viernes, 11 de noviembre de 2011

Aplicación transitoria del tipo superreducido del 4 % de IVA a las entregas de viviendas (fin del artículo)


11º) ¿Las entregas de viviendas rehabilitadas pueden considerarse primera entrega?

Sí, pero si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 20.Uno.22 b) de la Ley 37 / 1.992 del Impuesto sobre el Valor Añadido:

A) Que más del 50 % del coste total del proyecto de rehabilitación se correspondan con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

B) Que el coste total de las obras exceda del 25 % del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

El tipo impositivo aplicable a esta entrega de viviendas será del 4 % si se produce la misma en el período comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2.011.

12º) ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4 % previsto en el Real Decreto-Ley 9 / 2.011, de 19 de agosto (BOE 20 de agosto) a las entregas de viviendas/edificios que van a ser objeto de demolición?

NO, aunque la entrega estaría sujeta y no exenta del IVA, y el tipo impositivo aplicable a estas ventas sería del 18 % y no del 8 % ya que no se consideran edificios aptos para su utilización como vivienda.

13º) ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4 % previsto en el Real Decreto-Ley 9 / 2.011, a las entregas de viviendas en construcción? Dos supuestos:

La respuesta es negativa en el supuesto de que el objeto de la entrega sea una vivienda en construcción de manera que el adquirente/comprador debe proceder a su terminación. En este supuesto el tipo impositivo es el 18 %.

Pero la respuesta es positiva en el supuesto en que la puesta a disposición de la vivienda en construcción sea realizada por el promotor una vez finalizada la construcción y tal entrega se produzca entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2.011. Tb. se aplicará tal tipo impositivo del 4 % a los pagos anticipados satisfechos en dicho período a cuenta de la futura entrega de la vivienda terminada, aunque tales pagos se efectúen cuando la construcción aún no hubiese terminado.

14º) Para que resulte aplicable el tipo superreducido del 4 % previsto en el Real Decreto-Ley 9/2.011,¿se requiere que el inmueble transmitido sea la vivienda habitual del comprador?

NO, ya que la aplicación del tipo superreducido a las entregas de viviendas depende de una circunstancia objetiva: la aptitud del edificio o parte del mismo objeto de entrega para ser utilizado como vivienda (que disponga de la correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad), con independencia de la finalidad a que los destine el adquirente, incluso el que lo dedique a oficina.

15º) ¿Qué se entiende por anexos transmitidos conjuntamente con las viviendas?

Por anexos se entienden, entre otros, además de las plazas de garaje, los sótanos, las buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, así como las pistas de deporte, jardines, piscinas, y espacios de uso común en la propia parcela que se transmitan simultáneamente con ellos.

Para la aplicación del tipo superreducido del 4 % previsto en el Real Decreto-Ley 9/2.011 a las plazas de garaje (con un máximo de dos) y a los distintos anexos de una vivienda deberán, además de transmitirse conjuntamente con la vivienda, estar situados en la misma parcela que la vivienda unifamiliar o edificio de viviendas al que pertenecen.

Tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados.

No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o partes de los mismos destinados a viviendas.

Si se transmitieran conjuntamente a la vivienda tres plazas de garaje, se aplicaría el 4 % a las dos primeras y el 18 % a la tercera, y así sucesivamente.

16º) Se adquiere en un mismo acto una vivienda a unos particulares y una plaza de garaje a la promotora directamente. Vivienda y garaje están situados en el mismo edificio. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la venta de la plaza de garaje?

Se aplica el 18 % de IVA ya que la entrega de la vivienda transmitida en el mismo acto no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por tratarse de una operación entre particulares.

17º) ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la entrega de viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública?

Permanece invariable en el 4 %

18º) En los arrendamientos de viviendas con opción de compra, si se ejercita la opción de compra entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2.011, y por tanto se produce la entrega de la vivienda en ese período, ¿se aplicaría a tal entrega el tipo impositivo del 4 %?

Sí, siempre que la entrega de la vivienda implique la realización de algún pago en el momento de ejercer la opción de compra.

19º) ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a los arrendamientos con opción de compra de viviendas?

Al tratarse de una prestación de servicios permanece invariable al 8%, o al 4 % en el supuesto de arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública.

20º) ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4 % previsto en el Real Decreto-Ley 9 / 2.011 a la autopromoción de viviendas?

No, ya que las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor de una vivienda destinada a uso propio y el contratista tributarán al 8 %

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