domingo, 19 de julio de 2015

LAS NOTIFICACIONES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO (Parte general)


El régimen de notificaciones en el ámbito tributario es el previsto en las normas administrativas generales ( Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 58 a 60)- en adelante LRJAP) con las especialidades establecidas en la Ley General Tributaria (Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria) y otras normas de carácter tributario que mencionaremos.

Como punto de partida debemos acudir a lo establecido en el artículo 58 de la LRJAP el cual establece , como notas destacadas, las siguientes:

- " se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en los términos previstos en el artículo siguiente"

- "toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, ....."

- ".....y deberá contener,

el texto íntegro de la resolución con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa; 
 la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pudieran ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen convenientes"

- "las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro de la resolución omitiesen alguno de los demás requisitos mencionados, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o interponga cualquier recurso que proceda"

- sin perjuicio de lo anterior, a los solos efectos de entender como cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado". Respecto del inciso "intento de notificación debidamente acreditado", el TS en  Sentencia TS Sala 3.ª en Pleno, de 3 de diciembre de 2013, ha establecido doctrina legal al respecto en el sentido que se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que quede debidamente acreditado. De esta manera, bastará para entender concluso un procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne, en aplicación del referido artículo 58.4, el intento de notificación por cualquier medio legalmente admisible según los términos del artículo 59, y que se practique con todas las garantías legales aunque resulte frustrado finalmente, y siempre que quede debida constancia del mismo en el expediente. En relación con la práctica de la notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en la fecha en que se llevó a cabo, siempre que quede constancia de ello en el expediente

El artículo 59 de la LRJAP , por su parte, establece los medios para la práctica de la notificación de actos administrativos.

Punto de partida..... "las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente."

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado la notificación se efectuará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado para tal fin, y por cualquier medio conforme a lo mencionado en el párrafo anterior.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado y éste no se encontrase en el momento de la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. 
Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en hora distinta dentro de los 3 días siguientes.

¿Qué ocurre cuando el interesado o su representante rechaza la notificación de una actuación administrativa?.  Que este hecho se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el apartado 1, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Artículo 60 LRJAP
Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento, o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
La publicación de un acto administrativo deberá contener los mismos elementos mencionados que para la notificación ( texto íntegro de la resolución; indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa; la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pudieran ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen convenientes") y además le es aplicable que a pesar de contener el texto íntegro de la resolución omitiese alguno de los demás requisitos mencionados, surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o interponga cualquier recurso que proceda.
En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y de la constancia de tal conocimiento.

Patricio Fernández de las Peñas
Asesor fiscal y contable







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