martes, 1 de noviembre de 2011

EL REGRESO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO


Por Real Decreto – Ley 13/ 2.011, de 16 de septiembre, se reestablece la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal, echando marcha atrás a lo establecido en la Ley 4 / 2.008, de 23 de diciembre, por la que se suprimía el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

El Impuesto sobre el Patrimonio (regulado por la Ley 19 / 1.991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio) se restablece (su gravamen) con carácter temporal para los ejercicios de 2.011 y 2.012, devengándose el 31 de diciembre de cada uno de estos ejercicios.

De este modo la presentación de la declaración se realizará en los mismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPF (mayo y junio del 2.012 y 2.013), y a partir del 1 de enero de 2.013, desaparecerá de nuevo la obligación de contribuir o declarar por este impuesto, por lo que en el ejercicio 2.014 ya no habrá que presentar declaración por Impuesto sobre el Patrimonio.

PRINCIPALES NOVEDADES

El límite de la EXENCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL se eleva hasta un importe máximo de 300.000 euros.

Respecto de la BASE LIQUIDABLE, en el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700. 000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe.

Esta reducción se aplicará también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación real de contribuir.

BONIFICACIÓN DEL 75 % DE LA CUOTA EN CEUTA Y MELILLA

a) Se aplicará para aquellos sujetos pasivos con residencia en Ceuta y Melilla cuando alguno de los bienes y derechos de contenido económico esté situado o deba ejercitarse en esas ciudades.

b) También se aplicará a los no residentes en Ceuta o Melilla que posean valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en dichas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las misma.


OBLIGACIÓN DE DECLARAR

En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del mismo y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar.

Pero también estarán obligados a declarar todos aquellos sujetos pasivos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, deudas y gravámenes u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aunque la cuota resultara negativa.

Por último señalar que los sujetos pasivos no residentes en España cuando operen en ella por medio de establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español así lo requiera la AEAT, deberán designar un representante con residencia en España y comunicar su nombramiento debidamente acreditado ante la AEAT antes de finalizar el plazo de presentación del Impuesto.

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