En el BOE del día 24 de octubre, se ha aprobado una nueva Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del IVA aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, para el año 2012.
En esta nueva Orden, que entró en
vigor el pasado 24 de octubre, se incorpora la revisión de los módulos a fin de
actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos del IVA. Recordemos que
desde el 1 de septiembre de 2012, el tipo general del Impuesto pasa a ser el 21
por ciento y el reducido del 8 por ciento se eleva al 10 por ciento. Además,
dicha subida de tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por las
que determinadas categorías de bienes y servicios pasan a tributar a un tipo
impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que
venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento y pasan a hacerlo al tipo
general del 21 por ciento, como es el caso, en cuanto a la aplicación del
régimen simplificado del IVA, de los servicios relacionados con la práctica del
deporte y los servicios de peluquería.
Novedades
más importantes
1) Para simplificar los cálculos, se
ha dispuesto, para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el
aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año. De esta forma se evita
la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin
aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del
incremento previsto.
2) Los pagos fraccionados
correspondientes al tercer trimestre, cuyo plazo de presentación terminó el día
22 de este mes de octubre, no se ven alterados por esta disposición.
3) Se establece un plazo especial de
renuncia, desde el 25 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2012, que
exclusivamente podrá realizarse de forma expresa (esto es, mediante declaración
censal de modificación). Dicha renuncia tendrá efectos desde el 1 de enero de
2013, en el caso del método de estimación objetiva del IRPF, mientras que en el
caso del régimen especial simplificado del IVA tendrá efectos desde el 1 de
octubre de 2012.
4) En el caso de que se opte por la
renuncia extraordinaria contemplada en esta Orden, para el cálculo de la cuota
anual devengada, el cómputo del promedio de los signos, índices o módulos se
asimilará a los supuestos de cese de actividades a 30 de septiembre de 2012 y
para el cálculo del IVA deducible solo se tendrán en cuenta las cuotas
soportadas igualmente hasta 30 de septiembre de 2012.
5) Los sujetos pasivos del IVA que
opten por la renuncia extraordinaria, en relación con el cuarto trimestre de
2012, deberán presentar una declaración-liquidación final “Impuesto sobre el
Valor Añadido. Régimen general y simplificado” (modelo 371) declarando, en el apartado
“Actividades en régimen general” las operaciones relativas al cuarto trimestre
de 2012, y en el apartado “Actividades en régimen simplificado” la
declaración-liquidación final relativa al régimen simplificado correspondiente
a los tres primeros trimestres de 2012
Resumiendo, se incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos del IVA. Con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto, para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.
Resumiendo, se incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos del IVA. Con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto, para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.
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