jueves, 14 de enero de 2010

LO QUE SIEMPRE QUISO PREGUNTAR A SU ASESOR......

Estimados amigos: quisiera abrir un nuevo apartado en este blog- que es el vuestro- el cual trate de cuestiones de interés general para todos vosotros, esperando vuestra colaboración para ello. Comienzo con la siguiente cuestión.-
¿Cuáles son los gastos deducibles para un empresario y/o profesional individual a cuya actividad económica le sea de aplicación el método de estimación directa simplificada de IRPF?-

Antes de responder a esta cuestión tenemos que determinar que se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas para la Ley de IRPF actual- para ello acudiremos a lo establecido en su art. 27: “se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, SUPONGAN por parte del contribuyente LA ORDENACIÓN POR CUENTA PROPIA DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y DE RECURSOS HUMANOS O DE UNO DE AMBOS, CON LA FINALIDAD DE INTERVENIR EN LA PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DE BIENES O SERVICIOS (es decir, de obtener un beneficio económico con la actividad). En particular tienen esta consideración los rendimientos de:

- actividades extractivas, de fabricación, de comercio o de prestación de servicios,
- incluyéndose las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles constituye actividad económica ÚNICAMENTE (se tienen que dar ambas condiciones a la vez) cuando:

- para el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local destinado exclusivamente a la gestión de la misma y,
- que se cuente, al menos, con un empleado laboral a jornada completa.

Por su parte el art. 30 del Rnto. del IRPF establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas a las que sea de aplicación el método de estimación directa simplificada se determinará en base a las normas de los arts. 28 y 30 de la Ley del IRPF”,…con unas especialidades que comentaremos dsp.

El art. 28 Ley IRPF- el RENDIMIENTO NETO de las actividades económicas se determinará por las reglas del Impuesto de Sociedades, sin perjuicio de las especialidades contenidas en los arts. 30 (estimación directa) y 31 (estimación objetiva/módulos) de esta Ley. El punto de partida es, pues, RENDIMIENTO NETO= RENDIMIENTOS/INGRESOS ÍNTEGROS – GASTOS DEDUCIBLES

Novedades
- a la hora de determinar el rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, las cuales se cuantificarán según las reglas contenidas en los arts. 33 y sigs. de esta Ley, y que
- la afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por parte del contribuyente NO CONSTITUIRÁ ALTERACIÓN PATRIMONIAL SIEMPRE QUE LOS BIENES O DCHOS. CONTINÚEN FORMANDO PARTE DE SU PATRIMONIO. Se entiende que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o dchos. antes de transcurridos 3 años desde ésta.

Por su parte el art. 30 Ley IRPF establece en su apartado 2 que junto a las reglas grales. mencionadas en el art. 28, a la hora de determinar el rendimiento neto en estimación directa simplificada se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

- No se considerarán gasto deducible los conceptos a los que se refiere el art. 14, 3 del TRLey Imp. Soc., ni las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo previsto en el art. 51 Ley IRPF – reducción en base imponible general.
No obstante tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Sdad. Social, cuando actúen como alternativas al régimen especial mencionado y con el límite de 4.500 euros anuales.

- Se considerarán gastos deducibles de la actividad económica del empresario / profesional:

a) Las retribuciones estipuladas con el cónyuge y con los hijos menores que convivan con él y trabajen habitualmente y con continuidad en el desarrollo de la actividad económica si:
o resulta debidamente acreditado este hecho a través de contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de Seguridad Social
o y que las retribuciones no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado (para el cónyuge y los hijos a efectos tributarios se califican como rendimientos del trabajo personal)

b) Las contraprestaciones estipuladas por las cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la misma efectuadas por el cónyuge y por los hijos menores que convivan con él, siempre que tales contraprestaciones no superen el valor de mercado de los mismos bienes o dchos. o, a falta de aquéllas, se podrá deducir éste último (para el cónyuge y los hijos a efectos tributarios se califican tales contraprestaciones como rendimientos del capital).
Lo anterior no se aplica en el supuesto de bienes o derechos comunes a ambos cónyuges.

c) Las primas de seguro de enfermedad (seguros médicos privados) satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, siendo el límite de deducción de 500 euros por persona.

Por su parte el art. 30 del Rnto. IRPF establece dos especialidades para la modalidad simplificada del régimen de estimación directa:

a) Para las amortizaciones del inmovilizado material se aplicará exclusivamente el método lineal en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el MEyH, y sobre las cuotas de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión previstas en el TR Ley Imp. Sociedades

b) El conjunto de las provisiones (no se pueden, pues, efectuar/dotar de forma individualizada) deducibles y de los gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando el 5% sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, y este % se añade al resto de gastos deducibles, y así se obtiene el Rendimiento Neto Final.

viernes, 25 de diciembre de 2009

APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE EL DESHAUCIO EXPRESS

AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE DESAHUCIO ARRENDATICIO

El 24 de diciembre de 2009 ha entrado en vigor la reforma que introduce la nueva ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios (Ley 19/2009 de 23 de noviembre).

De sobra es conocido el hecho de que, bien sea por razones culturales o por tradición, los españoles nos hemos decantado por las viviendas en propiedad, dado el pensamiento generalizado de que éstas siempre tenderán a revalorizarse. A ello se une la consagrada desconfianza en el mercado de la vivienda en alquiler, junto con unas condiciones financieras favorables al endeudamiento. De esta manera, a pesar de que la situación descrita esté empezando a cambiar, sigue siendo necesaria la adopción de medidas de estímulo que lleven a la sociedad a creer en las ventajas tanto económicas, como sociales y laborales que ofrece el alquiler, en contraposición a la adquisición en propiedad.

Estas medidas han de estar orientadas principalmente a favorecer la seguridad jurídica de las partes, objetivo que se alcanza con la aceleración de los procesos de desahucio. Es evidente que ello trae como consecuencia una mayor confianza del arrendador y, por ende, el fomento del mercado del alquiler; salvaguardando, en todo caso, los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe.

Así, de acuerdo con la modificación llevada a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la reclamación de las rentas derivadas del arrendamiento (cuando no se acumulen al desahucio) siempre se llevará por el trámite del juicio verbal, con independencia de la cuantía, lo que permite salvar la relación arrendaticia, facilitando el procedimiento que será resuelto ahora con mayor brevedad. De igual forma, cuando las reclamaciones de rentas o de cantidades debidas accedan al proceso monitorio y se formule oposición por el arrendatario, la resolución definitiva seguirá los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.

Por otra parte, en varios supuestos se reducen plazos y se eliminan trámites no sustanciales que hasta ahora dilataban en exceso la conclusión del proceso. A este respecto, y de un modo somero, podemos señalar que la sentencia de desahucio habrá de ser dictada en los cinco días posteriores a la terminación de la vista; en los casos de desahucio, la propia citación a la vista contiene la citación para notificación de la sentencia en el supuesto de que el demandado no comparezca a esa vista, y se producirá el lanzamiento en la fecha fijada en la resolución sin necesidad de notificación posterior; la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo se notificará por edictos fijando copia de la misma en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial si el demandado citado en forma no comparece para la notificación personal; y la solicitud de ejecución en la demanda será suficiente para la ejecución directa, sin más tramites.

miércoles, 16 de diciembre de 2009

DIVIDE Y VENCERÁS

El pasado sábado 28 de noviembre, Don José María Álvarez de Manzano, el mejor Alcalde de la Villa y Corte de Madrid en democracia, publicó en el ABC un artículo muy interesante por su actualidad, denominado "GOBERNAR O DIVIDIR"... comentando la estrategia "real" del Presidente de Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero la cual tene su lógica, dentro de la locura colectiva a la que está llevando a nuestro país este "chalado" mental.....de ZP.


Jose María parte de que la llegada de ZP al Palacio de La Moncloa ha supuesto un contínuo intento de dividir y enfrentar a unos españoles frente a otros, pasando de ser un mero intento a una pura realidad....¿cúal es la finalidad última de este "señor", por llamarle algo suave..?. Pues muy sencillo.. el debilitamiento de la sociedad española para dominarla, dirigirla mejor, a su imagen y semejanza. Para ZP la transición española no fue la correcta, sino que fue como consecuencia de la "dictadura" franquista.... y quiere hacerla desaparecer de un plumazo....

martes, 24 de noviembre de 2009

AL CÉSAR LO QUE ES DEL CÉSAR......

No me cae en prenda reconocer los aciertos del Gobierno cuando hay que hacerlo....y me estoy refiriendo más en concreto al Anterproyecto de Ley que crea para los autónomos un sistema específico de protección por cese "involuntario" en la actividad, el cual podría beneficiar aproximadamente a un millón de empresarios y profesionales.
El texto debe de ser enviado al Consejo de Estado al margen del resto de tramitación parlamentaria correspondiente.
Pero no es oro todo lo que reluce, ya que las condiciones previstas o establecidas son muy estrictas o difíciles de cumplir. Destaca las siguientes:
- el autónomo, empresario o profesional, debe estar dos años en pérdidas debidamente documentadas/justificadas, las cuales deben llevar a una situación de concurso de acreedores y/o cese involuntario de la actividad
- se percibirá un 75% de la base de cotización correspondiente....
- debe cotizar tb por accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional
- etc....

domingo, 15 de noviembre de 2009

EL PEZ CHICO SE COME AL PEZ GRANDE....

El pasado 4 de noviembre el Banco de España autorizó la adquisición de la CCM - Caja Castilla-La Mancha por parte de CajAstur (Caja de Ahorros de Asturias) a través de un sistema novedoso, de una operación que comentaré más adelante. La Entidad emisora ha considerado que ésta cumple con los criterios de solidez y racionalidad económica y financiera, no suponiendo coste alguno para el erario público. Lo curioso del caso es que la CCM tiene un tamaño que supone el doble que el de CajAstur...el pez chico se ha comido al grande.....
La jugada ha consistido en lo siguiente- CajAstur constituyó un banco hace bien poco para que supusiera el gérmen de su Banca de Patrimonios- LIBERTAS- la cual prácticamente tenía cero de actividad. LIBERTAS se queda con el negocio tradicional bancario de la CCM (depósitos e hipotecas) y el área industrial e inversiones inmobiliarias quedan al margen de la operación. Todo limpio de polvo y paja.
Señalar que los sindicatos mayoritarios en la CCM han empezado una campaña de puesta en duda de la limpìeza de la operación... resaltar además que en el plazo de un mes esta operación debe de ser ratificada por las Asambleas Generales de ambas Entidades , de ahí su provisionalidad.......



viernes, 23 de octubre de 2009

AYUNTAMIENTOS, ¿QUO VADIS ?- Segunda parte


Segundo.- ¿ qué pueden hacer o, mejor dicho, qué soluciones han encontrado y están aplicando los Ayuntamientos / Municipios para salir o, al menos, intentar salir de esta situación de quiebra "técnica"?.

Los Ayuntamientos han tirado por la calle de enmedio y, ante la situación financiera de sus arcas / de su tesorería, han optado por estas soluciones:

- creación de nuevas figuras impositivas a través de las Ordenanzas Fiscales, sobre todo tasas y contribuciones especiales, a cada cual más absurda (tasa por tirar cadáveres a la vía pública, .....), o el incremento de la carga fiscal sobre los sufridos vecinos de los tributos municipales ya existentes (IBI- nuevo catastrazo previsto en la LPGE para 2.010-, licencias, ......). Los Ayuntamientos han subido de modo generalizado lo tributos municipales de toda índole, principalmente aquellos vinculados/relacionados con la vivienda y la promoción-construcción de las mismas (IBI, Plusvalía, Licencias, Aguas, Basura, Alcantarillado, ICIO,......)
-otra solución encontrada y aplicada por los Ayuntamientos ha sido y es el potenciar de manera exponencial la actividad de sus organismos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus tributos propios. Parto de la base de que están en su derecho, pero lo que me parece ya absurdo es el extremo al que han llegado algunos Municipios como por ejemplo el de Córdoba, el cual da incentivos a la plantilla de sus organismos de gestión, recaudación e inspección para aumentar la recaudación tributaria. Pero el tema es más grave, ya que tales incentivos se hayan reconocidos en el convenio colectivo de los empleados antes mencionados ("toma el frasco carrasco") hasta 2.011.
En definitiva, las multas y las sanciones tributarias se han ido convirtiendo prácticamente en un tributo más, en una fuente de financiación más. Pero pese a lo anterior, la deuda municipal ha seguido engordando.
Por ello los Ayuntamientos españoles han puesto en marcha su imaginación y han buscado más soluciones para su situación de quiebra técnica, como por ejemplo:
- la creación de empresas dependientes con contabilidad externa- operaciones de "centrifugado" de déficit)
- la aparición de la llamada contabilidad "creativa"- es decir, "distraer" partidas de gasto, aparentar austeridad, y de este modo evitar incurrir en déficit y tener que realizar un plan de saneamiento de sus cuentas públicas impuesto desde el Estado (a pesar de todo una gran parte de los Ayuntamientos al final tendrán que llevar a cabo el mencionado plan de saneamiento, ya que su deuda supera el 120 % de sus ingresos y, por tanto, necesitan de la autorización del Mº de Hacienda para contraer/pedir nuevos créditos. Además la situación se agrava ante el corte en el "grifo" crediticio por parte de la entidades financieras, incluso para los Ayuntamientos......

miércoles, 21 de octubre de 2009

AYUNTAMIENTOS, ¿QUO VADIS ?- Primera parte

En la actualidad mantengo un contacto diario y permanente con la denominada Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones y otras Entidades Locales- Mancomunidades de Municipios, Concejos, Cabildos Insulares….), integrante de la llamada Administración Pública junto con el Estado y las CCAA, perfilada y definida por nuestra Constitución de 1.978, por lo que realizo este artículo con conocimiento de causa y, llegando a la conclusión, que a su vez supone la premisa del mismo aunque implique una contradicción, de que la Administración Local española se encuentra en una situación económico-financiera de quiebra “técnica”,de déficit/desequilibrio presupuestario permanente.

¿Cuáles han sido las circunstancias que han llevado a esta situación a los Municipios?.
¿Qué consecuencias derivan de esta situación financiera de los Municipios para el resto de la economía española, tanto pública como privada?.
¿Qué posible soluciones se pueden plantear o se plantean para salir de esta grave situación?.

Vayamos, pues, por partes.

Primero.- ¿Cuáles son las circunstancias que han llevado a las Entidades Locales en general, y a los Ayuntamientos en particular, a esta situación de quiebra “técnica”?

Tal como ha dicho la FEM (Federación Española de Municipios) los Ayuntamientos han asumido tradicionalmente la prestación de una serie de competencias que van más allá de las definidas y atribuidas a los mismos por el Texto Refundido de la Ley de Bases del Régimen Local, las cuales competencias correponden o al Estado, a las CCAA o a otras Entidades Locales- Diputaciones en concreto. Un ejemplo está en las obligaciones que derivan de la aplicación de la Ley de Dependencia, las cuales son competencia de las CCAA, pero al final las lleva a cabo, a la práctica la Administración más cercana a l ciudadano, al vecino- los Ayuntamientos- y es a ésta a la que al final el mencionado vecino exige responsabilidades de todo tipo, sobre todo políticas.
La financiación para el cumplimiento de estas competencias "impropias" provenientes del Estado/CCAA u otras Entidades Locales, les llega a los Ayuntamientos tarde, mal y, como se puede imaginar, insuficiente, por lo que el Ayuntamiento tiene que "tirar" de partidas presupuestarias y de recursos propios, afectando a su equilibrio presupuestario.
Un ejemplo real de lo anterior me ha sido comentado hoy miércoles por un Alcalde de un municipio castellano-manchego: "mira Patricio, al Ayto que presido (más de 5.000 habitantes) nos debe la Junta casi 1 millón de euros de cosas aprobadas, justificadas y la mayoría que ya las hemos pagado nosotros, muchas de ellas desde hace 10 y 12 meses. Del tan "cacareado" plan de choque que anunció Barreda, a día de hoy, tenemos 6 trabajadores casi 4 meses contratados (pagando sus nóminas y su seguridad social) y no nos ha pagado la Junta nada. Tenemos otras 20 personas con credenciales del plan de choque esperando ser contratadas y no nos atrevemos, porque nosotros no podemos soportar ese gasto durante 6 meses sin saber cúanto tiempo va a tardar la Junta en pagarnos eso. Es decir, que añadido al problema de tener que asumir competencias impropias sin financiación para ellas, ahora se suma el enorme retraso en los pagos de la Junta que nos está asfixiando. Tendremos que reconsiderar en serio tener que dejar de prestar algunos servicios de los que tenemos con contratos mercantiles (con el perjuicio que conlleva para las empresas contratadas y sus trabajadores) para poder hacer frente al pago de nóminas.
Esta situación tendremos que denunciarla públicamente junto con otros ayuntamientos porque la situación se va a hacer insostenible, y Barreda tendrá que asumir la responsabilidad política de su nefasta gestión. No podemos dejar que sólo salga en las teles de la región diariamente haciendo discursos demagógicos y con grandes anuncios de autobombo, y luego se vaya de rositas sin que el desastre de gestión de su gobierno tenga coste político para él.Te doy otro dato, el Ayto que presido solicitó 3 obras para el plan E, una está en marcha y las otras dos acabaron hace 4 meses. Estas que acabaron en Junio, se justificaron ante el MAP inmediatamente, y para ello sabes que tienes que haber pagado el 100% a la empresa contratista. Llevan 4 meses acabadas esas 2 obras, justificadas, abonados a las empresas la totalidad de los importes de las mismas, y a día de hoy, aún no nos ha pagado el gobierno de ZP el 30% correspondiente a cada una de esas 2 obras (sin embargo nos vendieron que en cuanto justificásemos el 100% de las obras del plan E, se pagaba enseguida el último 30%)..."
La ecuación, pues, es bien sencilla:
Falta de financiación = impago a los proveedores/acreedores = cierre de empresas = más paro = menor consumo = mayor inflacción = mayor endeudamiento = crisis económica = quiebra técnica
La principal causa de esta situación tb. está en que la mayor parte de los ingresos municipales estaban y están ligados al boom inmobiliario, del ladrillo, es decir, el IBI, la Plusvalía municipal, las licencias urbanísticas y el ICIO eran y son el sostén de las arcas de casi todos lo Ayuntamientos españoles. Ante ello, los Ayuntamientos han echado el resto en la imaginación "tributaria" creando nuevas tasas y tributos a cada cual más absurdo (los ejemplos son innumerables)....o aumentando la carga impositiva de los ya existentes pagando el "pato" los sufridos ciudadanos/vecinos del Municipio de turno. Un ejemplo de esto último es el escandalo que se ha producido con la tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos en el Ayuntamiento de Madrid (Gallardón dixit- "Muy bueeeno")
Además el Proyecto de Ley de Presupustos Generales del Estado para 2.010 como era de preveer tampoco aporta una solución o media solución para esta situación por lo que el panorama se plantea muy negro..........