jueves, 4 de septiembre de 2014

Novedades introducidas en la normativa del IRPF por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

El pasado 5 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en cuyo articulado se han incorporado medidas urgentes de estímulo de la actividad económica, y dirigidas a paliar los efectos de la crisis.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen tres modificaciones.

Primero.-  Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por razones de equidad y cohesión social se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.

Segundo.- Con efectos desde 1 de enero de 2014  se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, CON:

      .  con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o
    . con rentas positivas incluidas en la base general procedentes de la transmisión de elementos          patrimoniales.


Tercero.-  Con efectos desde 5 de julio de 2014 y con la finalidad de que para los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retención –el 15 por ciento– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

Señalar, por último, que para que se aplique esta retención por el pagador (retenedor) el profesional está obligado a entregar a éste una comunicación expresiva de que concurren las circunstancias que permiten la aplicación de la retención del 15 por ciento.



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