb. mantendrá este derecho por los pagos que satisfaga.

El tema es más complicado respecto de la renta imputada (2% del valor catastral o 1,1% según los casos). a los inmuebles urbanos no arrendados distintos de la vivienda habitual. La ley IRPF imputa exige la imputación de la renta al titular del inmueble, esté o no a su disposición (extremo éste sobre el que guarda silencio). Sólo aclara que cuando la vivienda esté gravada por un derecho real de disfrute (como el usufructo), la renta se imputará al titular del derecho real- el poseedor- y no a su propietario.

El TS no mantiene una jurisprudencia uniforme sobre este tema, sobre la naturaleza jurídica de la atribución judicial del uso de la vivienda en los procedimientos matrimoniales.

Por su parte la Subdirección Gral. del IRPF en una consulta vinculante de 10 de junio de 2009 establece que el cónyuge saliente no tendrá que imputar renta inmobiliaria alguna por la citada vivienda a pesar de perder su carácter de habitual para él/o ella.