domingo, 18 de enero de 2009

LA DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA COMO INYECCIÓN DE LIQUIDEZ PARA LAS EMPRESAS

Una de las novedades (entre otras) más importantes introducida por la Ley 4/2.008 de 23 de diciembre (B.O.E. 25 diciembre) desarrollada por el Real Decreto 2126/2.008 de 26 de Diciembre que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 27 de diciembre), es la posibilidad (no tiene carácter obligatorio) por parte de los contribuyentes sujetos pasivos de este impuesto de solicitar mes a mes la devolución del saldo a su favor resultante de la autoliquidación del IVA, no teniendo que esperar a optar en el último trimestre de cada ejercicio tal como venía ocurriendo. El ejecutivo confía que este nuevo sistema de devolución mensual de IVA sirva para inyectar algo de liquidez a la maltrecha situación financiera de las empresas y profesionales de este país. En eso confiamos todos.

Resaltar que este sistema de devolución mensual de IVA es de carácter voluntario y se tiene que efectuar mes a mes al final de cada período de liquidación de IVA. Es decir, aquellos que opten por este sistema de devolución, empresas, profesionales,....sean PYMES o no, deben efectuar liquidación mensual de IVA.

Se establece un plazo para que los contribuyentes se acojan a este sistema de devolución mensual de IVA- hasta el 30 de enero del 2.009, debiéndose presentar para ello la solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual de IVA en el correspondiente Modelo 036/037 y el Modelo 039 de grupos de IVA.

Se exije a quienes quieran poder optar a este sistema el estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias a la fecha de la solicitud, debiendo hacer sus autoliquidaciones de IVA mes a mes y exclusivamente por vía telemática.

Las devoluciones que correspondan se efectuarán exclusivamente por transferencia bancaria a las cuentas que se indiquen en las correspondientes solicitudes de devolución mensual. Es decir, se tiene que indicar mes a mes la cuenta a la cual transferir la devolución.

En principio no se pueden acoger a este sistema de devolución mensual de IVA quienes realicen actividades que tributen en el régimen simplificado de IVA, aunque existe una excepción- si se dedican al transporte de viajeros o de mercancías por carretera, si cumplen unos requisitos, podrán solicitar la devolución inmediata de las cuotas deducibles por la adquisición de medios de transporte afectos a su actividad, utilizando el nuevo Modelo 308 creado para este supuesto, que se presentará en los veinte días naturales del mes siguiente a aquel en que se adquirió el medio de transporte.

Por último señalar que el nuevo Modelo 303 del IVA sustituye a los anteriores Modelos 300 (trimestral ordinario), 320 (mensual ordinario para grandes empresas), 332 (mensual de exportadores para grandes empresas)que se debe cumplimentar el Modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros de IVA como requisito imprescindible.

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