martes, 29 de septiembre de 2009

! MANOS ARRIBA, ESTO ES UN ATRACO !

!Dios mío lo que nos espera de aquí hasta las elecciones generales...!.


El pasado sábado, con noctunidad y alevosía, y con ZP haciendo méritos ante Obama, el Gobierno socialista, incumpliendo su programa electoral y lo dicho en el discurso de investidura del año pasado, incluyó en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado la mayor subida de impuestos de la historia de este país, la cual afectará al IVA (subida del tipo reducido del 7% al 8% y del tipo general del 16% al 18%), a las Rentas del capital (ahorro, mejor dicho), y al IRPF (quitar la desgravación de 400, 00 euros, la cual sirvió para ganar un gran puñado de votos) en líneas generales, y dejando la puerta abierta a otros posibles cambios tributarios a conveniencia del "consumidor"- sus aliados radicales y nacionalistas.


Razones que se esgrimen para esta subida de impuestos, esta mayor carga tributaria:


1º Porque es solidario con los que menos tienen al afectar a los "ricos", "poderosos"-mentira- porque afecta principalmente a las clases medias y trabajadoras ( la propia Vice Presidenta Primera ha tenido que reconocer ante los medios que no se cree ni ella misma las "mentiras" que proclaman desde Ferraz y que la mayor carga tributaria la va a soportar la clase "media" española).
2º Porque la mayor recaudación obtenida con esta salvajada va a estar destinada a gasto social- mentira- servirá para intentar cubrir parcialmente el gran agujero ocasionado en la Deuda Pública a la que nos ha llevado la "improvisación" del peor Presidente de Gobierno de la historia reciente de España.
3º Porque nos va a ayudar a salir de esta crisis (negada anteriormente por los socialistas y acólitos), la cual, por supuesto, es culpa de EEUU, Aznar, Esperanza Aguirre, el PP, los empresarios,......y no de la pésima gestión llevada a cabo por el Gobierno y aliados.
Mayores impuestos=más paro=menos empleo=más cierre de empresas=menor consumo=más inflacción=mayor Déficit=menor competitividad con terceros países de nuestro entorno
¿Es tan difícil aprender esto en dos tardes, Sr. Presidente?

domingo, 8 de febrero de 2009

LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL COMO SISTEMA DE RECAUDACIÓN





El pasado 30 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 21 de enero de 2.009 de la Dirección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 2.009 (en adelante PGCT 2.009). ¿Qué alcance tiene esta norma?. Constituye el instrumento fundamental de planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero que la AEAT realiza año tras año, es decir, marca las líneas "maestras" de actuación de los órganos de inspección tributaria y aduanera. La propia AEAT reconoce que el control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude fiscal constituye una de sus líneas de actuación básica y fundamental para cumplir la misión que tiene encomendada de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como el de la gestión de otros recursos que pertenecen a otras administraciones y por ley se le atribuyen.

Este PGCT del 2.009 trata de adaptar los métodos, medios y estrategias que tiene la AEAT para hacer frente a los cambios contínuos que van experimentando las tipologías más graves de fraude fiscal, ¿conseguirá este PGCT 2.009 sus objetivos?. El tiempo lo dirá.

Me voy a centrar en este artículo en las "Áreas de riesgo fiscal de atención preferente" y más en concreto en las actuaciones de control intensivo que son las que presentan mayores novedades.

Las actuaciones de control intensivo son aquellas que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude fiscal, a la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por el contribuyente y a la adopción de medidas de control preventivas para combatir los riesgos fiscales de mayor importancia. Tales actuaciones tienen un fuerte componente de comprobación e investigación los cuales competen a los órganos del área de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales. También se incluyen las actuaciones dirigidas a la prevención y represión del tráfico ilícito de mercancías sujetas a restricciones y/o prohibiciones y a la lucha contra el blanqueo de capitales, el fraude fiscal y la economía sumergida. También se incluyen mayores comprobaciones sobre la solicitudes de la figura de Operador Económico Autorizado que realizan los agentes económicos situados en España o en otro país de la U.E. y cuya actividad está ligada a la circulación de mercancías/existencias en el territorio comunitario aduanero y de terceros países.

Las áreas prioritarias de control intensivo para el ejercicio 2.009 serán las siguientes:

1º Consolidar la implantación de unidades dedicadas exclusivamente a la identificación e investigación de las formas de fraude fiscal más graves y complejas. Adquiere relevancia la investigación de estructuras fiduciarias consistentes en entramados dirigidos al fraude fiscal y el blanqueo de capitales y a las actuaciones respecto a la utilización de los paraísos fiscales como plataforma para la ocultación de la titularidad de rentas/patrimonios y para su posterior reciclaje ("blanqueo") en el circuito económico. Destacar por reiterativo el mayor análisis y control de las operaciones inmobiliarias de mayor relevancia.

2º Mayor control de las operaciones, grandes movimientos de efectivo en que se haya utilizado billetes de alta denominación (500 y 200 euros) y se hayan producido durante los años 2.004 a 2.007.

3º Luchar contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias, dándo prioridad al control de carácter preventivo referente al acceso y seguimiento de sujetos inscritos en el Registro Operadores Intracomunitarios y en el nuevo Registro de Devolución Mensual (de IVA), que integrarán el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos.

También luchar contra los contribuyentes "aparentemente inactivos" domiciliados en los llamados nidos de sociedades "buzón" (aquellas interpuestas para hacer perder su rastro). Este fraude se caracteriza por el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario, tanto en materia de IVA como de libertad de circulación de mercancias, por lo que se hace necesaria la colaboración y control multilaterales con las Administraciones fiscales de otros países de la U.E.



4º Un mayor control sobre el sector inmobiliario (no supone ninguna novedad) aprovechando las innovaciones tecnológicas desarrollados por la Dirección General del Catastro, las cuales permiten una determinación más exacta/precisa del valor de mercado de los inmuebles objeto de transmisión , desarrollándose programas de control de las transmisiones patrimoniales de inmuebles , en especial, viviendas, para verificar que se adaptan al concepto de valor de mercado fijado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto de Sociedades.

Se seguirán controlando a aquellas sociedades que se dediquen a la actividad de promoción inmobiliaria y hayan declarado improcedentemente como sociedades patrimoniales para aprovecharse de la menor tributación de las plusvalías de estas entidades, no reuniendo los requisitos para ello.

También se harán actuaciones especiales de control/seguimiento en materia de subcontratación y operaciones inmobiliarias de adquisición, tenencia y transmisión de inmuebles por no residentes. Por último se realizarán actuaciones de control sobre promotores/constructores a los que se le han efectuado imputaciones por declarantes del IRPF en concepto de pagos para adquisición de vivienda de nueva construcción que no se corresponde con los importes declarados en el IRPF y el ISoc.

5º Investigación de operaciones de ingeniería fiscal e interposición de sociedades sin nivel de actividad económica relevante. Las actuaciones irán dirigidas a detectar formas de fraude basadas en la utilización de figuras negociales anómalas o en el uso improcedente de beneficios fiscales que suponen el desarrollo de estructuras de planificación tributaria abusivas. Destacan de entre otras:

- la disolución de sociedades transparentes y, en su caso, de sociedades patrimoniales.

- operaciones de fusión, escisión, aportaciones y canje del régimen especial previsto en el Capítulo VIII de la LISoc.

- reducciones de capital con adquisición previa de acciones.

- control sobre la deducibilidad de gastos financieros, provisiones de cartera, deducciones y beneficios fiscales que pongan de manifiesto un "vaciamiento"de los resultados contables o bases imponibles de los obligados tributarios. Especial atención sobre aquellos sujetos pasivos que habiendo declarado un resultado contable relevante y que mediante la realización de ajustes al resultado contable o a la base imponible o deducciones en la cuota del tributo, presentasen autoliquidaciones del I Soc con resultado muy reducido. Especial control sobre la correcta aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

6º Actuaciones de detección y regularización de emisores y receptores de facturas falsas, siendo prioritario el control de emisores de facturas que tributan en el régimen de estimación objetiva o módulos.

7º Se van a potenciar las actuaciones de control en materia de Fiscalidad Internacional. En especial:

- operaciones en las que han existido precios de transferencia que suponen simplemente transferencias de rentas que deberían tributar en territorio español hacia otros territorios de menor tributación, mediante la realización de operaciones entre sociedades de un mismo grupo empresarial o vinculadas.

- transacciones con países calificados como paraísos fiscales

- controles sobre operaciones inmobiliarias realizadas por no residentes en tº español

- control de operaciones con contribuyentes deslocalizados y la aplicación de normas anti-abuso de la legislación española.

- se promoverá la cooperación y participación de los órganos de Inspección de la AEAT para realizar controles multilaterales junto con órganos de inspección de otros países de la UE, especialmente en materia de fraude en el IVA y en las operaciones vinculadas entre sociedades residentes en distintos países.

8º Seguimiento de las entidades que tributan en el régimen de consolidación fiscal del I Soc, sobre todo de determinadas operaciones propias de tal régimen (eliminaciones, incorporaciones, operaciones internas), de la verificación de la compensación de bases imponibles negativas tanto del propio grupo como las individuales anteriores a la incorporación al mismo, y tb. de los supuestos de integración/exclusión de sociedades en el grupo fiscal.

9º Cobra especial relevancia el control de las solicitudes de devolución mensual de IVA introducida por la Ley 4/2.008 de 23 de diciembre (B.O.E. 25 diciembre) y desarrollada por el Real Decreto 2126/2.008 de 26 de Diciembre que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 27 de diciembre).

10º Se seguirán efectuando actuaciones de comprobación inspectora sobre obligados tributarios que presentan signos externos relevantes que manifiestan una capacidad económica elevada no acorde con los rendimientos declarados , sobre todo un especial control sobre las actividades profesionales.

11º Especial atención sobre la presentación de declaraciones periódicas con importes inferiores a los que procede declarar, sobre todo en materia de retenciones e IVA, para evitar el traslado de saldos a ejercicios siguientes y la aplicación de bases o tipos de tributación inferiores a los procedentes.

12º En el ámbito de los tributos que gravan el comercio exterior se prestará atención preferente al control de los recursos propios y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas. Tb. se seguirá un especial control sobre la importación de determinados productos procedentes de Asia, principalmente textiles y calzado.


sábado, 7 de febrero de 2009

OTRA MEDIDA INEFICAZ (cont.)


Como tenemos un Gobierno que anda más perdido que una aguja en un pajar, o que Chiquito de la Calzada en la selva amazónica a la hora de como afrontar la crisis-recesión que nos ha tocado vivir, y no toma medidas realmente eficaces para afrontarla sino meramente "parches" de carácter electoral, en el BOE de hoy día 7 de febrero se publica el "RD 97/2009 de 6 de febrero, de modificación del RD 1975/2008 sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda", por el cual se establece lo siguiente sobre la moratoria en el pago de las hipotecas comentada en la entrada anterior que modifica lo establecido:

" Las medidas de apoyo financiero cubrirán un máximo del 50 % del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstramo hipotecario entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011, con un límite máximo de 500 euros mensuales"

"Las cantidades objeto de las medidas financieras se compensarán a partir de 1 de marzo de 2012 (antes 31 diciembre 2010)mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 15 años".

Pero al final son las entidades financieras las que deben aceptar la aplicación o no de esta medida moratoria, es decir, negociación particular cliente / banco-caja

domingo, 25 de enero de 2009

OTRA MEDIDA INEFICAZ

!Dios nos coja confesados!. De verdad, la lectura de los periódicos, la escucha de la radio y la visualización de la televisión perjudican seriamente la salud. !En manos de qué políticos estamos!. Crisis, paro galopante, déficit público, caida en picado de nuestra capacidad productiva e industrial, parón en seco del consumo ..... y las soluciones que se han dado han sido primero el inyectar liquidez a los más fuertes (a la Banca) que a su vez, por su actitud de conceder préstamos sin control de riesgo, han sido unos de los causantes de la situación en que vivimos, la cual liquidez no llega a quienes más lo necesitan- las pequeñas y mediana empresas, los autónomos y las familias - y, segundo, el confiar en la obra pública como solución de todos los males dando 8.000 millones de euros a los Ayuntamientos para "obras" que dudo mucho generen el empleo que tanto promete nuestro Presidente de Gobierno.

A lo que iba. El Real Decreto 1975/2.008 de 28 noviembre (B.O.E. de 2 de diciembre) estableció con entrada en vigor 1 de enero de 2.009 en su Capítulo II (artículos 3 al 7) una medida que parecía que iba a servir para aliviar la situación a miles de personas con hipoteca y que se encuentran por pérdida de su empleo o cierre de su empresa, comercio o negocio en verdaderas situaciones dramáticas. En un principio tengo que reconocer que la intención del ejecutivo parecía razonable y de carácter social, pero su casi nula aplicación ha echado por tierra casi todas las esperanzas de muchas familias españolas.

Este RD establece a partir del 1 de enero del presente año la posibilidad de solicitar a la entidad financiera acreedora del préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual del cual es deudor, una moratoria en el pago del mismo siempre cumpliendo una serie de requisitos que paso a enumerar a continuación:

- el préstamo hipotecario se tiene que haber concertado antes del 1 de septiembre de 2.008, su importe debe ser inferior a 170.000 euros y no encontrase en situación de mora.

- la moratoria consiste en aplazar el pago de como máximo el 50 por ciento de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario que se devenguen entre el 1 de enero de 2.009 y el 31 de diciembre de 2.010, con un límite máximo de 500 euros mensuales. Si existiesen varios deudores de un mismo préstamo hipotecario, los mencionados límites del 50 por ciento de la cuota hipotecaria mensual y 500 euros no podrán ser superados, aunque más de uno de ellos reuniera los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la moratoria. Las cantidades objeto de la moratoria se compensarían a partir del 1 de enero de 2.011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo con un límite máximo de 10 años, pagando un tipo de interés de ICO más 0, 8

- ¿Quiénes se pueden acoger a esta medida moratoria?:

1º) Los trabajadores por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a percibir prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas. Lo anterior se acreditaría mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2º) Los trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación un período mínimo de 3 meses, lo cual se acreditaria mediante certificado expedido por la AEAT sobre la base de la declaración de cese de la actividad declarada por el interesado.

3º) Los trabajadores por cuenta propia que acrediten ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos 3 meses. Se acreditaría esta situación mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la AEAT

4º) Aquellas personas que perciban pensión de viudedad por fallecimiento una ver concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2.008. Se acreditaria esta situación mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.

La falsedad en las declaraciones y de las certificaciones mencionadas determinaría la pérdida de los derechos del deudor hipotecario que puedan derivarse de lo mencionado.

El ejecutivo ha considerado que esta medida va a ser canalizada a través de los convenios que se firmen entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras y de crédito que se quieran adherir a los mismos. Por desgracia, los bancos y las cajas están demostrando poca solidaridad en tiempos de crisis y son pocas las entidades las que se han apuntado a esta medida promocionada por el Gobierno, dejándola de momento prácticamente en mero humo.

martes, 20 de enero de 2009

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ACLARA LA REDACCIÓN DEL ART.56, 2 ESTATUTO TRABAJADORES

La Sentencia TS 03/11/2.008 ha establecido una jurisprudencia muy interesante que intenta aclarar la confusa redacción del artículo 56, 2 (referido al despido declarado o reconocido como improcedente) del Estatuto de los Trabajadores la cual es la siguiente:

"En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.

A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada."

La confusión radicaba en la frase "A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación"., ya que muchos entendían que por "conciliación" la Ley se refería al acto que se realiza ante la autoridad administrativa que correspondiese de forma previa al procedimiento judicial. Hasta ahora el TS se había limitado a señalar que si la comunicación de la improcedencia del despido al trabajador por el empresario se realizaba a través de juzgado , la empresa cumplí con lo que establecía la Ley.

El TS establece primero que cuando la Ley habla de la conciliación ante un órgano administrativo habla siempre de "conciliación previa". Por lo tanto, cuando simplemente menciona "conciliación" se refiere a la celebrada ante un juez.
Segundo, se recuerda que la redacción anterior del precepto fijaba el límite temporal en la "conciliación previa" celebrada ante la autoridad laboral, pero con la reforma del año 2.002 el precepto perdió el adjetivo "previo", no pareciendo dudoso que si la intención del legislador hubiese sido referirse al mismo acto de conciliación de la norma derogada, hubiese utilizado idéntica expresión, de específica significación jurídica. Y por último parece que el objetivo de la reforma del 2002 fue el reducir el coste que para el empresario comportan los despidos improcedentes , eliminando o reduciendo los salarios de tramitación. Esta finalidad según el TS es innegablemente alcanzable hasta el momento en que tiene lugar el acto de conciliación judicial.

De este modo la sentencia del TS sitúa la conciliación previa al proceso judicial como fecha límite para reconocer el despido improcedente y consignar la indemnización con la consiguiente reducción o eliminación de los salarios de tramitación.



lunes, 19 de enero de 2009

NOVEDADES IMPORTANTES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA


Son las siguientes:

1º- A partir del 3T 2008 tanto las SA como las SL están obligadas a la presentación de las autoliquidaciones periódicas por vía telemática.

En virtud de lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales EHA/3435/2007, de 23 de noviembre y EHA/1420/2008, de 22 de mayo, a partir del próximo plazo trimestral de presentación de autoliquidaciones que comienza el día 1 de octubre de 2008, las autoliquidaciones periódicas correspondientes a los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada (NIFs A ó B), deberán realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
Las autoliquidaciones a presentar telemáticamente por Internet son las incluidas en el denominado Nuevo Procedimiento de Gestión Tributaria (NPGT) es decir las referentes a retenciones, pagos fraccionados, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Primas de Seguros. Los modelos y conceptos tributarios afectados son los siguientes:

Modelo Concepto
110 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
115 Retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamientos. IRPF, I. Sociedades e IRNR (establecimientos permanentes).
117 Retenciones e ingresos a cuenta sobre ganancias obtenidas en transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IICC, IRPF, Impto. Sociedades, e IRNR (establecimientos permanentes).
123, 124, 126 y 128 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital. IRPF, I. Sociedades e IRNR (establecimientos permanentes).
202 Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
300 Autoliquidación trimestral del IVA (sustituído por el Modelo 303 a partir del 1 de enero de 2.009
430 Impuesto sobre las Primas de Seguros.

En consecuencia, la presentación de las citadas autoliquidaciones en las oficinas bancarias no es admisible, debiendo indicarse al presentador de las mismas la obligatoriedad telemática establecida en la normativa y, en su caso, remitiéndole para mayor información a cualquier Oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A tal respecto, las posibilidades de pago telemático de las citadas autoliquidaciones son las siguientes:

Mediante el sistema de domiciliación bancaria establecido en la Orden 3398/2006, de 26 de octubre (excepto el modelo 430).
Se recuerda que el plazo de presentación de autoliquidaciones con orden de domiciliación finalizará el 15 de octubre de 2008

Obteniendo de la Entidad colaboradora, previo ingreso de la cuota, un Número de Referencia Completo (NRC) asociado a la autoliquidación que va a ser objeto de transmisión telemática

A través de la pasarela telemática de la Agencia Tributaria, siendo requisito indispensable que el ordenante del ingreso, además de disponer de certificado de usuario válido sea titular de la cuenta en que se va a realizar el cargo (Resolución de 26 de julio de 2006 de la Dirección General de la AEAT).

Del mismo modo, el importe a ingresar puede ser objeto de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento siendo posible la presentación telemática de tales solicitudes por parte de los colaboradores sociales en los supuestos y condiciones previstas en la Resolución de la Dirección General de la AEAT de 17 de julio de 2007

Finalmente, se recuerda que quedan fuera del ámbito de presentación telemática obligatoria las autoliquidaciones específicas correspondientes a los no residentes sin establecimiento permanente (modelos 210, 211, 212, 213, 214 y 215), e incluso no está prevista la posibilidad de presentación telemática en los modelos 210 y 215 con resultado a devolver por lo que, conforme a la Orden HAC/3623/2003, de 23 de diciembre que regula la presentación de estas autoliquidaciones, tanto la presentación de la declaración como, en su caso, el ingreso de la deuda, puede efectuarse en las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en las gestión recaudatoria.

2º- Admisión de nuevas letras de NIF

Diversas modificaciones normativas aprobadas recientemente han determinado cambios en la composición del NIF.

Por ello, se entiende oportuno realizar un recordatorio de cuáles son las configuraciones de NIF actualmente en vigor, con especial atención a las que se han aprobado en 2008 .

En este sentido , habría que tener en cuenta las especificaciones de NIF que a continuación se describen :

a) NIF de Personas físicas

Tipo
Configuración
Comentario

DNI Ocho números más dígito control
NIF L L + 7 números + dígito de control Españoles residentes en el extranjero sin DNI
NIF K K + 7 números + dígito de control Españoles menores de 14 años
NIF X X + 7 números + dígito de control Extranjeros identificados por la Policía con un número de identidad de extranjero, NIE, asignado hasta el 15 de julio de 2008
NIF Y Y + 7 números + dígito de control Extranjeros identificados por la Policía con un NIE, asignado desde e l 16 de julio de 2008 (Orden INT/2058/2008, BOE del 15 de julio )
NIF M M + 7 números + dígito de control NIF que otorga la Agencia Tributaria a extranjeros que no tienen NIE

La única configuración nueva en 2008 es la del NIF “Y”, que ha sido necesario empezar a emitir por e l agotamiento de la clave “X” al alcanzarse la cifra de diez millones de extranjeros identificados con un NIE en España (Orden del Ministerio del Interior INT/2058/2008) .

b) NIF de Personas jurídicas y entidades en general

La ORDEN EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, desarrolla la letra a) del artículo 22 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio .

Esta Orden Ministerial entró en vigor el 1 de julio de 2008, aunque prevé un período transitorio para la adaptación de las entidades que ya existían a esa fecha y que tengan que cambiar su NIF por esa disposición. En estos casos, el nuevo NIF asignado no debe utilizarse hasta el 1 de enero de 2009, lo que ha provocado alguna confusión, pues hay quien ha interpretado que, con carácter general, los nuevos NIF deben rechazarse en 2008. Eso no es así : a las entidades constituid as con posterioridad al 1 de julio de 2008 se les asigna para su utilización inmediata el NIF resultante de la nueva configuración.

La configuración de los NIF de personas jurídicas y entidades en general tiene el mismo formato que el de personas físicas (la clave de la primera columna de la tabla que sigue, según la naturaleza jurídica de la entidad, 7 números y un dígito de control)

Desde el 1 de julio de 2008 deben admitirse NIF que empiecen con las letras J, R, U, V y W, que hasta esa fecha no existían.

La tabla que sigue recoge a doble columna la relación de NIF antes de la de la ORDEN EHA/451/2008 , y la que está en vigor desde 1 de julio de 2008

Clave Antes del 1 de julio de 2008 A partir del 1 de julio de 2008
A Sociedades anónimas Sociedades anónimas
B Sociedades de responsabilidad limitada Sociedades de responsabilidad limitada
C Sociedades colectivas Sociedades colectivas
D Sociedades comanditarias Sociedades comanditarias
E Comunidades de bienes Comunidades de bienes y herencias yacentes
F Sociedades cooperativas Sociedades cooperativas
G Asociaciones y otros tipos no definidos Asociaciones
H Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal
J No existía Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica
P Corporaciones Locales Corporaciones Locales
Q Organismo Autónomos y asimilados y Congregaciones e instituciones religiosas Organismos públicos
R No existía Congregaciones e instituciones religiosas
S Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas
U No existía Uniones Temporales de Empresas
V No existía Otros tipos no definidos en el resto de claves
N Entidades no residentes Entidades extranjeras
W No existía Establecimientos permanentes de entidades no residentes en España

domingo, 18 de enero de 2009

LA DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA COMO INYECCIÓN DE LIQUIDEZ PARA LAS EMPRESAS

Una de las novedades (entre otras) más importantes introducida por la Ley 4/2.008 de 23 de diciembre (B.O.E. 25 diciembre) desarrollada por el Real Decreto 2126/2.008 de 26 de Diciembre que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 27 de diciembre), es la posibilidad (no tiene carácter obligatorio) por parte de los contribuyentes sujetos pasivos de este impuesto de solicitar mes a mes la devolución del saldo a su favor resultante de la autoliquidación del IVA, no teniendo que esperar a optar en el último trimestre de cada ejercicio tal como venía ocurriendo. El ejecutivo confía que este nuevo sistema de devolución mensual de IVA sirva para inyectar algo de liquidez a la maltrecha situación financiera de las empresas y profesionales de este país. En eso confiamos todos.

Resaltar que este sistema de devolución mensual de IVA es de carácter voluntario y se tiene que efectuar mes a mes al final de cada período de liquidación de IVA. Es decir, aquellos que opten por este sistema de devolución, empresas, profesionales,....sean PYMES o no, deben efectuar liquidación mensual de IVA.

Se establece un plazo para que los contribuyentes se acojan a este sistema de devolución mensual de IVA- hasta el 30 de enero del 2.009, debiéndose presentar para ello la solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual de IVA en el correspondiente Modelo 036/037 y el Modelo 039 de grupos de IVA.

Se exije a quienes quieran poder optar a este sistema el estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias a la fecha de la solicitud, debiendo hacer sus autoliquidaciones de IVA mes a mes y exclusivamente por vía telemática.

Las devoluciones que correspondan se efectuarán exclusivamente por transferencia bancaria a las cuentas que se indiquen en las correspondientes solicitudes de devolución mensual. Es decir, se tiene que indicar mes a mes la cuenta a la cual transferir la devolución.

En principio no se pueden acoger a este sistema de devolución mensual de IVA quienes realicen actividades que tributen en el régimen simplificado de IVA, aunque existe una excepción- si se dedican al transporte de viajeros o de mercancías por carretera, si cumplen unos requisitos, podrán solicitar la devolución inmediata de las cuotas deducibles por la adquisición de medios de transporte afectos a su actividad, utilizando el nuevo Modelo 308 creado para este supuesto, que se presentará en los veinte días naturales del mes siguiente a aquel en que se adquirió el medio de transporte.

Por último señalar que el nuevo Modelo 303 del IVA sustituye a los anteriores Modelos 300 (trimestral ordinario), 320 (mensual ordinario para grandes empresas), 332 (mensual de exportadores para grandes empresas)que se debe cumplimentar el Modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros de IVA como requisito imprescindible.