jueves, 10 de noviembre de 2011

Aplicación transitoria del tipo superreducido del 4 % de IVA a las entregas de viviendas (2ª parte)


Este artículo es continuación del anterior.......

6º) ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable en el caso de escrituras de compraventa de viviendas formalizadas entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2.011 que contengan condiciones suspensivas, de tal forma que la puesta en poder y posesión de la vivienda al adquirente se produzca después del 31 de diciembre de 2.011?

Al producirse la entrega de la vivienda con posterioridad al 31 de diciembre de 2.011 el tipo impositivo de IVA aplicable sería el 8 %. En estos casos hay que tener en cuenta que la posesión se asimila a la puesta a disposición, es decir, la posesión sería el momento en que se produce el devengo por entrega.

Pero si hubiesen pagos anticipados entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2.011, y la posesión / entrega fuese posterior, estos pagos anticipados tributarían al tipo de gravamen del 4 %, y el importe que se pague o quede por pagar tributaría al 8 %.

7º) En relación a los pagos anticipados efectuados antes del 20 de agosto de 2.011 (que tributan al 8 % de IVA) por viviendas adquiridas en el período comprendido entre el 20 de agosto de 2.011 y el 31 de diciembre de 2.011 cuyas entregas tributen al 4 %, ¿ se deben rectificar las cuotas de IVA repercutidas al 8 % correspondientes a los mencionados pagos anticipados?.

La respuesta a esta pregunta es claramente negativa en base a lo establecido en el artículo 90.Dos de la Ley 37 / 1.992 del Impuesto sobre el Valor Añadido al disponer que el tipo impositivo será el vigente en el momento del devengo. En los anticipos, el devengo del IVA se produce en el momento en que se haga efectivo el pago de los mismos por lo que, si éstos se producen con anterioridad al 20 de agosto de 2.011, el tipo impositivo de IVA aplicable será del 8 %, independientemente de que el IVA correspondiente al importe restante del precio de la vivienda se devengue con la posterior entrega de la misma entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre del 2.011 al tipo del 4 %.

8º) ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4 % previsto en el el Real Decreto-Ley 9 / 2.011, de 19 de agosto (BOE 20 de agosto) a la entrega de viviendas usadas, es decir, a las segundas y ulteriores entregas de viviendas?

Es aplicable únicamente si el vendedor renuncia a la exención, para lo cual la Ley de IVA requiere que el comprador sea un empresario o un profesional con derecho a la deducción total del impuesto soportado en la operación y que tal renuncia a la exención se efectúe con los requisitos previstos en la Ley mencionada.

En el caso de viviendas usadas adquiridas por particulares no es aplicable ya que la operación está sujeta pero exenta de IVA, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Onerosas.

9º) ¿Las entregas de viviendas de obra nueva realizadas por promotores se consideran siempre primera entrega?.

La respuesta es negativa ya que no se consideran primera entrega a efectos del IVA la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario, por titulares derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción a compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante ese plazo.

En estos casos la venta tendrá la consideración de segunda entrega, exenta del IVA y tributará por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Onerosas.

10º) En el caso de que el promotor no haya podido vender las viviendas construidas y decidan destinarlas al arrendamiento, ¿el autoconsumo tributaría al tipo del 4 % si se produjese durante el período comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2.011?

Sí si se trata de de arrendamiento sin opción a compra, ya que si el promotor las dedica al arrendamiento con opción a compra no se produciría el autoconsumo.

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