martes, 24 de noviembre de 2009

AL CÉSAR LO QUE ES DEL CÉSAR......

No me cae en prenda reconocer los aciertos del Gobierno cuando hay que hacerlo....y me estoy refiriendo más en concreto al Anterproyecto de Ley que crea para los autónomos un sistema específico de protección por cese "involuntario" en la actividad, el cual podría beneficiar aproximadamente a un millón de empresarios y profesionales.
El texto debe de ser enviado al Consejo de Estado al margen del resto de tramitación parlamentaria correspondiente.
Pero no es oro todo lo que reluce, ya que las condiciones previstas o establecidas son muy estrictas o difíciles de cumplir. Destaca las siguientes:
- el autónomo, empresario o profesional, debe estar dos años en pérdidas debidamente documentadas/justificadas, las cuales deben llevar a una situación de concurso de acreedores y/o cese involuntario de la actividad
- se percibirá un 75% de la base de cotización correspondiente....
- debe cotizar tb por accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional
- etc....

domingo, 15 de noviembre de 2009

EL PEZ CHICO SE COME AL PEZ GRANDE....

El pasado 4 de noviembre el Banco de España autorizó la adquisición de la CCM - Caja Castilla-La Mancha por parte de CajAstur (Caja de Ahorros de Asturias) a través de un sistema novedoso, de una operación que comentaré más adelante. La Entidad emisora ha considerado que ésta cumple con los criterios de solidez y racionalidad económica y financiera, no suponiendo coste alguno para el erario público. Lo curioso del caso es que la CCM tiene un tamaño que supone el doble que el de CajAstur...el pez chico se ha comido al grande.....
La jugada ha consistido en lo siguiente- CajAstur constituyó un banco hace bien poco para que supusiera el gérmen de su Banca de Patrimonios- LIBERTAS- la cual prácticamente tenía cero de actividad. LIBERTAS se queda con el negocio tradicional bancario de la CCM (depósitos e hipotecas) y el área industrial e inversiones inmobiliarias quedan al margen de la operación. Todo limpio de polvo y paja.
Señalar que los sindicatos mayoritarios en la CCM han empezado una campaña de puesta en duda de la limpìeza de la operación... resaltar además que en el plazo de un mes esta operación debe de ser ratificada por las Asambleas Generales de ambas Entidades , de ahí su provisionalidad.......



viernes, 23 de octubre de 2009

AYUNTAMIENTOS, ¿QUO VADIS ?- Segunda parte


Segundo.- ¿ qué pueden hacer o, mejor dicho, qué soluciones han encontrado y están aplicando los Ayuntamientos / Municipios para salir o, al menos, intentar salir de esta situación de quiebra "técnica"?.

Los Ayuntamientos han tirado por la calle de enmedio y, ante la situación financiera de sus arcas / de su tesorería, han optado por estas soluciones:

- creación de nuevas figuras impositivas a través de las Ordenanzas Fiscales, sobre todo tasas y contribuciones especiales, a cada cual más absurda (tasa por tirar cadáveres a la vía pública, .....), o el incremento de la carga fiscal sobre los sufridos vecinos de los tributos municipales ya existentes (IBI- nuevo catastrazo previsto en la LPGE para 2.010-, licencias, ......). Los Ayuntamientos han subido de modo generalizado lo tributos municipales de toda índole, principalmente aquellos vinculados/relacionados con la vivienda y la promoción-construcción de las mismas (IBI, Plusvalía, Licencias, Aguas, Basura, Alcantarillado, ICIO,......)
-otra solución encontrada y aplicada por los Ayuntamientos ha sido y es el potenciar de manera exponencial la actividad de sus organismos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus tributos propios. Parto de la base de que están en su derecho, pero lo que me parece ya absurdo es el extremo al que han llegado algunos Municipios como por ejemplo el de Córdoba, el cual da incentivos a la plantilla de sus organismos de gestión, recaudación e inspección para aumentar la recaudación tributaria. Pero el tema es más grave, ya que tales incentivos se hayan reconocidos en el convenio colectivo de los empleados antes mencionados ("toma el frasco carrasco") hasta 2.011.
En definitiva, las multas y las sanciones tributarias se han ido convirtiendo prácticamente en un tributo más, en una fuente de financiación más. Pero pese a lo anterior, la deuda municipal ha seguido engordando.
Por ello los Ayuntamientos españoles han puesto en marcha su imaginación y han buscado más soluciones para su situación de quiebra técnica, como por ejemplo:
- la creación de empresas dependientes con contabilidad externa- operaciones de "centrifugado" de déficit)
- la aparición de la llamada contabilidad "creativa"- es decir, "distraer" partidas de gasto, aparentar austeridad, y de este modo evitar incurrir en déficit y tener que realizar un plan de saneamiento de sus cuentas públicas impuesto desde el Estado (a pesar de todo una gran parte de los Ayuntamientos al final tendrán que llevar a cabo el mencionado plan de saneamiento, ya que su deuda supera el 120 % de sus ingresos y, por tanto, necesitan de la autorización del Mº de Hacienda para contraer/pedir nuevos créditos. Además la situación se agrava ante el corte en el "grifo" crediticio por parte de la entidades financieras, incluso para los Ayuntamientos......

miércoles, 21 de octubre de 2009

AYUNTAMIENTOS, ¿QUO VADIS ?- Primera parte

En la actualidad mantengo un contacto diario y permanente con la denominada Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones y otras Entidades Locales- Mancomunidades de Municipios, Concejos, Cabildos Insulares….), integrante de la llamada Administración Pública junto con el Estado y las CCAA, perfilada y definida por nuestra Constitución de 1.978, por lo que realizo este artículo con conocimiento de causa y, llegando a la conclusión, que a su vez supone la premisa del mismo aunque implique una contradicción, de que la Administración Local española se encuentra en una situación económico-financiera de quiebra “técnica”,de déficit/desequilibrio presupuestario permanente.

¿Cuáles han sido las circunstancias que han llevado a esta situación a los Municipios?.
¿Qué consecuencias derivan de esta situación financiera de los Municipios para el resto de la economía española, tanto pública como privada?.
¿Qué posible soluciones se pueden plantear o se plantean para salir de esta grave situación?.

Vayamos, pues, por partes.

Primero.- ¿Cuáles son las circunstancias que han llevado a las Entidades Locales en general, y a los Ayuntamientos en particular, a esta situación de quiebra “técnica”?

Tal como ha dicho la FEM (Federación Española de Municipios) los Ayuntamientos han asumido tradicionalmente la prestación de una serie de competencias que van más allá de las definidas y atribuidas a los mismos por el Texto Refundido de la Ley de Bases del Régimen Local, las cuales competencias correponden o al Estado, a las CCAA o a otras Entidades Locales- Diputaciones en concreto. Un ejemplo está en las obligaciones que derivan de la aplicación de la Ley de Dependencia, las cuales son competencia de las CCAA, pero al final las lleva a cabo, a la práctica la Administración más cercana a l ciudadano, al vecino- los Ayuntamientos- y es a ésta a la que al final el mencionado vecino exige responsabilidades de todo tipo, sobre todo políticas.
La financiación para el cumplimiento de estas competencias "impropias" provenientes del Estado/CCAA u otras Entidades Locales, les llega a los Ayuntamientos tarde, mal y, como se puede imaginar, insuficiente, por lo que el Ayuntamiento tiene que "tirar" de partidas presupuestarias y de recursos propios, afectando a su equilibrio presupuestario.
Un ejemplo real de lo anterior me ha sido comentado hoy miércoles por un Alcalde de un municipio castellano-manchego: "mira Patricio, al Ayto que presido (más de 5.000 habitantes) nos debe la Junta casi 1 millón de euros de cosas aprobadas, justificadas y la mayoría que ya las hemos pagado nosotros, muchas de ellas desde hace 10 y 12 meses. Del tan "cacareado" plan de choque que anunció Barreda, a día de hoy, tenemos 6 trabajadores casi 4 meses contratados (pagando sus nóminas y su seguridad social) y no nos ha pagado la Junta nada. Tenemos otras 20 personas con credenciales del plan de choque esperando ser contratadas y no nos atrevemos, porque nosotros no podemos soportar ese gasto durante 6 meses sin saber cúanto tiempo va a tardar la Junta en pagarnos eso. Es decir, que añadido al problema de tener que asumir competencias impropias sin financiación para ellas, ahora se suma el enorme retraso en los pagos de la Junta que nos está asfixiando. Tendremos que reconsiderar en serio tener que dejar de prestar algunos servicios de los que tenemos con contratos mercantiles (con el perjuicio que conlleva para las empresas contratadas y sus trabajadores) para poder hacer frente al pago de nóminas.
Esta situación tendremos que denunciarla públicamente junto con otros ayuntamientos porque la situación se va a hacer insostenible, y Barreda tendrá que asumir la responsabilidad política de su nefasta gestión. No podemos dejar que sólo salga en las teles de la región diariamente haciendo discursos demagógicos y con grandes anuncios de autobombo, y luego se vaya de rositas sin que el desastre de gestión de su gobierno tenga coste político para él.Te doy otro dato, el Ayto que presido solicitó 3 obras para el plan E, una está en marcha y las otras dos acabaron hace 4 meses. Estas que acabaron en Junio, se justificaron ante el MAP inmediatamente, y para ello sabes que tienes que haber pagado el 100% a la empresa contratista. Llevan 4 meses acabadas esas 2 obras, justificadas, abonados a las empresas la totalidad de los importes de las mismas, y a día de hoy, aún no nos ha pagado el gobierno de ZP el 30% correspondiente a cada una de esas 2 obras (sin embargo nos vendieron que en cuanto justificásemos el 100% de las obras del plan E, se pagaba enseguida el último 30%)..."
La ecuación, pues, es bien sencilla:
Falta de financiación = impago a los proveedores/acreedores = cierre de empresas = más paro = menor consumo = mayor inflacción = mayor endeudamiento = crisis económica = quiebra técnica
La principal causa de esta situación tb. está en que la mayor parte de los ingresos municipales estaban y están ligados al boom inmobiliario, del ladrillo, es decir, el IBI, la Plusvalía municipal, las licencias urbanísticas y el ICIO eran y son el sostén de las arcas de casi todos lo Ayuntamientos españoles. Ante ello, los Ayuntamientos han echado el resto en la imaginación "tributaria" creando nuevas tasas y tributos a cada cual más absurdo (los ejemplos son innumerables)....o aumentando la carga impositiva de los ya existentes pagando el "pato" los sufridos ciudadanos/vecinos del Municipio de turno. Un ejemplo de esto último es el escandalo que se ha producido con la tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos en el Ayuntamiento de Madrid (Gallardón dixit- "Muy bueeeno")
Además el Proyecto de Ley de Presupustos Generales del Estado para 2.010 como era de preveer tampoco aporta una solución o media solución para esta situación por lo que el panorama se plantea muy negro..........

domingo, 18 de octubre de 2009

Vivienda familiar y crisis matrimonial


El gran Félix Bornstein en su artículo dominical en El Mundo de hoy domingo hace una reflexión sobre qué efectos produce/genera una situación de crisis matrimonial en la fiscalidad de la vivienda habitual. Como siempre imparte una lección magistral.

Parte de que a diferencia del resto de bienes inmuebles urbanos edificados, la vivienda habitual está excluida de gravamen en el IRPF, añadiéndose otro beneficio más consistente en la deducción en cuota del IRPF de la inversión realizada para adquirir la vivienda habitual (tener en cuenta que esta deducción en cuota ha sufrido variaciones a partir del ejercicio 2.011).

Este marco normativo está claro, pero la existencia de determinadas circunstancias externas como una situación de crisis matrimonial afectan o pueden afectar a la fiscalidad comentada. Los cónyuges deben pactar a cuál de ellos ( y a los hijos en cuya compañía queden) corresponderá el uso y disfrute de la vivienda en el futuro y, a falta de acuerdo, será el Juez de familia o Primera Instancia quien decida. En todo caso, la vivienda habrá perdido el carácter de habitualidad para uno de los cónyuges- aquel que abandona el hogar familiar,... ¿qué repercusión fiscal tendrá este hecho del matrimonio que se rompe?.

La respuesta respecto a la deducción en la cuota del IRPF es sencilla-el cónyuge que deja la vivienda podrá seguir deduciendo por los pagos posteriores que se realicen para la adquisición de la vivienda que en su día tená carácter de habitual, incluso- en opininion del Profeso Bornstein-si ya no es propietario de la misma. El otro cónyuge tb. mantendrá este derecho por los pagos que satisfaga.

El tema es más complicado respecto de la renta imputada (2% del valor catastral o 1,1% según los casos). a los inmuebles urbanos no arrendados distintos de la vivienda habitual. La ley IRPF imputa exige la imputación de la renta al titular del inmueble, esté o no a su disposición (extremo éste sobre el que guarda silencio). Sólo aclara que cuando la vivienda esté gravada por un derecho real de disfrute (como el usufructo), la renta se imputará al titular del derecho real- el poseedor- y no a su propietario.

El TS no mantiene una jurisprudencia uniforme sobre este tema, sobre la naturaleza jurídica de la atribución judicial del uso de la vivienda en los procedimientos matrimoniales.

Por su parte la Subdirección Gral. del IRPF en una consulta vinculante de 10 de junio de 2009 establece que el cónyuge saliente no tendrá que imputar renta inmobiliaria alguna por la citada vivienda a pesar de perder su carácter de habitual para él/o ella.

martes, 29 de septiembre de 2009

! MANOS ARRIBA, ESTO ES UN ATRACO !

!Dios mío lo que nos espera de aquí hasta las elecciones generales...!.


El pasado sábado, con noctunidad y alevosía, y con ZP haciendo méritos ante Obama, el Gobierno socialista, incumpliendo su programa electoral y lo dicho en el discurso de investidura del año pasado, incluyó en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado la mayor subida de impuestos de la historia de este país, la cual afectará al IVA (subida del tipo reducido del 7% al 8% y del tipo general del 16% al 18%), a las Rentas del capital (ahorro, mejor dicho), y al IRPF (quitar la desgravación de 400, 00 euros, la cual sirvió para ganar un gran puñado de votos) en líneas generales, y dejando la puerta abierta a otros posibles cambios tributarios a conveniencia del "consumidor"- sus aliados radicales y nacionalistas.


Razones que se esgrimen para esta subida de impuestos, esta mayor carga tributaria:


1º Porque es solidario con los que menos tienen al afectar a los "ricos", "poderosos"-mentira- porque afecta principalmente a las clases medias y trabajadoras ( la propia Vice Presidenta Primera ha tenido que reconocer ante los medios que no se cree ni ella misma las "mentiras" que proclaman desde Ferraz y que la mayor carga tributaria la va a soportar la clase "media" española).
2º Porque la mayor recaudación obtenida con esta salvajada va a estar destinada a gasto social- mentira- servirá para intentar cubrir parcialmente el gran agujero ocasionado en la Deuda Pública a la que nos ha llevado la "improvisación" del peor Presidente de Gobierno de la historia reciente de España.
3º Porque nos va a ayudar a salir de esta crisis (negada anteriormente por los socialistas y acólitos), la cual, por supuesto, es culpa de EEUU, Aznar, Esperanza Aguirre, el PP, los empresarios,......y no de la pésima gestión llevada a cabo por el Gobierno y aliados.
Mayores impuestos=más paro=menos empleo=más cierre de empresas=menor consumo=más inflacción=mayor Déficit=menor competitividad con terceros países de nuestro entorno
¿Es tan difícil aprender esto en dos tardes, Sr. Presidente?

domingo, 8 de febrero de 2009

LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL COMO SISTEMA DE RECAUDACIÓN





El pasado 30 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 21 de enero de 2.009 de la Dirección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 2.009 (en adelante PGCT 2.009). ¿Qué alcance tiene esta norma?. Constituye el instrumento fundamental de planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero que la AEAT realiza año tras año, es decir, marca las líneas "maestras" de actuación de los órganos de inspección tributaria y aduanera. La propia AEAT reconoce que el control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude fiscal constituye una de sus líneas de actuación básica y fundamental para cumplir la misión que tiene encomendada de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como el de la gestión de otros recursos que pertenecen a otras administraciones y por ley se le atribuyen.

Este PGCT del 2.009 trata de adaptar los métodos, medios y estrategias que tiene la AEAT para hacer frente a los cambios contínuos que van experimentando las tipologías más graves de fraude fiscal, ¿conseguirá este PGCT 2.009 sus objetivos?. El tiempo lo dirá.

Me voy a centrar en este artículo en las "Áreas de riesgo fiscal de atención preferente" y más en concreto en las actuaciones de control intensivo que son las que presentan mayores novedades.

Las actuaciones de control intensivo son aquellas que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude fiscal, a la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por el contribuyente y a la adopción de medidas de control preventivas para combatir los riesgos fiscales de mayor importancia. Tales actuaciones tienen un fuerte componente de comprobación e investigación los cuales competen a los órganos del área de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales. También se incluyen las actuaciones dirigidas a la prevención y represión del tráfico ilícito de mercancías sujetas a restricciones y/o prohibiciones y a la lucha contra el blanqueo de capitales, el fraude fiscal y la economía sumergida. También se incluyen mayores comprobaciones sobre la solicitudes de la figura de Operador Económico Autorizado que realizan los agentes económicos situados en España o en otro país de la U.E. y cuya actividad está ligada a la circulación de mercancías/existencias en el territorio comunitario aduanero y de terceros países.

Las áreas prioritarias de control intensivo para el ejercicio 2.009 serán las siguientes:

Consolidar la implantación de unidades dedicadas exclusivamente a la identificación e investigación de las formas de fraude fiscal más graves y complejas. Adquiere relevancia la investigación de estructuras fiduciarias consistentes en entramados dirigidos al fraude fiscal y el blanqueo de capitales y a las actuaciones respecto a la utilización de los paraísos fiscales como plataforma para la ocultación de la titularidad de rentas/patrimonios y para su posterior reciclaje ("blanqueo") en el circuito económico. Destacar por reiterativo el mayor análisis y control de las operaciones inmobiliarias de mayor relevancia.

Mayor control de las operaciones, grandes movimientos de efectivo en que se haya utilizado billetes de alta denominación (500 y 200 euros) y se hayan producido durante los años 2.004 a 2.007.

3º Luchar contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias, dándo prioridad al control de carácter preventivo referente al acceso y seguimiento de sujetos inscritos en el Registro Operadores Intracomunitarios y en el nuevo Registro de Devolución Mensual (de IVA), que integrarán el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos.

También luchar contra los contribuyentes "aparentemente inactivos" domiciliados en los llamados nidos de sociedades "buzón" (aquellas interpuestas para hacer perder su rastro). Este fraude se caracteriza por el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario, tanto en materia de IVA como de libertad de circulación de mercancias, por lo que se hace necesaria la colaboración y control multilaterales con las Administraciones fiscales de otros países de la U.E.



Un mayor control sobre el sector inmobiliario (no supone ninguna novedad) aprovechando las innovaciones tecnológicas desarrollados por la Dirección General del Catastro, las cuales permiten una determinación más exacta/precisa del valor de mercado de los inmuebles objeto de transmisión , desarrollándose programas de control de las transmisiones patrimoniales de inmuebles , en especial, viviendas, para verificar que se adaptan al concepto de valor de mercado fijado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto de Sociedades.

Se seguirán controlando a aquellas sociedades que se dediquen a la actividad de promoción inmobiliaria y hayan declarado improcedentemente como sociedades patrimoniales para aprovecharse de la menor tributación de las plusvalías de estas entidades, no reuniendo los requisitos para ello.

También se harán actuaciones especiales de control/seguimiento en materia de subcontratación y operaciones inmobiliarias de adquisición, tenencia y transmisión de inmuebles por no residentes. Por último se realizarán actuaciones de control sobre promotores/constructores a los que se le han efectuado imputaciones por declarantes del IRPF en concepto de pagos para adquisición de vivienda de nueva construcción que no se corresponde con los importes declarados en el IRPF y el ISoc.

Investigación de operaciones de ingeniería fiscal e interposición de sociedades sin nivel de actividad económica relevante. Las actuaciones irán dirigidas a detectar formas de fraude basadas en la utilización de figuras negociales anómalas o en el uso improcedente de beneficios fiscales que suponen el desarrollo de estructuras de planificación tributaria abusivas. Destacan de entre otras:

- la disolución de sociedades transparentes y, en su caso, de sociedades patrimoniales.

- operaciones de fusión, escisión, aportaciones y canje del régimen especial previsto en el Capítulo VIII de la LISoc.

- reducciones de capital con adquisición previa de acciones.

- control sobre la deducibilidad de gastos financieros, provisiones de cartera, deducciones y beneficios fiscales que pongan de manifiesto un "vaciamiento"de los resultados contables o bases imponibles de los obligados tributarios. Especial atención sobre aquellos sujetos pasivos que habiendo declarado un resultado contable relevante y que mediante la realización de ajustes al resultado contable o a la base imponible o deducciones en la cuota del tributo, presentasen autoliquidaciones del I Soc con resultado muy reducido. Especial control sobre la correcta aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Actuaciones de detección y regularización de emisores y receptores de facturas falsas, siendo prioritario el control de emisores de facturas que tributan en el régimen de estimación objetiva o módulos.

Se van a potenciar las actuaciones de control en materia de Fiscalidad Internacional. En especial:

- operaciones en las que han existido precios de transferencia que suponen simplemente transferencias de rentas que deberían tributar en territorio español hacia otros territorios de menor tributación, mediante la realización de operaciones entre sociedades de un mismo grupo empresarial o vinculadas.

- transacciones con países calificados como paraísos fiscales

- controles sobre operaciones inmobiliarias realizadas por no residentes en tº español

- control de operaciones con contribuyentes deslocalizados y la aplicación de normas anti-abuso de la legislación española.

- se promoverá la cooperación y participación de los órganos de Inspección de la AEAT para realizar controles multilaterales junto con órganos de inspección de otros países de la UE, especialmente en materia de fraude en el IVA y en las operaciones vinculadas entre sociedades residentes en distintos países.

Seguimiento de las entidades que tributan en el régimen de consolidación fiscal del I Soc, sobre todo de determinadas operaciones propias de tal régimen (eliminaciones, incorporaciones, operaciones internas), de la verificación de la compensación de bases imponibles negativas tanto del propio grupo como las individuales anteriores a la incorporación al mismo, y tb. de los supuestos de integración/exclusión de sociedades en el grupo fiscal.

Cobra especial relevancia el control de las solicitudes de devolución mensual de IVA introducida por la Ley 4/2.008 de 23 de diciembre (B.O.E. 25 diciembre) y desarrollada por el Real Decreto 2126/2.008 de 26 de Diciembre que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 27 de diciembre).

10º Se seguirán efectuando actuaciones de comprobación inspectora sobre obligados tributarios que presentan signos externos relevantes que manifiestan una capacidad económica elevada no acorde con los rendimientos declarados , sobre todo un especial control sobre las actividades profesionales.

11º Especial atención sobre la presentación de declaraciones periódicas con importes inferiores a los que procede declarar, sobre todo en materia de retenciones e IVA, para evitar el traslado de saldos a ejercicios siguientes y la aplicación de bases o tipos de tributación inferiores a los procedentes.

12º En el ámbito de los tributos que gravan el comercio exterior se prestará atención preferente al control de los recursos propios y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas. Tb. se seguirá un especial control sobre la importación de determinados productos procedentes de Asia, principalmente textiles y calzado.