jueves, 14 de enero de 2010

LO QUE SIEMPRE QUISO PREGUNTAR A SU ASESOR......

Estimados amigos: quisiera abrir un nuevo apartado en este blog- que es el vuestro- el cual trate de cuestiones de interés general para todos vosotros, esperando vuestra colaboración para ello. Comienzo con la siguiente cuestión.-
¿Cuáles son los gastos deducibles para un empresario y/o profesional individual a cuya actividad económica le sea de aplicación el método de estimación directa simplificada de IRPF?-

Antes de responder a esta cuestión tenemos que determinar que se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas para la Ley de IRPF actual- para ello acudiremos a lo establecido en su art. 27: “se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, SUPONGAN por parte del contribuyente LA ORDENACIÓN POR CUENTA PROPIA DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y DE RECURSOS HUMANOS O DE UNO DE AMBOS, CON LA FINALIDAD DE INTERVENIR EN LA PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DE BIENES O SERVICIOS (es decir, de obtener un beneficio económico con la actividad). En particular tienen esta consideración los rendimientos de:

- actividades extractivas, de fabricación, de comercio o de prestación de servicios,
- incluyéndose las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles constituye actividad económica ÚNICAMENTE (se tienen que dar ambas condiciones a la vez) cuando:

- para el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local destinado exclusivamente a la gestión de la misma y,
- que se cuente, al menos, con un empleado laboral a jornada completa.

Por su parte el art. 30 del Rnto. del IRPF establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas a las que sea de aplicación el método de estimación directa simplificada se determinará en base a las normas de los arts. 28 y 30 de la Ley del IRPF”,…con unas especialidades que comentaremos dsp.

El art. 28 Ley IRPF- el RENDIMIENTO NETO de las actividades económicas se determinará por las reglas del Impuesto de Sociedades, sin perjuicio de las especialidades contenidas en los arts. 30 (estimación directa) y 31 (estimación objetiva/módulos) de esta Ley. El punto de partida es, pues, RENDIMIENTO NETO= RENDIMIENTOS/INGRESOS ÍNTEGROS – GASTOS DEDUCIBLES

Novedades
- a la hora de determinar el rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, las cuales se cuantificarán según las reglas contenidas en los arts. 33 y sigs. de esta Ley, y que
- la afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por parte del contribuyente NO CONSTITUIRÁ ALTERACIÓN PATRIMONIAL SIEMPRE QUE LOS BIENES O DCHOS. CONTINÚEN FORMANDO PARTE DE SU PATRIMONIO. Se entiende que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o dchos. antes de transcurridos 3 años desde ésta.

Por su parte el art. 30 Ley IRPF establece en su apartado 2 que junto a las reglas grales. mencionadas en el art. 28, a la hora de determinar el rendimiento neto en estimación directa simplificada se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

- No se considerarán gasto deducible los conceptos a los que se refiere el art. 14, 3 del TRLey Imp. Soc., ni las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo previsto en el art. 51 Ley IRPF – reducción en base imponible general.
No obstante tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Sdad. Social, cuando actúen como alternativas al régimen especial mencionado y con el límite de 4.500 euros anuales.

- Se considerarán gastos deducibles de la actividad económica del empresario / profesional:

a) Las retribuciones estipuladas con el cónyuge y con los hijos menores que convivan con él y trabajen habitualmente y con continuidad en el desarrollo de la actividad económica si:
o resulta debidamente acreditado este hecho a través de contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de Seguridad Social
o y que las retribuciones no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado (para el cónyuge y los hijos a efectos tributarios se califican como rendimientos del trabajo personal)

b) Las contraprestaciones estipuladas por las cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la misma efectuadas por el cónyuge y por los hijos menores que convivan con él, siempre que tales contraprestaciones no superen el valor de mercado de los mismos bienes o dchos. o, a falta de aquéllas, se podrá deducir éste último (para el cónyuge y los hijos a efectos tributarios se califican tales contraprestaciones como rendimientos del capital).
Lo anterior no se aplica en el supuesto de bienes o derechos comunes a ambos cónyuges.

c) Las primas de seguro de enfermedad (seguros médicos privados) satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, siendo el límite de deducción de 500 euros por persona.

Por su parte el art. 30 del Rnto. IRPF establece dos especialidades para la modalidad simplificada del régimen de estimación directa:

a) Para las amortizaciones del inmovilizado material se aplicará exclusivamente el método lineal en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el MEyH, y sobre las cuotas de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión previstas en el TR Ley Imp. Sociedades

b) El conjunto de las provisiones (no se pueden, pues, efectuar/dotar de forma individualizada) deducibles y de los gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando el 5% sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, y este % se añade al resto de gastos deducibles, y así se obtiene el Rendimiento Neto Final.

4 comentarios:

  1. Hola
    Estoy pensando en montar en mi casa un negocio de reposteria casera, pero no se que requisitos necesito, si legalmente está admitido y si quiero ponerlo todo en regla sanidad me daria en permiso requerido. Yo tan solo tengo el carnet de manipulador de alimentos.
    Tambien quisiera saber si no tengo el permiso de sanidad y sigo haciendolo igualmente que repercusiones tendria.
    Si hago una página web y llega a la competencia ¿pueden denunciarme?. ¿Si hago la página web y no pongo precios ni nada seria mejor?

    Un saludo

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  2. Voy a.trabajar.en.una peluqueria q.van a montar nueva,yo no.voy.a.ser socia.ni.nada solo.voy a.trabajar.alli.me.piden.q.me.haga.autonoma pagandome.ellos.la.mitad y yo.la.otra.mi.duda es la siguiente,el tema del iva trimestral.lo.deben.llevar ellas y el.facturar..o yo??soy nueva en este tema.ayuda por.favor

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  3. Si vas a darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sin ser socia de una sociedad, es requisito previo darte de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores en Hacienda mediante Modelo 037 con toda la carga de obligaciones fiscales que conlleva, siendo principalmente la de presentar el Modelo 130 con caracter trimestral (Pagos fraccionados de IRPF Régimen de Estimación Directa Simplificada) y del Modelo 303 (IVA régimen general) con caracter trimestral (al margen del Modelo 390 Declaración informativa del IVA)
    Por todo lo cual tu tendrás que facturar a la peluquería mes a mes para cobrar tu sueldo, con su IVA y retención de IRPF correspondiente, y llevar Libros registros de Gastos, Ingresos y Bienes de Inversión

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  4. yo quiero montar una sl para abrir una peluqueria y o tienda de comestibles¿es posible?

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