viernes, 11 de noviembre de 2011

Aplicación transitoria del tipo superreducido del 4 % de IVA a las entregas de viviendas (fin del artículo)


11º) ¿Las entregas de viviendas rehabilitadas pueden considerarse primera entrega?

Sí, pero si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 20.Uno.22 b) de la Ley 37 / 1.992 del Impuesto sobre el Valor Añadido:

A) Que más del 50 % del coste total del proyecto de rehabilitación se correspondan con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

B) Que el coste total de las obras exceda del 25 % del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

El tipo impositivo aplicable a esta entrega de viviendas será del 4 % si se produce la misma en el período comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2.011.

12º) ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4 % previsto en el Real Decreto-Ley 9 / 2.011, de 19 de agosto (BOE 20 de agosto) a las entregas de viviendas/edificios que van a ser objeto de demolición?

NO, aunque la entrega estaría sujeta y no exenta del IVA, y el tipo impositivo aplicable a estas ventas sería del 18 % y no del 8 % ya que no se consideran edificios aptos para su utilización como vivienda.

13º) ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4 % previsto en el Real Decreto-Ley 9 / 2.011, a las entregas de viviendas en construcción? Dos supuestos:

La respuesta es negativa en el supuesto de que el objeto de la entrega sea una vivienda en construcción de manera que el adquirente/comprador debe proceder a su terminación. En este supuesto el tipo impositivo es el 18 %.

Pero la respuesta es positiva en el supuesto en que la puesta a disposición de la vivienda en construcción sea realizada por el promotor una vez finalizada la construcción y tal entrega se produzca entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2.011. Tb. se aplicará tal tipo impositivo del 4 % a los pagos anticipados satisfechos en dicho período a cuenta de la futura entrega de la vivienda terminada, aunque tales pagos se efectúen cuando la construcción aún no hubiese terminado.

14º) Para que resulte aplicable el tipo superreducido del 4 % previsto en el Real Decreto-Ley 9/2.011,¿se requiere que el inmueble transmitido sea la vivienda habitual del comprador?

NO, ya que la aplicación del tipo superreducido a las entregas de viviendas depende de una circunstancia objetiva: la aptitud del edificio o parte del mismo objeto de entrega para ser utilizado como vivienda (que disponga de la correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad), con independencia de la finalidad a que los destine el adquirente, incluso el que lo dedique a oficina.

15º) ¿Qué se entiende por anexos transmitidos conjuntamente con las viviendas?

Por anexos se entienden, entre otros, además de las plazas de garaje, los sótanos, las buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, así como las pistas de deporte, jardines, piscinas, y espacios de uso común en la propia parcela que se transmitan simultáneamente con ellos.

Para la aplicación del tipo superreducido del 4 % previsto en el Real Decreto-Ley 9/2.011 a las plazas de garaje (con un máximo de dos) y a los distintos anexos de una vivienda deberán, además de transmitirse conjuntamente con la vivienda, estar situados en la misma parcela que la vivienda unifamiliar o edificio de viviendas al que pertenecen.

Tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados.

No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o partes de los mismos destinados a viviendas.

Si se transmitieran conjuntamente a la vivienda tres plazas de garaje, se aplicaría el 4 % a las dos primeras y el 18 % a la tercera, y así sucesivamente.

16º) Se adquiere en un mismo acto una vivienda a unos particulares y una plaza de garaje a la promotora directamente. Vivienda y garaje están situados en el mismo edificio. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la venta de la plaza de garaje?

Se aplica el 18 % de IVA ya que la entrega de la vivienda transmitida en el mismo acto no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por tratarse de una operación entre particulares.

17º) ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la entrega de viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública?

Permanece invariable en el 4 %

18º) En los arrendamientos de viviendas con opción de compra, si se ejercita la opción de compra entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2.011, y por tanto se produce la entrega de la vivienda en ese período, ¿se aplicaría a tal entrega el tipo impositivo del 4 %?

Sí, siempre que la entrega de la vivienda implique la realización de algún pago en el momento de ejercer la opción de compra.

19º) ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a los arrendamientos con opción de compra de viviendas?

Al tratarse de una prestación de servicios permanece invariable al 8%, o al 4 % en el supuesto de arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública.

20º) ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4 % previsto en el Real Decreto-Ley 9 / 2.011 a la autopromoción de viviendas?

No, ya que las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor de una vivienda destinada a uso propio y el contratista tributarán al 8 %

jueves, 10 de noviembre de 2011

Aplicación transitoria del tipo superreducido del 4 % de IVA a las entregas de viviendas (2ª parte)


Este artículo es continuación del anterior.......

6º) ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable en el caso de escrituras de compraventa de viviendas formalizadas entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2.011 que contengan condiciones suspensivas, de tal forma que la puesta en poder y posesión de la vivienda al adquirente se produzca después del 31 de diciembre de 2.011?

Al producirse la entrega de la vivienda con posterioridad al 31 de diciembre de 2.011 el tipo impositivo de IVA aplicable sería el 8 %. En estos casos hay que tener en cuenta que la posesión se asimila a la puesta a disposición, es decir, la posesión sería el momento en que se produce el devengo por entrega.

Pero si hubiesen pagos anticipados entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2.011, y la posesión / entrega fuese posterior, estos pagos anticipados tributarían al tipo de gravamen del 4 %, y el importe que se pague o quede por pagar tributaría al 8 %.

7º) En relación a los pagos anticipados efectuados antes del 20 de agosto de 2.011 (que tributan al 8 % de IVA) por viviendas adquiridas en el período comprendido entre el 20 de agosto de 2.011 y el 31 de diciembre de 2.011 cuyas entregas tributen al 4 %, ¿ se deben rectificar las cuotas de IVA repercutidas al 8 % correspondientes a los mencionados pagos anticipados?.

La respuesta a esta pregunta es claramente negativa en base a lo establecido en el artículo 90.Dos de la Ley 37 / 1.992 del Impuesto sobre el Valor Añadido al disponer que el tipo impositivo será el vigente en el momento del devengo. En los anticipos, el devengo del IVA se produce en el momento en que se haga efectivo el pago de los mismos por lo que, si éstos se producen con anterioridad al 20 de agosto de 2.011, el tipo impositivo de IVA aplicable será del 8 %, independientemente de que el IVA correspondiente al importe restante del precio de la vivienda se devengue con la posterior entrega de la misma entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre del 2.011 al tipo del 4 %.

8º) ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4 % previsto en el el Real Decreto-Ley 9 / 2.011, de 19 de agosto (BOE 20 de agosto) a la entrega de viviendas usadas, es decir, a las segundas y ulteriores entregas de viviendas?

Es aplicable únicamente si el vendedor renuncia a la exención, para lo cual la Ley de IVA requiere que el comprador sea un empresario o un profesional con derecho a la deducción total del impuesto soportado en la operación y que tal renuncia a la exención se efectúe con los requisitos previstos en la Ley mencionada.

En el caso de viviendas usadas adquiridas por particulares no es aplicable ya que la operación está sujeta pero exenta de IVA, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Onerosas.

9º) ¿Las entregas de viviendas de obra nueva realizadas por promotores se consideran siempre primera entrega?.

La respuesta es negativa ya que no se consideran primera entrega a efectos del IVA la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario, por titulares derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción a compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante ese plazo.

En estos casos la venta tendrá la consideración de segunda entrega, exenta del IVA y tributará por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Onerosas.

10º) En el caso de que el promotor no haya podido vender las viviendas construidas y decidan destinarlas al arrendamiento, ¿el autoconsumo tributaría al tipo del 4 % si se produjese durante el período comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2.011?

Sí si se trata de de arrendamiento sin opción a compra, ya que si el promotor las dedica al arrendamiento con opción a compra no se produciría el autoconsumo.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Aplicación transitoria del tipo superreducido del 4 % de IVA a las entregas de viviendas (1ª parte)


El Real Decreto-Ley 9 / 2.011, de 19 de agosto (BOE 20 de agosto) establece en su Disposición Transitoria Cuarta un intencionado (para muchos insuficiente) incentivo para la reactivación del sufrido y estancado mercado inmobiliario español, consistente en la aplicación del tipo impositivo superreducido del 4 % de IVA (en vez del 8 %) a las primeras entregas de viviendas que se produzcan desde el 20 de agosto de 2.011 hasta el 31 de diciembre de ese mismo ejercicio.

Pero surgen varias preguntas respecto de la aplicación de esta Disposición Transitoria:

1º) ¿Qué se entiende por “vivienda” para la aplicación de la Disposición Transitoria mencionada?

En la actualidad no existe en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido una definición que permita concluir cuando se trata de un inmueble calificable como vivienda o no. No obstante, ante la ausencia de definición legal, la Dirección General de Tributos ha manifestado reiteradamente que se debe acudir a la noción “usual” de vivienda, de modo que debemos entender por vivienda “el edificio o parte del mismo destinado a la habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica”.

De lo anterior se deduce que es necesario concretar cuándo se entiende que un edificio o parte del mismo reúne los requisitos para ser considerado “apto” para su uso como vivienda. Respecto a esta cuestión la DGT establece en numerosas consultas vinculantes y generales que la aplicación del tipo reducido del 4% establecido en el supuesto de artículo 91.Uno 7º de la Ley 37 / 1.992 del Impuesto sobre el Valor Añadido depende de una circunstancia objetiva: la aptitud del edificio o parte del mismo objeto de la entrega para ser utilizado como vivienda, con independencia a la finalidad a que lo destine el adquirente, entendiéndose que tal edificio o parte del mismo es apto para vivienda cuando disponga de la correspondiente licencia de primera de ocupación o cédula de habitabilidad y de su aptitud, objetivamente considerada, para ser utilizada como vivienda.

2º) ¿Cuáles son los requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4 % en lugar del 8 %?

a) La entrega de la vivienda deberá efectuarse por un empresario o profesional (según Ley del IVA), ya que en caso contrario tal entrega tributará por el Impuesto de Transmisiones Particulares y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Onerosas

b) Debe de tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (las realizadas por el promotor). En el caso de segundas o ulteriores transmisiones o entregas de viviendas (viviendas usadas) está exento de IVA, y tributará por el Impuesto de Transmisiones Particulares y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Onerosas.

c) Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. Dos puntualizaciones:

1. No se consideran anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas.

2. No se consideran edificios aptos para su utilización como vivienda las edificaciones destinadas a su demolición.

d) La entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto del 2.011 hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

3º) ¿Cómo tributan los pagos anticipados realizados durante el 20 de agosto de 2.011 hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio?

Los pagos anticipados realizados durante el período mencionado en la pregunta, correspondientes a primeras entregas de viviendas, plazas de garajes y anexos en ellos situados tributarán igualmente al tipo del 4 %, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2.011.

4º) ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a los pagos a cuenta de la futura entrega de viviendas efectuados a una cooperativa efectuados entre el 20 de agosto de 2.011 hasta el 31 de diciembre de 2.011?

Al tratarse de pagos anticipados tributarán al tipo del 4 %, en los términos del apartado anterior.

5º) ¿Cuándo se devenga el IVA en la entrega de una vivienda?

El devengo del IVA en la entrega de una vivienda se produce, de forma general, en el momento de la puesta en poder y posesión del adquirente de la vivienda. Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta en poder y posesión se entiende realizada en el momento de su otorgamiento/firma.

Pero si de la misma escritura resultase o se deduce claramente un momento posterior de puesta en poder y posesión de la vivienda al adquirente, el devengo del IVA se producirá en el momento en que tal puesta en poder y posesión sea efectiva.

martes, 1 de noviembre de 2011

EL REGRESO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO


Por Real Decreto – Ley 13/ 2.011, de 16 de septiembre, se reestablece la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal, echando marcha atrás a lo establecido en la Ley 4 / 2.008, de 23 de diciembre, por la que se suprimía el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

El Impuesto sobre el Patrimonio (regulado por la Ley 19 / 1.991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio) se restablece (su gravamen) con carácter temporal para los ejercicios de 2.011 y 2.012, devengándose el 31 de diciembre de cada uno de estos ejercicios.

De este modo la presentación de la declaración se realizará en los mismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPF (mayo y junio del 2.012 y 2.013), y a partir del 1 de enero de 2.013, desaparecerá de nuevo la obligación de contribuir o declarar por este impuesto, por lo que en el ejercicio 2.014 ya no habrá que presentar declaración por Impuesto sobre el Patrimonio.

PRINCIPALES NOVEDADES

El límite de la EXENCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL se eleva hasta un importe máximo de 300.000 euros.

Respecto de la BASE LIQUIDABLE, en el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700. 000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe.

Esta reducción se aplicará también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación real de contribuir.

BONIFICACIÓN DEL 75 % DE LA CUOTA EN CEUTA Y MELILLA

a) Se aplicará para aquellos sujetos pasivos con residencia en Ceuta y Melilla cuando alguno de los bienes y derechos de contenido económico esté situado o deba ejercitarse en esas ciudades.

b) También se aplicará a los no residentes en Ceuta o Melilla que posean valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en dichas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las misma.


OBLIGACIÓN DE DECLARAR

En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del mismo y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar.

Pero también estarán obligados a declarar todos aquellos sujetos pasivos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, deudas y gravámenes u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aunque la cuota resultara negativa.

Por último señalar que los sujetos pasivos no residentes en España cuando operen en ella por medio de establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español así lo requiera la AEAT, deberán designar un representante con residencia en España y comunicar su nombramiento debidamente acreditado ante la AEAT antes de finalizar el plazo de presentación del Impuesto.

lunes, 31 de octubre de 2011

EL FIN DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO DE LA AEAT


TODAS LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LIMITADAS DEJARÁN DE RECIBIR NOTIFICACIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA POR CORREO. DEBERÁN CONSULTARLAS POR INTERNET.


La Agencia Tributaria dejará de enviar por correo sus notificaciones. Lo que hará será ponerlas a disposición del contribuyente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por internet. Además, enviará un aviso informal al e-mail que el contribuyente desee comunicándole que tiene una notificación pendiente de leer.

El contribuyente (o su apoderado) debe acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará notificado.

¿A QUIÉN AFECTA ESTE CAMBIO?

Afecta a todas las SA y SL, pero no solamente a ellas. Concretamente, el cambio afectará a:

a) Todos los contribuyentes cuyo NIF empiece por las letras A, B, N, W, U. También, a algunos de los contribuyentes cuyo NIF empiece por V (consultar artículo 4.1 del real Decreto 1363/2010).

b) También, independientemente de cuál sea la letra por la que empiece su NIF, afecta a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas o en el Registro de devolución mensual del IVA, a los que hayan optado por el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial de grupos de entidades del IVA y a los contribuyentes autorizados para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema Electronic Data Interchange (EDI).

NO afecta a las personas físicas, salvo que se encuentren en uno de los casos de letra b) anterior.

¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO DEJAN DE RECIBIRSE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO?

La Agencia Tributaria está notificando por correo y de manera individual a cada uno de estos contribuyentes que quedan incluidos en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

- A partir del momento en que el contribuyente reciba esa notificación de que queda incluido en el sistema DEH, ya no se le enviarán más notificaciones por correo. Deberá consultarlas obligatoriamente por Internet.

- Mientras no reciban dicha notificación, el contribuyente todavía no estará incluido en el sistema de DEH y seguirá recibiendo sus notificaciones por correo.

UNA VEZ QUE EL CONTRIBUYENTE RECIBE ESA NOTIFICACIÓN DE QUE ESTÁ INCLUIDO EN ESTE SISTEMA DEH, ¿QUÉ TIENE QUE HACER PARA PODER VER SUS NOTIFICACIONES?

Primero. Asegurarse de que o bien el propio contribuyente tiene su certificado electrónico de usuario para acceder él mismo a sus propias notificaciones, o bien ha apoderado a otra persona (asesores, gestorías, etc.) para acceder a sus notificaciones con el certificado electrónico de usuario de esa otra persona.

Recuerde que aunque las SA y SL ya venían presentando declaraciones por internet, eso no significa que ya estén adaptadas para acceder a sus notificaciones telemáticas. La gran mayoría de las SA y SL presentaban sus declaraciones por internet a través de los llamados “colaboradores sociales”, que pueden presentar declaraciones en nombre de terceros. Sin embargo, los colaboradores sociales NO pueden consultar las notificaciones electrónicas de los contribuyentes a menos que el contribuyente les apodere expresamente para ello.

Segundo. Una vez que el contribuyente cuente con su certificado electrónico de usuario o bien haya apoderado a otra persona, es altamente recomendable acceder al portal notificaciones.060.es, donde se le pedirán una serie de datos entre los que está un e-mail para enviarle los avisos informales de que tiene notificaciones pendientes de leer. Puede introducir varios e-mail separados por punto y coma.

Tercero. Podrá accederse a las notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.gob.es (donde están disponibles todas las notificaciones, aunque sean antiguas) o bien en http://notificaciones.060.es. (se retiran a los 30 días desde su puesta a disposición).

miércoles, 28 de abril de 2010

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN DE IRPF

Este artículo ya lo publiqué el ejercicio anterior, pero evidentemente sigue estando en vigor. Confío en que sea de ayuda y referencia para los amigos del blog.:



Como es de sabios prevenir en este artículo voy a indicar que documentación habrá que ir recopilando para confeccionar a partir del próximo 3 de mayo de este año la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para que no nos coja de sorpresa. Tales documentos son los siguientes (señalar que no hace falta el incluirlos en el sobre de la declaración):


1. Información fiscal de la Agencia Tributaria, la cual se solicita voluntariamente en Internet (www.aeat.es) o en los teléfonos 901 200 345 o 901 12 12 24 (24 horas), indicando NIF y un dato de la declaración del ejercicio 2.009. Contiene rentas del trabajo, intereses, dividendos, venta de fondos de inversión, acciones y otros activos financieros, préstamos hipotecarios, valores catastrales de inmuebles y aportaciones a planes de pensiones.


2. El borrador de la declaración, que se solicita de igual modo que en el apartado 1, y si una vez recibido se estima correcto por el contribuyente, se puede firmar y presentar ante la AEAT o aceptarse mediante mensaje a través del teléfono móvil, por Internet o a través de la TDT.


3. Certificado de retenciones sobre salarios, la cual debe ser facilitada por la empresa para la cual se trabaja por cuenta ajena, y si la empresa no entrega este documento al trabajador, comete una infracción fiscal. Se podría utilizar las nóminas para hacer la declaración.


4. Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo), lo facilita la entidad gestora de la Seguridad Social o el Servicio Público de Empleo Estatal (antes INEM)


5. Certificado de cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazo), lo remite el banco o la caja de ahorros e incluirá a 31 de diciembre el saldo medio del cuarto trimestre del año, los intereses abonados en metálico o en especie y la retención o pago a cuenta del 18 %.


6. Resguardos de ingresos en cuenta vivienda.


7. Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes), no haciendo falta para la vivienda habitual, y contiene la referencia catastral, el titular/es, el valor catastral del suelo y edificación (vuelo) y la cuota pagada. Si no se tiene a tiempo de la declaración, se calcula el valor catastral añadiendo un 2% al del año pasado, salvo revisión.


8. Justificantes de compra de la vivienda habitual, si se está pagando una casa en construcción o a una cooperativa, se necesita todos los justificantes de pago (facturas con IVA, letras de cambio, pagarés, resguardos de ingreso/transferencia,….) y los contratos privados de compra o señal. Si el vendedor es un particular basta un recibo junto al contrato privado o escritura.


9. Certificado de préstamo para vivienda (habitual o en alquiler), el cual lo remite la entidad financiera, y contiene el importe anual pagado por intereses, comisiones y devolución del capital del préstamo, así como el importe pendiente a 31/12/2.007. Hay que conservar tb. la escritura o póliza del préstamo (hipotecario o personal). Si es de un particular, familiar o no, se necesita el contrato privado sellado por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de cada Comunidad Autónoma, y pruebas de los pagos anuales (resguardos, letras, pagarés,…..)


10. Recibos de alquileres cobrados y facturas de gastos (casas, locales y garajes).


11. Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler), el cual lo emite el inquilino empresario o profesional del local, conteniendo el total anual del alquiler cobrado por el propietario y las retenciones del 18 %.


12. Comunicación de arrendatario joven (entre 18 y 35 años) al arrendador de la vivienda donde reside ( y debe incluir sus señas, las del arrendador y la referencia catastral del inmueble arrendado), para que éste último pueda realizar la deducción del 100% del Rendimiento Capital Inmobiliario calculado.


13. Escritura de venta o de donación de inmuebles (venta de casas, locales y garajes), el vendedor tiene que conservar una copia simple o fotocopia de la escritura de venta y el justificante de los gastos que ha soportado (impuesto plusvalía municipal, comisión del agente inmobiliario, …..). Tb. en caso de donación.


14. Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada) y no cotizados (acciones y participaciones sociales).


15. Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV), el cual la emite la gestora del fondo e indica el valor liquidativo de las participaciones a 31/12/2.007, las operaciones de suscripción y venta (fecha, importe y número de participaciones, retención del 18 %).


16. Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los vinculados a un préstamo hipotecario para adquirir vivienda habitual), que indica el tipo de seguro, las primas satisfechas y, si es seguro de vida, el valor de rescate a 31/12/2.009. Conviene conservar los contratos de seguro y la documentación relativa a las prestaciones que se haya cobrado de las aseguradoras.


17. Certificado de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos, el cual es facilitado por el IMSERSO u organismo competente de la CCAA. El primero indica el grado de invalidez (33 % o más, 65% o más) y si el interesado tiene movilidad reducida o necesita ayuda de terceros para ir al trabajo o desempeñarlo; el segundo indica si las obras de adecuación son necesarias o no. No es necesario este certificado en determinados supuestos previstos en la ley.


18. Certificado del plan de pensiones, el cual lo envía la gestora del plan y contiene el importe de las aportaciones anuales al plan hechas por el contribuyente o por la empresa donde trabaja éste.


19. Libros contables (empresarios individuales, profesionales y entidades en régimen de atribución de rentas) - los libros de los empresarios deben sellarse en el Registro Mercantil, bien antes de ser utilizados (si se llevan a mano), o bien cuatro meses después del cierre del ejercicio (si se encuadernan hojas mecanizadas)- se tratan del libro de inventarios y cuentas anuales y del libro diario (obligatorios). Aquellos que estén en el régimen de estimación directa simplificada o desarrollen una actividad que no se considere mercantil (agricultores y ganaderos), tienen que llevar tres libros fiscales: de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión, no haciendo falta su diligenciación. - Los profesionales no tienen que llevar contabilidad ni diligenciar libros en el Registro Mercantil. Sus libros fiscales son los mismos que los mencionados anteriormente añadiendo el de provisiones de fondos y suplidos


20. Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales), son los referentes al IVA (Mod. 300, 310, o 370 y 390), retenciones a trabajadores y profesionales (Mod. 110 y 190), declaración anual de operaciones con terceros (Mod. 347) y pagos fraccionados (Mod. 130 y 131), declaración de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (Mod. 036/037).


21. Certificado de retención de profesionales, el cual lo emite los clientes que a su vez son empresarios o profesionales. En él consta el importe anual de los servicios pagados al profesional y la retención del 15% o el 7% en su caso.


22. Recibos o certificado de donativos a entidades benéficas, debiendo indicar el nombre y la forma jurídica de la entidad, la identidad del donante (NIF incluido), el importe donado, la fecha y destino de la donación, y la mención expresa que la entidad donataria se encuentra entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2.002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entiades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

jueves, 14 de enero de 2010

LO QUE SIEMPRE QUISO PREGUNTAR A SU ASESOR......

Estimados amigos: quisiera abrir un nuevo apartado en este blog- que es el vuestro- el cual trate de cuestiones de interés general para todos vosotros, esperando vuestra colaboración para ello. Comienzo con la siguiente cuestión.-
¿Cuáles son los gastos deducibles para un empresario y/o profesional individual a cuya actividad económica le sea de aplicación el método de estimación directa simplificada de IRPF?-

Antes de responder a esta cuestión tenemos que determinar que se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas para la Ley de IRPF actual- para ello acudiremos a lo establecido en su art. 27: “se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, SUPONGAN por parte del contribuyente LA ORDENACIÓN POR CUENTA PROPIA DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y DE RECURSOS HUMANOS O DE UNO DE AMBOS, CON LA FINALIDAD DE INTERVENIR EN LA PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DE BIENES O SERVICIOS (es decir, de obtener un beneficio económico con la actividad). En particular tienen esta consideración los rendimientos de:

- actividades extractivas, de fabricación, de comercio o de prestación de servicios,
- incluyéndose las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles constituye actividad económica ÚNICAMENTE (se tienen que dar ambas condiciones a la vez) cuando:

- para el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local destinado exclusivamente a la gestión de la misma y,
- que se cuente, al menos, con un empleado laboral a jornada completa.

Por su parte el art. 30 del Rnto. del IRPF establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas a las que sea de aplicación el método de estimación directa simplificada se determinará en base a las normas de los arts. 28 y 30 de la Ley del IRPF”,…con unas especialidades que comentaremos dsp.

El art. 28 Ley IRPF- el RENDIMIENTO NETO de las actividades económicas se determinará por las reglas del Impuesto de Sociedades, sin perjuicio de las especialidades contenidas en los arts. 30 (estimación directa) y 31 (estimación objetiva/módulos) de esta Ley. El punto de partida es, pues, RENDIMIENTO NETO= RENDIMIENTOS/INGRESOS ÍNTEGROS – GASTOS DEDUCIBLES

Novedades
- a la hora de determinar el rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, las cuales se cuantificarán según las reglas contenidas en los arts. 33 y sigs. de esta Ley, y que
- la afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por parte del contribuyente NO CONSTITUIRÁ ALTERACIÓN PATRIMONIAL SIEMPRE QUE LOS BIENES O DCHOS. CONTINÚEN FORMANDO PARTE DE SU PATRIMONIO. Se entiende que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o dchos. antes de transcurridos 3 años desde ésta.

Por su parte el art. 30 Ley IRPF establece en su apartado 2 que junto a las reglas grales. mencionadas en el art. 28, a la hora de determinar el rendimiento neto en estimación directa simplificada se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

- No se considerarán gasto deducible los conceptos a los que se refiere el art. 14, 3 del TRLey Imp. Soc., ni las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo previsto en el art. 51 Ley IRPF – reducción en base imponible general.
No obstante tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Sdad. Social, cuando actúen como alternativas al régimen especial mencionado y con el límite de 4.500 euros anuales.

- Se considerarán gastos deducibles de la actividad económica del empresario / profesional:

a) Las retribuciones estipuladas con el cónyuge y con los hijos menores que convivan con él y trabajen habitualmente y con continuidad en el desarrollo de la actividad económica si:
o resulta debidamente acreditado este hecho a través de contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de Seguridad Social
o y que las retribuciones no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado (para el cónyuge y los hijos a efectos tributarios se califican como rendimientos del trabajo personal)

b) Las contraprestaciones estipuladas por las cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la misma efectuadas por el cónyuge y por los hijos menores que convivan con él, siempre que tales contraprestaciones no superen el valor de mercado de los mismos bienes o dchos. o, a falta de aquéllas, se podrá deducir éste último (para el cónyuge y los hijos a efectos tributarios se califican tales contraprestaciones como rendimientos del capital).
Lo anterior no se aplica en el supuesto de bienes o derechos comunes a ambos cónyuges.

c) Las primas de seguro de enfermedad (seguros médicos privados) satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, siendo el límite de deducción de 500 euros por persona.

Por su parte el art. 30 del Rnto. IRPF establece dos especialidades para la modalidad simplificada del régimen de estimación directa:

a) Para las amortizaciones del inmovilizado material se aplicará exclusivamente el método lineal en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el MEyH, y sobre las cuotas de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión previstas en el TR Ley Imp. Sociedades

b) El conjunto de las provisiones (no se pueden, pues, efectuar/dotar de forma individualizada) deducibles y de los gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando el 5% sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, y este % se añade al resto de gastos deducibles, y así se obtiene el Rendimiento Neto Final.